Colectivos en defensa de los derechos humanos se reúnen con el Defensor del Pueblo para abordar el problema de la impunidad policial y en los centros penitenciarios frente a la tortura

Comunicado
La práctica de la tortura en el Estado español ha sido, y sigue siendo, una realidad incuestionable que en el pasado reciente se produjo de forma sistemática, y hoy en día, se sigue llevando a cabo, si no de forma sistemática, sí con una frecuencia más que esporádica, según han reiterado varias instituciones internacionales de derechos humanos.
Las pruebas de esa realidad son abrumadoras y han sido la razón por la que, el pasado 17 de marzo, las organizaciones de derechos humanos que encabezan esta Nota solicitáramos una entrevista al Defensor del Pueblo para trasladarle nuestra preocupación por la impunidad de la que gozan los delitos de tortura en el Estado español, e instarle a que lleve a cabo algún tipo de actuación ante las Cortes Generales a fin de que la representación pública valore la posibilidad de realizar actos de reconocimiento y reparación a las víctimas. [El texto de la solicitud se adjunta como Anexo al final].
La interlocución con el Defensor del Pueblo resultaba el primer paso obligado para abordar el problema de la tortura, habida cuenta de que la Constitución Española de 1978 designó al Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos comprendidos en su Título I, entre los que se encuentran los relativos a la dignidad y la integridad física de las personas.
El Defensor accedió cordialmente a nuestra solicitud y la entrevista tuvo lugar el viernes 10 de abril en la sede de la Institución. A ella asistió una representación de las organizaciones solicitantes que fue recibida por el Defensor del Pueblo, al que acompañaban la Directora del Gabinete, el Responsable del Área de Seguridad y Justicia, y el Responsable del Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura (MNPT).
Le expusimos la situación sobre la realidad de la tortura, y le reiteramos lo que ya le habíamos anticipado en el escrito motivado que le dirigimos cuando le solicitamos la entrevista: que preparara un informe extraordinario sobre la tortura y que lo presentara ante las Cortes Generales. Es decir, algo que está previsto en el ámbito de sus competencias y dentro del marco establecido en el artículo 32.2 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo que literalmente dice: Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen [el Defensor] podrá presentar un informe extraordinario que dirigirá a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras si éstas no se encontraran reunidas.
Sin embargo. el Defensor rechazó la elaboración del informe que le solicitamos con los siguientes argumentos:
- El Defensor del Pueblo es el Alto Comisionado de las Cortes Generales y no puede realizar actuaciones que conlleven alguna forma de incidencia política. No puede conminar o dar órdenes a las Cortes, ni a la Presidenta del Congreso.
- Para elaborar un informe extraordinario, necesitaría contar con los medios adecuados y, además, que dicho informe estuviese encomendado por el Congreso de los Diputados.
- Comentó que no es la única institución encargada en exclusiva de la protección de los derechos humanos y, reiteradamente, nos remitió a otras instancias como la Ley de Memoria Democrática de 2022, la Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática, y a la Comisión de la Verdad (adscrita al Consejo de la Memoria Democrática).
La reunión concluyó con unas palabras del Defensor afirmando que deseaba “buscar caminos para ayudarnos en el tema de la tortura” y asegurando que nos llamaría en fechas próximas.
Los colectivos que suscribimos este comunicado valoramos la reunión mantenida con el Defensor del Pueblo, al tiempo que manifestamos nuestra voluntad y propósito de seguir trabajando para que esa Institución, en el ámbito de sus competencias y dentro del marco establecido en el artículo 32.2 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, elabore un informe sobre la tortura en el Estado español –que abarque, al menos, desde los años 1960 hasta la actualidad– y lo presente a las Cortes Generales.
También queremos hacer un llamamiento a las agrupaciones y organizaciones sociales, en especial a las que trabajan en la defensa y protección de los derechos humanos, para que se sumen a esta iniciativa encaminada al reconocimiento, reparación y justicia de las víctimas de tortura y otras vulneraciones de derechos causadas por agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de los funcionarios de prisiones.

ANEXO
AL DEFENSOR DEL PUEBLO
Madrid, a 17 de marzo de 2026.
