El Ministerio de Consumo recuerda que el eclipse debe verse con gafas certificadas y recomienda mantenerlas puestas en todo momento
- Consumo hace un llamamiento para que el eclipse del 12 de agosto se vea con gafas certificadas, adquiridas en canales oficiales y tiendas especializadas, y recomienda dejarse las gafas siempre puestas durante el visionado de este fenómeno.
- Solo se consideran seguras para la observación solar directa las gafas que cumplan la norma internacional ISO. Además, deben someterse a un Examen UE, incluir Declaración UE de Conformidad y llevar el marcado CE.
- El Ministerio de Consumo ha coordinado una campaña especial con varios gobiernos autonómicos para analizar las gafas y se ha detectado un elevado grado de cumplimiento en materiales, superficies y monturas. Las CCAA ostentan las competencias de inspección y actuación con relación a este producto.

Madrid, 6 de agosto de 2026.- El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha publicado una serie de recomendaciones en relación con eclipse solar que podrá observarse desde España el próximo 12 de agosto, con el objetivo de garantizar la seguridad de las personas consumidoras y recordar a la ciudadanía la importancia de adoptar las medidas de protección adecuadas para disfrutar de este fenómeno con total seguridad. En este sentido, Consumo advierte de la importancia de visualizar el eclipse con gafas solares que cumplan la normativa europea, y recomienda mantener las gafas puestas hasta que el eclipse haya finalizado por completo.
Recomendaciones para la ciudadanía
- Adquirir gafas solo en canales oficiales, tiendas especializadas o distribuidores recomendados por entidades científicas.
- Mantener las gafas puestas durante toda la fase parcial del eclipse, antes y después de la totalidad.
- Supervisar especialmente a niños y niñas, así como personas mayores, que pueden retirar accidentalmente la protección.
- No utilizar dispositivos ópticos (cámaras, prismáticos, telescopios) con gafas de eclipse; ya que requieren filtros solares específicos para instrumentación.
- Aunque se detecte una visión más reducida de lo deseable, siempre hay que mantener la gafa para mirar directamente al sol.
Además, las gafas para la observación directa del sol se consideran Equipos de Protección Individual destinadas a evitar el daño ocular, por ello, debe cumplir tanto la normativa europea, que regula de forma general los equipos de protección, como la normativa específica relativa a la protección de los ojos y cara. De esta manera, solo se consideran seguras para la observación solar directa las gafas que cumplan la norma internacional ISO y, además, se hayan sometido a un Examen UE, incluyan Declaración UE de Conformidad y dispongan del marcado CE.

Normativa y requisitos de seguridad para las gafas de eclipse
- Las gafas para eclipse son Equipos de Protección Individual (EPI) de Categoría II. Esto implica que: deben someterse a un Examen UE, deben incluir Declaración UE de Conformidad y llevar el marcado CE.
- Únicamente se consideran seguras para la observación solar directa las gafas que cumplan la norma internacional ISO, adoptada en España como UNE EN ISO. Esta normativa establece los requisitos de seguridad fotobiológica, calidad de filtro y resistencia del material. La única válida es la certificación ISO 12312-2:2015.
- Ninguno de los siguientes elementos protege adecuadamente la vista: gafas de sol convencionales; radiografías, CDs/DVDs, cristales ahumados o filtros caseros; gafas 3D de cine o lentes oscuras sin certificación.
Comprobar que las gafas con las que se va a visualizar el eclipse cumplen con estos requisitos, y no presentan defectos visibles, evitará potenciales daños oculares graves e irreversibles, como quemaduras retinianas, pérdida de agudeza visual o puntos ciegos permanentes, que produciría la observación
directa del sol sin la protección adecuada, incluso aunque este esté parcialmente cubierto durante el momento del eclipse.
Campaña especial de vigilancia
Ante el aumento exponencial de la compra de gafas destinadas a la observación directa del sol, tanto en comercio electrónico como en comercio presencial, el Ministerio de Consumo ha coordinado una campaña de vigilancia del mercado que se ha desarrollado en colaboración con las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas para supervisar que este producto cumple con la legislación aplicable en materia de seguridad e información.
La Dirección General de Consumo (DGC), mediante su competencia coordinadora en las actuaciones de vigilancia del mercado, ha impulsado esta acción de control en la que han colaborado los ejecutivos de La Rioja, Comunidad de Madrid, Baleares, Comunitat Valenciana, Región de Murcia, Aragón, Galicia y Castilla y León, además del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), adscrito del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y en el Centro de Investigación y Control de la Calidad (CICC), dependiente de la DGC.
Los resultados de esta labor de análisis han concluido que las gafas comercializadas muestran un elevado grado de cumplimiento en relación con la seguridad ocular, sin deficiencias relevantes en materiales, superficies o monturas. Tampoco se han detectado desviaciones de los parámetros exigidos en la norma en relación con la transmitancia de los filtros ultravioletas ni infrarrojos. Sí se ha detectado que algunos modelos dejan pasar menos luz de lo recomendado, pero esto no implica ningún riesgo, siempre y cuando la persona que use estos modelos de gafas no se las quite al ver el eclipse. Así mismo, se han identificado incumplimientos en la documentación e información de algunos modelos, pero, de igual forma, no implican riesgo para los usuarios.
Terminada la fase de análisis de muestras, corresponde a las autoridades de las CCAA la adopción de medidas orientadas a corregir los incumplimientos detectados para garantizar la protección de las personas consumidoras.
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