Redacción •  Actualidad •  14/05/2026

FETAP-CGT denuncia que el Tribunal Supremo limita el alcance de la sentencia Obadal y deja sin solución real a gran parte del personal temporal en abuso

FETAP-CGT denuncia que el Tribunal Supremo limita el alcance de la sentencia Obadal y deja sin solución real a gran parte del personal temporal en abuso

FETAP-CGT considera que la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Pleno, núm. 475/2026, de 11 de mayo, supone un reconocimiento parcial del abuso de temporalidad en el empleo público laboral, pero también una interpretación restrictiva de la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia Obadal

El Supremo declara fija a una trabajadora laboral del Ayuntamiento de Madrid que venía prestando servicios desde 2009 mediante sucesivos contratos temporales y que, antes de ser contratada temporalmente, había superado un proceso selectivo de acceso a personal laboral fijo, aunque no obtuvo plaza porque otros aspirantes alcanzaron mayor puntuación. En ese supuesto concreto, el Tribunal reconoce la fijeza al entender que la trabajadora ya había acreditado mérito y capacidad en un proceso de acceso a empleo fijo. 

Sin embargo, FETAP-CGT considera que el Supremo ha utilizado este caso para limitar la respuesta frente al abuso. La sentencia solo abre la puerta a la fijeza para quienes puedan acreditar que superaron un proceso selectivo de acceso a personal fijo y quedaron sin plaza. Quedan fuera, por tanto, muchas personas seleccionadas mediante bolsas, listas de contratación temporal o procesos que no declaran aprobadas a más personas que plazas convocadas.

Esta interpretación reduce de forma importante el alcance práctico de la sentencia Obadal y mantiene en una situación de inseguridad a miles de trabajadoras y trabajadores que han cubierto durante años necesidades estructurales de las Administraciones Públicas mediante contratos o nombramientos temporales.

Lo que realmente dijo Obadal

La sentencia Obadal, dictada por la Gran Sala del TJUE el 14 de abril de 2026, fue clara en tres cuestiones esenciales.

En primer lugar, declaró que la figura del indefinido no fijo no es una medida adecuada para sancionar el abuso de temporalidad, porque mantiene a la persona trabajadora en una relación de naturaleza temporal y, por tanto, en una situación de precariedad. El TJUE afirmó que esa figura no permite sancionar debidamente el abuso ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión.

En segundo lugar, señaló que las indemnizaciones tasadas con doble límite máximo, como los 20 días por año con tope de 12 mensualidades o incluso los 33 días por año con tope de 24 mensualidades, no son por sí mismas una respuesta adecuada si no reparan íntegramente el daño causado. Obadal exige una reparación real, proporcionada, efectiva y disuasoria, que tenga en cuenta la duración del abuso, el número de contratos, las funciones desempeñadas, las ventajas económicas perdidas y la incertidumbre sufrida por la persona trabajadora.

En tercer lugar, el TJUE advirtió que los procesos selectivos de estabilización tampoco son automáticamente una solución válida si están abiertos a personas que no han sufrido abuso y si no garantizan una reparación efectiva a la víctima. La mera posibilidad de presentarse a un proceso selectivo no elimina por sí sola las consecuencias del abuso padecido.

Qué ha hecho el Supremo

El Tribunal Supremo reconoce que el indefinido no fijo no basta como respuesta al abuso. Ese reconocimiento es positivo.

También admite que, cuando no proceda la fijeza, deberá existir una indemnización adicional por el abuso, distinta de la indemnización por extinción. Esta indemnización puede comprender daños materiales y daños morales, y no debe quedar reducida a una cantidad simbólica o automática.

Pero, al mismo tiempo, el Supremo mantiene una posición restrictiva en materia de fijeza. Solo la acepta para quienes puedan encajar en la figura del “aprobado sin plaza” en un proceso de acceso a personal fijo. Para el resto, desplaza la solución hacia una indemnización y hacia la remisión a la Inspección de Trabajo.

FETAP-CGT considera que esta respuesta es insuficiente. La remisión a la Inspección de Trabajo no puede presentarse como solución eficaz al abuso estructural de temporalidad en las Administraciones Públicas. Obadal exige medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas, no responsabilidades genéricas ni mecanismos inciertos que rara vez generan consecuencias reales para quienes sostienen la temporalidad abusiva.

Tampoco compartimos que el Supremo mantenga una interpretación tan estrecha de la fijeza cuando durante años las Administraciones han utilizado personal temporal para cubrir necesidades permanentes. El abuso no puede resolverse haciendo recaer sobre la persona trabajadora las consecuencias de la mala gestión administrativa.

Valoración de FETAP-CGT

Para FETAP-CGT, la sentencia del Supremo supone un avance parcial, pero no cumple plenamente con el mandato europeo.

Es un avance porque rompe con la idea de que el indefinido no fijo sea una respuesta suficiente.

Es un avance porque reconoce que la indemnización por abuso debe ser distinta de la indemnización por cese.

Es un avance porque permite reclamar daños materiales y morales derivados de años de precariedad.

Pero no es suficiente porque limita la fijeza a un supuesto muy concreto, el de los aprobados sin plaza en procesos de acceso a personal fijo, una figura que no se corresponde con la realidad de muchos procesos actuales.

No es suficiente porque deja fuera a gran parte del personal temporal abusado.

No es suficiente porque confía parte de la respuesta a la Inspección de Trabajo y a un régimen de responsabilidad administrativa que el propio TJUE ha cuestionado cuando es ambiguo, abstracto e imprevisible.

No es suficiente porque Obadal exige eliminar las consecuencias del abuso, no simplemente administrarlas mediante indemnizaciones inciertas.

Desde FETAP-CGT seguiremos defendiendo la estabilidad y la conversión en fijo de las personas en abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas, así como indemnizaciones disuasorias reales.


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