Redacción •  Actualidad •  29/06/2021

Concentraciones por la #FijezaYa frente a Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de varias ciudades: 30 de junio

Convocadas concentraciones mañana miércoles 30 de junio en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de diferentes partes del territorio español y andaluz, así como frente al Palacio de la Moncloa. Se realizarán  en diferentes horas:
En Andalucía;
  • En Sevilla  y Granada a las 10:00 h.
  • En Cádiz a las 12:00 h.
  • En Almería a las 13:30 h.
  • En Huelva a las 12.00 h.

En Moncloa a las 12:00 h.

Concentraciones por la #FijezaYa frente a Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de varias ciudades: 30 de junio

La Coordinadora Andaluza de emplead@s eúblic@s en abuso de la temporalidad (CAEPAT) se concentra en las diferentes delegaciones y subdelegaciones del gobierno de todo el territorio andaluz, en coordinación con todos los territorios del estado, a través de la coordinadora estatal de personal publico temporal (CEPPT) y en coordinación también con la concentración que tendrá lugar frente al Palacio de la Moncloa.

Para reclamar #FijezaYa en sus puestos de trabajo, ante la situación de fraude de ley por abuso de la temporalidad en la que se encuentran sus trabajadores temporales, de distintas administraciones públicas de carácter municipal, provincial, autonómico y estatal, para ello se concentrarán este miércoles 30 de junio del año en curso, en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, en una acción conjunta con todos los territorios del Estado y con la concentración que también tendrá lugar frente al Palacio de la Moncloa.

CAEPAT, integrada por más de 5.000 temporales afectados en Andalucía a quienes representa y CEPPT, en representación de 800.000 temporales en toda España,

MANIFIESTAN que:

El Ministro de Política territorial y función pública, el Sr. Iceta quiere llevar al Congreso de los Diputados la reforma del TREBEP para que sea aprobada mediante Decreto ley por el procedimiento de urgencia, para transponer la Directiva 1999/70/CE de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada.

El Gobierno de la Nación quiere aprobar este decreto en la semana del 5 de julio, tras 22 años desde la publicación de la Directiva sin que ésta haya sido transpuesta al sector público, y para ello ahora quiere hacerlo por el procedimiento de urgencia.

Para CAEPAT y para CEPPT, el decreto que se prepara vulnera flagrantemente la constitución española de 1978, ya que regula materias prohibidas al Decreto ley y no existe urgencia ni necesidad, ya que se trata de una legislación básica. Además, vulnera también la ley orgánica reguladora del Consejo de Estado, LO 3/80 de 22 de abril, que atribuye Dictamen preceptivo al Pleno del Supremo órgano consultivo, cuando se trate de proyectos legislativos de desarrollo del derecho comunitario, así como, la propia Ley del Gobierno, Ley 50/97 de 27 de noviembre donde también se establece.

Además, el borrador de la Reforma del TREBEP no incorpora las recientes interpretaciones del TJUE en sus Sentencias de 19/03/2020; del 03/06/20201, ni del Auto de 02/06/2021.

Por ello, presentaremos a siguiente carta al Ministro en coordinación con la coordinadora estatal de personal público temporal (CEPPT). Y no pararemos hasta que se nos reconozca la estabilidad en nuestros puestos de trabajo como sanción al abuso sufrido.

Miquel Iceta Llorens

Ministro de Política Territorial y Función Pública

Excmo. Sr. Ministro

Ha llegado a nuestro conocimiento la propuesta efectuada desde su Ministerio, como respuesta a los reiterados requerimientos realizados desde Europa, para dar solución a la temporalidad abusiva en las administraciones públicas.

Por la presente, le exponemos nuestra total disconformidad con las líneas de actuación propuestas. Además, resulta imperativo recordarle que la propuesta de su Ministerio es radicalmente contraria a todos los pronunciamientos que nos llegan desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), como es bien sabido por usted, no solo a la luz de las distintas sentencias del TJUE, sino de conformidad con los diferentes informes que se le han facilitado como el de la presidenta emérita del Tribunal Constitucional.

