FACUA •  Actualidad •  10/05/2024

El Supremo confirma la multa de 765.000 euros de la Junta de Andalucía a Telefónica por limitar el derecho a recibir facturas en papel

El Alto Tribunal ha rechazado el recurso que la compañía de telecomunicaciones interpuso contra una resolución de la administración en 2018, que la sancionaba por una infracción muy grave en materia de consumo.

El Supremo confirma la multa de 765.000 euros de la Junta de Andalucía a Telefónica por limitar el derecho a recibir facturas en papel

El Tribunal Supremo ha confirmado una multa de 765.001 euros a Telefónica que le impuso la Junta de Andalucía en 2018 por limitar el derecho de los usuarios a recibir las facturas en papel.

El Alto Tribunal ha rechazado así el recurso de casación que interpuso la compañía contra una resolución de la administración andaluza, que decidió sancionarla tras considerar que había cometido una infracción muy grave en materia de consumo por introducir cláusulas abusivas en los contratos.

En concreto, la cláusula establecía que, en caso de elegir la domiciliación bancaria como método de pago, la contratación de este servicio suponía la aceptación por parte del cliente de recibir la factura en formato electrónico, sin perjuicio de que pudiera escoger en cualquier momento la recepción de la factura en formato papel mediante solicitud del propio cliente.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo planteaba “si puede considerarse válido el consentimiento expreso del consumidor en lo que respecta a la emisión de la factura vía electrónica cuando se establezca su previsión a través de una condición general de la contratación, o es necesario un consentimiento separado y específico“.

La sentencia termina respondiendo a dicha duda afirmando que la recepción de la factura en papel “es un derecho incondicionado del usuario“, por lo que la renuncia ha dicho derecho debe ser expresa, y ha de manifestarte “mediante un procedimiento contemplando en la propia ley“.

Así, el TS añade que el derecho a recibir la factura en papel, como literalmente establece la norma, es ya difícilmente compatible con la inclusión en las condiciones generales de un contrato de adhesión, cuya aceptación es forzosa e incondicionada en un primer momento en este tipo de contratación, aunque sea posible, como sucede en el caso de la oferta de Telefónica, optar tras su firma por una solución distinta.

Por tanto, continúa afirmando que “la renuncia a dicho derecho aceptando la expedición de factura electrónica ha de ser expresa, puesto que la empresa ha de haber obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor” y que debe ser la compañía telecomunicaciones la que solicite el consentimiento, además de “precisar tanto la forma de recepción de la factura electrónica como la posibilidad y procedimiento para revocar el consentimiento a recibir una factura electrónica en vez de en papel“.

Como resulta evidente“, finaliza la sentencia, “el que la renuncia al derecho a recibir la factura en papel y la aceptación de la factura electrónica por parte del consumidor deba ser solicitado de manera expresa por la empresa y recabando además determinada información sobre la recepción de la factura electrónica” deja claro que “la revocación del consentimiento excluye absolutamente la posibilidad de que la factura electrónica sea incluida en las condiciones generales del contrato“.

La Sala del TS ha rechazado así el argumento de Telefónica en su recurso en el que sostenía que dicha cláusula no imponía al cliente la facturación electrónica, ya que tenía la posibilidad de solicitar de forma gratuita la factura en papel tanto en la contratación como posteriormente.


Telefónica /