Redacción •  Actualidad •  24/07/2023

El Comité Europeo de Derechos Sociales admite a trámite la reclamación de CCOO sobre el despido improcedente

La reclamación colectiva presentada el 18 de noviembre de 2022 por CCOO, en la que el sindicato denunciaba la falta de adecuación de la normativa española al artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, ha sido admitida a trámite por el Comité Europeo de Derechos Sociales. El precepto, de aplicación directa en España, establece para todas las personas trabajadoras el derecho a una protección adecuada en caso de despido sin causa válida o improcedente.

El Comité Europeo de Derechos Sociales admite a trámite la reclamación de CCOO sobre el despido improcedente

La reclamación de CCOO pone en evidencia que en España esa protección no es adecuada y no se respetan los estándares mínimos establecidos en dicho tratado internacional con el alcance que le otorgan los reiterados pronunciamientos emitidos por el CEDS, máximo intérprete y garante del cumplimiento de las obligaciones de la Carta.

A juicio de Carlos Gutiérrez, secretario confederal de Estudios y Formación Sindical de CCOO, “es imprescindible fortalecer la función disuasoria y reparadora de nuestro sistema de indemnización en caso de despido injustificado y recuperar la readmisión como medio de reparación”. Para ello, el sindicato ha interpelado al Comité a fin de que constate el incumplimiento por España del art. 24 de la Carta Social Europea en relación con los siguientes extremos:

· La imposibilidad de que el órgano judicial pueda valorar la readmisión como vía de reparación adecuada ante el despido improcedente. En nuestra legislación, la alternativa de la readmisión en los supuestos de despido improcedente resulta residual, lo que unido a la poca cuantía de las indemnizaciones conforma un panorama de impunidad ante el despido ilícito. En particular, no se contempla la readmisión cuando se constata que el despido es una actuación fraudulenta para conseguir la expulsión de la persona trabajadora de su actividad laboral, como vía para impedir el ejercicio de los derechos reconocidos en la Carta.

· No se garantiza el reembolso de las pérdidas económicas sufridas entre la fecha del despido y la resolución del tribunal que declara improcedente el despido, incluidos los gastos derivados de las cotizaciones a la seguridad social (salarios de tramitación).

· La indemnización no repara adecuadamente el perjuicio ocasionado por el despido improcedente dado que no permite a las víctimas reclamar una indemnización adicional a la objetivamente cuantificada en base al salario y la antigüedad, vinculada al daño real sufrido.

· Tampoco se prevé una indemnización mínima, accesible y efectiva que, sin perjuicio de la prueba de daños adicionales, tenga un efecto disuasorio para los empleadores a la hora de acordar despidos injustos en relaciones con bajas retribuciones o de poca antigüedad. 

· La falta de reparación de los perjuicios sufridos por la situación de abuso reiterado y sistemático de la utilización de la contratación temporal fraudulenta.

El Comité Europeo de Derechos Sociales ha admitido a trámite el conjunto de planteamientos presentados por CCOO pese a las objeciones presentadas por el Gobierno de España, que tiene hasta el 15 de septiembre para presentar alegaciones sobre el fondo de la denuncia.

CCOO considera que los extremos de la denuncia son plenamente exigibles en nuestra legislación tras la entrada en vigor de la Carta Social Europea revisada, y espera un pronunciamiento de este organismo internacional que vincule a la doctrina judicial de nuestro país y sea determinante para corregir el marco normativo del despido improcedente.


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