Excmo. Sr.:
Las organizaciones que suscribimos este escrito, con una acreditada y larga trayectoria en la defensa de los derechos humanos, queremos trasladar a V.E. nuestra preocupación por la impunidad de la que gozan los delitos de tortura en el Estado español. En el pasado reciente, estas violaciones de derecho se produjeron de forma sistemática y, hoy en día se siguen produciendo, si no de forma “sistemática”, sí con una frecuencia “más que esporádica», según el estudio del Índice Global de la Tortura elaborado por la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT). Dicho estudio refleja que, en España, existe un “riesgo moderado” de sufrir torturas con carácter general, un “riesgo considerable” en capítulos específicos como la brutalidad policial durante la privación de libertad, y un “riesgo alto” en lo que afecta a los derechos de las víctimas.
Por su parte, el Instituto Vasco de Criminología, dirigido por el médico especialista en Medicina Legal y Forense Francisco Etxeberria Gabilondo, ha publicado los informes más importantes sobre las torturas en el Estado español. Esos informes han acreditado que, desde el año 1960 hasta 2014, se produjeron, al menos, 4.311 casos de tortura y malos tratos en la Comunidad Autónoma Vasca y otros 1.068 en la Comunidad Foral de Navarra. Pero la cifra real seguramente estaría en torno a los 20.000 casos, porque muchas víctimas tienen un profundo rechazo a someterse a las pruebas de verificación y revivir situaciones enormemente traumáticas.
El impacto de esos trabajos en las instituciones ha resultado innegable. Los gobiernos vasco y navarro han constituido sendas comisiones de reparación de las víctimas de vulneraciones de derechos humanos, y las personas afectadas pasaron a ser consideradas víctimas legalmente reconocidas. Iniciativas similares se han producido también en Cataluña y Asturias. Y, a nivel estatal, la Ley de Memoria Democrática de 2022 incluyó a las víctimas de malos tratos en la tipología de personas con derecho a reconocimiento, aunque este solo alcanza el periodo anterior a la Constitución de 1978.
Otras entidades como la Asociación contra la Tortura o la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura han publicado asimismo, durante las últimas décadas, informes anuales denunciando numerosos casos de torturas y malos tratos policiales en todo el ámbito estatal, y el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha lamentado en su último informe que «no se haya iniciado ninguna investigación en relación con los más de 5.000 testimonios documentados de personas que presuntamente fueron sometidas a torturas y malos tratos, entre 1960 y 2014, en el País Vasco y Navarra». A este respecto, conviene recordar que, si bien el delito de tortura está contemplado en la legislación española, uno de los mayores obstáculos que encuentra a la hora de su reconocimiento es la prescripción. Esta extinción de la responsabilidad penal transcurrido un tiempo resulta contraria a lo que sostienen los organismos internacionales que abogan por que el delito de tortura sea imprescriptible.
Cierto que la mayoría de los casos documentados de tortura se han producido en los cuatro territorios forales de Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y Nafarroa. Durante los años que duró el conflicto vasco, la tortura fue una práctica sistemática, reconocida por quienes la autorizaron o infligieron [entre otros testimonios, pueden consultarse las declaraciones del subteniente de la Guardia Civil en la reserva, Manuel Pastrana Griñán, efectuadas el 30.06.2018 al programa Preguntes freqüents, dirigido por Laura Rosel, de la televisión pública de Catalunya (tv3); y la grabación de la conversación mantenida entre el coronel del Centro Superior de Información de la Defensa (CESID), Juan Alberto Perote, y el entonces teniente de la Guardia Civil, Pedro Gómez Nieto, relativa a la muerte por torturas de Mikel Zabalza Garate en el cuartel de Intxaurrondo (publicada por el diario Público el 22.02.2021)].
Pero la práctica de la tortura no se circunscribió al ámbito vasco. Se produjo también en otros lugares, y se aplicó a personas pertenecientes a partidos políticos, sindicatos y organizaciones de izquierdas. Hoy en día, aunque han cambiado los métodos y las técnicas utilizadas, y también el perfil sociológico de las víctimas -en su mayoría, migrantes-, las torturas y malos tratos policiales siguen siendo una realidad en el conjunto del Estado español. A este cúmulo de agresiones causadas intencionadamente a miles de personas con el fin de producirles dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, hay que sumar la vigencia del artículo 509 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que hace posible la detención incomunicada. Este tipo de detención ha sido denunciada en numerosas ocasiones por organismos y entidades de defensa de los derechos humanos, porque ha quedado comprobado in extenso que su práctica está íntimamente vinculada a la tortura y el maltrato a las personas detenidas.