Como ya será de su conocimiento, en pronunciamientos recientes, el TJUE, DE NUEVO, concluye que en el sector público español no se está cumpliendo la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada.

Las consecuencias son graves porque el TJUE ha evidenciado que nuestro Tribunal Supremo (TS), incumple abiertamente el Derecho de la Unión, lo que conlleva que, sus reiteradas sentencias contra las legítimas pretensiones del personal público temporal en situación de abuso, son contrarias al Derecho de la Unión.

Fruto de ello es que el Consejo General del Poder Judicial ha hecho público el cambio de doctrina del TS en relación con la temporalidad abusiva. Así, el TS ha decidido, por unanimidad, rectificar la aplicación que venía haciendo de su propia doctrina en relación a la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público, entendiendo la Sala que, con carácter general, una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo.

Recordemos también que, de acuerdo con doctrina reiterada manifestada desde las instituciones europeas, la sanción que mejor protege al personal en abuso de temporalidad es la estabilidad en el empleo, en igualdad de derechos y condiciones, por eso se establece así para el sector privado y por eso el TJUE destierra la figura del indefinido no fijo entendida en el sentido que permite la amortización de la plaza o el cese del personal abusado, por tanto, la figura de indefinido no fijo, para el TJUE, debe ser equivalente a la estabilidad en el empleo en igualdad de derechos y condiciones que los trabajadores comparables.

La FIJEZA EN IGUALDAD DE CONDICIONES Y DERECHOS es la única

PROPUESTA acorde al Derecho de la Unión que protege debida y suficientemente al personal público en abuso de temporalidad (Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018), que permite, sin coste económico alguno conservar el capital humano que actualmente sostiene las diferentes administraciones públicas.

La actual doctrina del TJUE se resume en los siguientes puntos:

  • El abuso de la temporalidad exige sanción del legislador tanto en el sector público, como en el sector privado, siendo fundamental el principio de equivalencia para que todos los trabajadores gocen de protección similar que, sin obligación de que sea la misma, debe ser equivalente.

  • NO SON SANCIONES ACORDES AL DERECHO DE LA UNIÓN: ni los procesos selectivos, ni las indemnizaciones no previstas como sanción en la ley, ni la categoría de “indefinido no fijo” en cuanto se permite amortizar la plaza o cesar al empleado público temporal y no permite disfrutar de las mismas condiciones que el fijo, a diferencia de la transformación en el sector privado.

  • La interpretación que realizaba hasta ahora el TS del TREBEP no se adapta a la doctrina del TJUE. Tampoco la interpretación de sucesivas relaciones de trabajo que resulta tan restrictiva que permite la utilización abusiva de la temporalidad. En ningún caso, la crisis y la legislación presupuestaria no justifican abusar de la temporalidad.

No existe justificación alguna, admisible en derecho, para la inexistencia de sanción a la administración que abusa de la temporalidad, ni mucho menos se justifica trasladar la sanción a la víctima de abuso, mediante unos procesos selectivos, que no tiene efectos disuasorios, ni de sanción sobre la administración que abusa y, en cambio sancionan a la víctima de abuso (apartado 101 STJUE 19 de marzo de 2020).

El Derecho de la Unión exige que la sanción sea proporcionada, efectiva y disuasoria. Solo la fijeza cumple esos criterios otorgando suficiente protección a la persona abusada y sin coste alguno para las administraciones públicas. En cualquier otro caso, de no obtenerse la fijeza, deberá compensarse económicamente el abuso sufrido en términos del derecho de la unión y, dados los índices de temporalidad, las cuantías económicas se convertirán, sin duda, en inasumibles.

Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal Coordinadora Andaluza de Empleado Público en Abuso de la Temporalidad.


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