José Enrique Centén Martín •  Opinión •  31/05/2020

Vete con tu padre

Como ciudadano español, jubilado sin estudios relevantes de ningún tipo, solo mi razonamiento y el amor sincero por España, ratifico el aborrecimiento por monarquía, argumentando unas pocas razones por la que debería abdicar el VI de los Felipes, y vivir placenteramente en el autoexilio como a dicho su progenitor al instalarse en Santo Domingo con un sueldo de 190.000€ anuales.

1º.- Por la supuesta equidistancia ante las proclamas de sectores de la ultraderecha y el silente de la derecha, ante la petición de levantamiento al ejército para tomar el control del país, un golpe de Estado contra el Gobierno legítimamente elegido por las urnas. Esa equidistancia sin tomar una decisión que puede ejercer, porque la equidistancia es sospechosa al no responder claramente el estar en contra de un Golpe de estado, como es su deber, según la Constitución de 1978 en su título II. De la Corona, en el punto 62H, dice que el es: El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

Con la obligación de actuar según indica el Artículo 61.1, donde dice: El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

2º.- Por el escaso interés que ha demostrado, y sigue demostrando ante la Pandemia, en particular en España, pues como Jefe de Estado, no se le ha visto en ningún centro donde han estado combatiendo, para agradecer a Sanitarios, personal subalterno, enfermeros, conductores, como han realizado otros, solo una visita al Recinto vacío del IFEMA el 26 de marzo. Cuando otros monarcas si estuvieron más cercanos con su pueblo, Guillermo Alejandro I de Países Bajos, visitó un centro de salud pública en Tilburgo. Los duques de Cambridge, Guillermo y Kate, a un centro de emergencias, Victoria de Suecia y su marido, el príncipe Daniel, en hospital de campaña.

3º.- Permitir que el mayor grupo de la oposición se reúna con los cargos de la GC, que depende del Ejército del cual él es el Mando Supremo, por la destitución de algunos responsables, debido a la falta de confianza del Gobierno, cuando ellos hicieron lo mismo cuando gobernaron, y nadie puso reparos, ahora sí, en una clara atonía con la ultraderecha, al pedir reiteradamente que las FF AA tomen el control del Estado.

4º.- El relevo de 3 o 4 altos cargos de la GC, es importante para ese cínico partido de la oposición, cinismo que raya el esperpento porque han sido sustituidos por otros GC, ¿dónde está la diferencia?, están saliendo en prensa algunas relaciones de esos cargos con acciones o distintas personas o grupos contrarios a todo. Mientras callan ante el despido de cientos de médicos, y sanitarios al aminorarse los casos de la Pandemia, o por los 3.000 despedidos de la Nissan, entre otras muchas anteriores.

Estos cuatro puntos son muy actuales, pero no debemos de olvidar otros que afecta a la credibilidad de la Corona y/o gobiernos anteriores, por los artículos:

64.1 – La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.

64.2 – Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.

65.2 – El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

– Pero también por «vergüenza torera» como dice el refrán, pero la dinastía borbónica desde hace más 300 años ha demostrado que sus genes son escasos en esa materia. Las razones que esgrimo y creo que comparte muchos ciudadanos españoles, si no la mayoría, es por la actitud desvergonzada de esta familia desde 1975.

1ª- Por los cientos de millones de Euros de mordidas en las representaciones internacionales con España y los tratados comerciales, beneficios que se han descubierto en diferentes paraísos fiscales o en cuentas ocultas en Suiza. Al no cumplir lo que dice la Constitución de 1978, {aunque el I de los Juan Carlos, no la ha jurado, el juró Los Principios Fundamentales del Movimiento de la Dictadura, la Constitución solo la Sancionó (firmó su promulgación)}. Pero en esa Constitución dice claramente en su artículo:

56.3 – La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.

No creo que los ministros de Gobiernos anteriores hayan refrendado la actitud del monarca en cuanto a las mordidas por representación, en detrimento del Estado y contra los intereses de la Nación. Por lo tanto, es responsable y como tal hay que juzgarle y encarcelar por cohecho o prevaricación, al ser el más alto funcionario de la Nación.

Debemos de cambiar la Jefatura del Estado, y la Constitución de 1978 prevé su propia reforma por dos vías, la del artículo 167 y la del artículo 168.

167.1 Proyectos de reforma constitucional:

– Necesidad de adaptación a la realidad sometida a continua evolución.

– Por el envejecimiento de la Constitución por el paso de tiempo.

– Por las lagunas que se detecten a lo largo de su aplicación práctica.

Este artículo contempla que «aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras»

167.2 Reforma constitucional por la vía agravada de reforma:

Con requisitos son más exigentes que los de la vía del 167, ya que las cuestiones a las que afecta tienen más relevancia. Entre ellas, se encuentra la reforma del título II de la Constitución, que es precisamente el que hace referencia a la Corona. Por tanto, si, por ejemplo, si se quisiera convertir España en una República, habría que activar el artículo 168 de la Constitución, que hasta ahora nunca ha sido usado. Eso pondría en marcha un proceso agravado de reforma constitucional Olimpiada Constitucional 17/18. 


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