Por regla general, tanto dirigentes políticos, como jueces y medios de comunicación han venido negando, acallando o minimizando las acusaciones de tortura en el Estado español a pesar de las evidencias abrumadoras de esta realidad. Las excusas para tratar de justificar su negacionismo son principalmente dos: 1) España es una democracia y por tanto no puede haber tortura; 2) No hay sentencias judiciales por casos de tortura. No hace falta explicar que la primera excusa es una tautología, y la segunda es sencillamente falsa. Según los informes anuales del Defensor del Pueblo, en los últimos 12-15 años ha habido una media de 50 funcionarios condenados anualmente por delitos de tortura o contra la integridad, y varios más (no se dan datos) condenados por delitos de lesiones o detenciones ilegales.
Además, como V.E. conoce, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado en 13 ocasiones al Estado español en relación a la violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) que literalmente establece: «Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes». Estas condenas obedecen, fundamentalmente, a la reticencia por parte de los jueces a reconocer las denuncias de tortura, malos tratos o tratos inhumanos o degradantes, lo que ha motivado recientemente que el Tribunal Constitucional haya empezado a estimar recursos de amparo por este motivo. Pese a ello, los casos relativos a estas condenas no han sido revisados, o su revisión ha sido desestimada, y algunas de estas víctimas continúan en prisión por autoinculpaciones afirmadas durante su detención.
De la misma forma que V.E. es conocedor de que existen condenas por tortura, también lo es de las dificultades existentes para condenar, no sólo por delitos de tortura, sino también por delitos contra la integridad moral, porque estos se producen mayoritariamente en espacios cerrados y sin testigos externos para que las víctimas no quieran hablar por temor a represalias.
También hay que tener en cuenta que más de cien querellas presentadas por torturas contra militantes antifranquistas han sido inadmitidas por el estamento jurídico del Estado, en contra del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Y el informe de 2024 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, que depende de V.E., refiere que, entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024, cinco personas fueron condenadas por un delito de torturas recogido en el artículo 174 del Código Penal.
Excmo. Sr., la Constitución Española atribuye al Defensor del Pueblo la supervisión de la actividad de las administraciones públicas para la defensa de los derechos recogidos en el Título I de la Constitución, y en especial los referidos a la integridad física y la dignidad de las personas, teniendo que dar cuenta de ello a las Cortes Generales. Pues bien, en base a dicha norma, una comisión representativa de las organizaciones firmantes de este escrito desearía mantener una entrevista con V.E., en la sede de la Institución que preside, para exponerle más detalladamente los motivos de nuestra solicitud, trasladarle toda la documentación acreditativa de los casos de torturas y malos tratos en el Estado español que obra en nuestro poder, e instarle a que lleve a cabo algún tipo de actuación ante las Cortes Generales a fin de que nuestros representantes públicos valoren la posibilidad de realizar algún acto de reconocimiento y reparación a las víctimas.
La democracia del Estado en el que vivimos, sin duda homologable con las más avanzadas del siglo XXI, no puede permitir que la tortura siga siendo una práctica ejecutada por agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, bien cumpliendo órdenes o con la aquiescencia de sus superiores u otras autoridades. Y el Defensor del Pueblo es la Institución constitucionalmente encargada de denunciar y tratar de erradicar esa práctica, a través de sus actuaciones, recomendaciones y sugerencias.
Agradeciendo la atención que nos presta, y a la espera de ser recibidos por V.E., le saludamos atentamente.
Argituz | Giza Eskubideen Aldeko Elkartea • Associació Memòria Contra la Tortura • Asociación de Derecho Penitenciario Rebeca Santamalia (Asdepres) • Asociación Libre de la Abogacía (ALA) • Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) • Comisión Legal Sol • Euskal Herriko Giza Eskubideen Bahatokia (GEBeatokia) • Iridia | Centre per la Defensa dels Drets Humans • La Comuna | Asociación de presxs y represaliadxs por la Dictadura Franquista • Observatorio para a Defensa dos Dereitos e Liberdades (EsCULcA) • Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans (OSPDH) • Red Jurídica • Sir[a] | Centro de Atención a Víctimas de Malos Tratos y Tortura.
