Redacción •  Vivienda •  13/05/2021

La crisis provocada por la Covid-19 empuja a muchas familias a la bancarrota, ¿hay forma de salir a flote?

Existe un mecanismo legal llamado Ley de Segunda Oportunidad que permite la cancelación de aquellas deudas que no se pueden satisfacer.

La crisis provocada por la Covid-19 empuja a muchas familias a la bancarrota, ¿hay forma de salir a flote?

Últimamente está de moda hablar de la resiliencia y de ‘ser resiliente’. Este término, que parece haber surgido en plena pandemia, invita a las personas a superar la adversidad y sobreponerse al dolor emocional. ¿Quién no ha experimentado a lo largo de la vida algún momento de bajón? La clave está en levantarse, en como diría Nassim Nicholas Taleb ser ‘antifrágil’ y que los elementos externos y estresantes no generen desorden. Y es que dice su psicología que las personas se hacen mejores y más competitivos en los momentos imprevistos y esto no va sólo de sobrevivir al cambio, sino de beneficiarse de las enseñanzas que los momentos de crisis aportan.

Si extrapolamos este símil al día a día de los últimos meses, es evidente que muchas personas se han visto ante la necesidad de sobreponerse a un mal momento. La Covid-19 no ha dejado al margen a nadie y todos han sufrido en mayor o menor medida sus consecuencias. En los casos más devastadores, muchas familias han visto cómo su nivel de ingresos descendía a la par que el nivel de endeudamiento subía. Llegando, incluso, a caer en un estado de sobreendeudamiento severo al desarrollarse esta situación mes sí, mes también.

Ante este panorama, ¿qué solución existe?

Si uno indaga en las opciones que tienen aquellos deudores cuyo estado de insolvencia es importante, se encontrará con la posibilidad de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Este mecanismo legal, importado de la cultura anglosajona, aporta a aquellas personas en bancarrota la oportunidad de que cancelen sus deudas y puedan empezar de cero.

En la exposición de motivos de la misma ley, aprobada en el 2015, lo explican así: “Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación, el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas”. Además, el solicitante podrá lograr esta premisa “sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.

Tal y como se desarrolla en los primeros párrafos del Real Decreto-ley 25/2015, “la experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía” y entienden que “los mecanismos de segunda oportunidad son favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio de empleo”.

Toda una salvación en tiempos de Covid-19

Está claro que la crisis económica provocada por la Covid-19 ha alterado notablemente la economía de muchos hogares y que por ende, se ha disparado en los últimos meses el número de solicitantes que quieren conocer más detalles de este mecanismo legal, que está ganando en popularidad, y por qué no, beneficiarse de sus privilegios.

Su funcionamiento consta principalmente de tres fases: una previa de documentación, donde se recopila toda la información relativa al estado de insolvencia del deudor que desea acogerse a dicha ley y se trata de recabar recibos o rentas que estén sin abonar.

Una segunda fase de intento de acuerdo extrajudicial, donde se nombra un mediador concursal y se trata de acercar posturas entre acreedores y deudor. Para ello, se presenta ante los acreedores, si fuera posible, un plan de pagos adaptado al solicitante con una quita importante respecto al total de la deuda, generalmente próxima al 70%.

A partir de aquí surge la posibilidad de que el procedimiento concluya en este segundo punto, con ambas partes sellando un acuerdo que el deudor tendrá que cumplir en todo momento para poder beneficiarse de esa quita o perdón de un buen volumen de la deuda. O si no, existe la vía de recalar en la tercera y última fase, que es la judicial y que sería opcional.

Generalmente cuando se acude a la tercera fase es porque el estado de insolvencia es muy pronunciado y es más interesante buscar la cancelación o exoneración de la totalidad de la deuda, aunque esto pueda suponer la pérdida de bienes inmuebles del solicitante. Empezar de cero, es empezar de cero, con todo lo que ello conlleva. Y esto es más posible que nunca gracias a la Ley de Segunda Oportunidad.