Ramaris Vásquez •  Opinión •  29/08/2021

DD.HH. Cambio climático: Ser “los ávaros del agua”

DD.HH. Cambio climático: Ser  “los ávaros del agua”

Si usted no es un sapo contenedor de agua australiano; una rata canguro; un ratón de bolsa; un pez pulmonado africano; o una tortuga galápagos, considere que su derecho humano al agua es lo más preciado que tiene, pues sin este líquido vital (sí, vital*) usted no podrá vivir mucho tiempo más que estas especies, cuyo sobrenombre les calza al rape: “los ávaros del agua”. (1).

El remoquete no es en vano. Estos animales -por naturaleza- tienen un organismo ahorrador, que les ayuda a sobrevivir por largos períodos de tiempo sin consumir agua; en algunos casos, hasta por años. El ser humano, no. Por eso, de cara al creciente calentamiento global, ser “los ávaros del agua” connota varios sentidos, enmarcados en el ámbito de los derechos humanos (DD.HH.).

Las advertencias de ONU Agua – unwater.org- han sido claras: “El agua es el medio principal a través del cual sentiremos el cambio climático. La disponibilidad de agua se está viviendo menos predecible en muchos lugares, y el aumento de la incidencia de inundaciones amenaza con destruir los puntos de agua y las instalaciones de saneamiento y contaminar las fuentes de agua”. (2).

En este contexto, reconfirmado en el resumen del 6to Informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático de la ONU, la declaratoria del derecho humano al agua, ejecutada por la Asamblea General de la ONU mediante la Resolución 64/292, en 2010, toma más fuerza, puesto que la supervivencia humana depende de ello. (3). Ahí es donde hay que abrir los ojos con los “ávaros del agua”. Primera connotación.

Pardo, L. (2015) en su artículo científico “Negocios insaciables: estados, transnacionales, derechos humanos y agua”, advierte que “es solo la titularidad colectiva del agua y el carácter público de los servicios de abastecimiento y saneamiento los que pueden asegurar el acceso universal a este recurso vital y a estos servicios esenciales, garantizando una gestión integral que resulte socialmente equitativa, ecológicamente sostenible, políticamente democrática y culturalmente aceptable”. (s/n). (4).

El derecho al agua es innato al derecho a la vida, y un eje que atraviesa perpendicularmente los demás DD.HH, por lo que resultan inexcusables los propósitos que eximan o hagan inaccesible el goce de este derecho. Ni siquiera en el marco de conflictos. El derecho internacional humanitario lo protege como recurso indispensable en el artículo 52 del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949. (5).

Asimismo, el informe A/HRC/45/10, del año 2020, denominado “Logro progresivo de la efectividad de los derechos humanos al agua y al saneamiento”, del Relator Especial sobre los DD.HH en esa materia, en su literal b, refrenda tácitamente que “la obligación de maximizar los recursos disponibles exige que los Estados adopten políticas impositivas y tarifarias justas y redistributivas y que creen una mayor reserva de recursos sin que ello afecte a la asequibilidad de los servicios para las personas que viven en la pobreza”. (p.7). (6).

Luego, ante la apremiante necesidad de resguardar los afluentes de agua y el acceso para todo ser humano, las instituciones protectoras de DD.HH y activistas del mundo están comprometidos a conminar a una revisión rigurosa de las legislaciones internas, para que se garantice este derecho. En eso hay que ser “ávaros del agua” y evitar situaciones de riesgo para la seguridad humana. Segunda connotación.
El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en su web www.icrc.org, advierte que “los científicos generalmente están de acuerdo en que el cambio climático no causa directamente un conflicto armado, pero que puede aumentar indirectamente el riesgo de conflicto al exacerbar los factores sociales, económicos y ambientales existentes”. (7).

Sin embargo, según Naciones Unidas de México –onu.org.mx, de este 27 de agosto- citando un nuevo informe del Banco Mundial sobre el agua, reseña que actualmente “hay más de 1000 millones de migrantes, y la falta de agua se relaciona con el 10% del aumento de la migración mundial”. Igualmente, refieren que “17 países del mundo-en donde vive el 25 % de la población mundial-ya están sufriendo estrés hídrico extremo”. (8).

Ante números como estos, la pregunta obligatoria es ¿cómo hay animales que aplican mecanismos para preservar el agua y con ello garantizar su subsistencia, mientras el ser humano, no puede ser “ávaro del agua” y demás recursos para preservar su propia especie? No más connotaciones.

*Vital: (Adj.) Perteneciente o relativo a la vida. De suma importancia o trascendencia. Que está dotado de gran energía o impulso para actuar o vivir. https://dle.rae.es/vital

Referencias

1 Los asombrosos animales que pueden vivir sin agua durante años. Recuperado de https://www.bbc.com/mundo/vert-earth-37523953
2 https://www.unwater.org/water-facts/climate-change/
3 A/RES/64/292, Resolución derecho humano al agua. Recuperado de https://undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=A%2FRES%2F64%2F292&Language=E&DeviceType=Mobile
4 Pardo, L. 2015. Negocios insaciables: estados, transnacionales, derechos humanos y agua”.https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=http://www.scielo.org.co/scielo.php%3Fscript%3Dsci_arttext%26pid%3DS012251972015000200015&ved=2ahUKEwiGo7ih9dLyAhVaTDABHYmbDD0QFnoECAMQAQ&usg=AOvVaw1zUIs6So0Mhvuyrz7og57A
5 Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949. Recuperado de https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.icrc.org/es/document/protocolo-i-adicional-convenios-ginebra-1949-proteccion-victimas-conflictosarmadosinternacionales1977%3Famp&ved=2ahUKEwiGlLqP9tLyAhWkRzABHczLCZIQFnoECBwQAQ&usg=AOvVaw2lQ8lLyvyWAPADr82zpkiP&ampcf=1
6 A/HRC/45/10. “Logro progresivo de la efectividad de los derechos humanos al agua y al saneamiento”. 2020. Recuperado de
7 https://www.icrc.org/en/document/climate-change-and-conflict?amp
8 https://www.onu.org.mx/el-papel-del-agua-en-la-migracion-mundial/


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