APDHA exige al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones una solución estable para la familia de Amal
- Desde ayer el Ayuntamiento de Sevilla se está haciendo cargo del alojamiento provisional de la familia de refugiados sirios, compuesta por la madre, tres menores a su cargo y un padre discapacitado y dependiente.
- El Centro de Acogida y Protección Internacional (CAPI) de Sevilla denegó el acceso a la familia, a pesar de que permanecía empadronada en el edificio, y posteriormente tramitó la baja en el padrón, dificultando aún más la posibilidad de recibir atención pese a su extrema vulnerabilidad.
- APDHA reclama la apertura de una investigación ante el funcionamiento anómalo del CAPI de Sevilla, el cual ha actuado, a nuestro parecer, con mala fé.

Andalucía, 30 de junio de 2026. El pasado 25 de junio, gracias a los medios de comunicación y a la nota de prensa enviada por APDHA, la opinión pública conocía la situación por la que está atravesando la familia de Amal. Se trata del nombre ficticio de una mujer siria, madre de tres hijos menores de edad y con un esposo también a su cargo y que padece una grave discapacidad y una dependencia casi total. La familia, a pesar de tener reconocido el estatuto de refugiados desde 2022, se había visto obligada a dormir por dos noches en plena calle ante el abandono de las administraciones competentes.
Desde ayer, no obstante, el Ayuntamiento de Sevilla se está haciendo cargo del alojamiento provisional de la familia, la cual había conseguido dormir bajo techo durante las últimas semanas gracias a la solidaridad de asociaciones, entidades vecinales y personas anónimas. La familia también ha sido ya atendida por personal técnico de los servicios sociales municipales, que ha podido constatar la extrema vulnerabilidad en que se encuentran sus integrantes.
A pesar de ello, la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) demanda a las administraciones competentes una solución estable y exige más concretamente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que se involucre y ponga los medios necesarios para ello. Hasta el momento, la forma de proceder del Centro de Acogida y Protección Internacional (CAPI) de Sevilla, dependiente del Ministerio, ha sido totalmente anómala e incluso contraria a la normativa y a la legislación vigente, tal y como a continuación detallamos.
El CAPI de Sevilla denegó verbalmente el acceso de la familia a sus recursos, aún cuando sus miembros permanecían empadronados en el propio centro y pese a la situación de extrema vulnerabilidad y total desamparo en que se encontraban, pues esa misma noche hubieron de dormir en plena calle. Tanto o más grave aún es que en los días siguientes el CAPI de Sevilla tramitó la baja en el padrón municipal de la familia, actuando de manifiesta mala fe y aún siendo conscientes de que esta medida podría complicar aún más que la familia recibiera atención y ayuda. Y la situación no termina ahí, pues, con posterioridad, se ha podido comprobar que hace tres años, cuando el hijo mayor de la familia falleció en una actividad organizada por el propio el Centro de Acogida y Protección Internacional, este no lo dio de baja en el padrón, sino que, por el contrario, a quien dejó sin empadronamiento efectivo fue al padre de la familia, quien tras sufrir un ictus tiene sus facultades cognitivas seriamente afectadas y quien podría verse aún más perjudicado por este nuevo error del CAPI.
APDHA entiende que, con la actuación del Centro de Acogida y Protección Internacional ubicado en Sevilla, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones habría vulnerado la propia normativa de desarrollo de la Ley de Asilo 12/2009, sin que exista una expulsión irreversible y automática del sistema por el solo hecho de haber abandonado previamente un recurso. Además, la Directiva (UE) 2024/1346 sobre condiciones de acogida en su artículo 23 establece que cuando cesen las circunstancias que motivaron la retirada de la acogida, se debe examinar la posibilidad de restablecerlas. Y cuando no se restableciesen todas las condiciones materiales de acogida, el Estado miembro deberá adoptar una decisión debidamente motivada y notificársela al solicitante. En su aplicación, la Orden ISM 922/2023, que desarrolla el régimen disciplinario del sistema de acogida, en su artículo 9.4, establece que, cuando la persona se presente voluntariamente solicitando el reingreso tras un abandono, la Administración tiene el deber de tomar “una decisión motivada basada en las razones de la desaparición” para valorar la nueva concesión de las ayudas. Inmediatamente después, el artículo 9.5 reitera que esta resolución valorará “especialmente por lo que respecta a las personas en situación de vulnerabilidad”.
Por tanto, la denegación verbal de asistencia en la puerta de un centro, sin una resolución administrativa escrita susceptible de recurso y sin valorar la vulnerabilidad actual de una familia, resulta frontalmente incompatible con el régimen jurídico del sistema de asilo.
La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía entiende que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, además de implicarse en la búsqueda de una solución estable para la familia de Amal, debe abrir inmediatamente una investigación interna para aclarar si los responsables del Centro de Acogida y Protección Internacional han actuado conforme a derecho y para, llegado el caso, depurar las responsabilidades existentes. También creemos que es importante aclarar las circunstancias que se produjeron en el interior del centro tras el fallecimiento, en una actividad organizada por el mismo, del hijo mayor de la familia. En este sentido, es preciso aclarar si la madre y el resto de integrantes de la unidad familiar recibieron la atención psicosocial necesaria tras una situación tan traumática como la que vivieron y si la actuación del propio centro para con la familia en ese contexto se ajustó a la normativa existente y a los estándares mínimos en la atención social y humana. Hay que recordar que, ante la situación traumática que se vivió, la madre fue hospitalizada por indicaciones del CAPI y que no se le permitió participar en los ritos funerarios por la muerte de su hijo, pudiendo solo contemplar el cuerpo sin vida por un tiempo reducido y a través de una mampara.
APDHA reclama una solución estable y duradera para la familia de Amal y, por ello, entiende que es precisa la colaboración entre las diferentes administraciones con competencias en la materia -Ministerio, Ayuntamiento de Sevilla y Junta de Andalucía- para garantizar un itinerario que permita a esta familia tener al menos la oportunidad de tener una vida digna en el futuro. Lo reivindicamos para Amal y para su familia, pero también lo reivindicamos para todas las personas que han llegado a nuestro país huyendo de la guerra y de la violencia y que, aún teniendo reconocido su estatuto de refugiado, ven como sus derechos son ignorados y pisoteados por las mismas administraciones públicas que se comprometieron a darles refugio y protección.
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