Ramaris Vásquez •  Opinión •  06/10/2020

Venezuela: Cuando te niegan tu oro en pandemia…

Venezuela enfrenta la negativa del Banco de Inglaterra (BoE, por sus siglas en inglés) a transferir directamente al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) unos mil millones de dólares -equivalentes a más de 30 toneladas de sus reservas de oro resguardadas en esa entidad- para atender la pandemia por COVID 19. La  solicitud fue hecha en abril pasado por el Estado venezolano a través del Banco Central de Venezuela (BCV).
El bufete Zaiwalla&Co, que representa el caso venezolano, confirma en su web (www. Zaiwalla&Co, 2020, s/p), que el BoE alegó ante su desacato a la instrucción de transferencia de los recursos, emanada del BCV, que “actuaría siguiendo instrucciones sobre la base de que no reconoce la autoridad de la actual gestión del BCV y del gobierno venezolano”, a pesar de que sostiene con éste relaciones diplomáticas plenas. (1).
Ante la demanda incoada por el Estado venezolano hace 5 meses, el Tribunal de Apelación de Londres emitió su fallo hace pocas horas, devolviendo el caso al Tribunal Supremo, cuya división Comercial y de la Propiedad deberá investigar a quién reconoce Reino Unido como presidente en Venezuela. (2)
La decisión fue  saludada por el BCV, que, mediante comunicado, indicó que espera se restablezca “la legalidad quebrantada a raíz de la negativa del BoE a ejecutar las instrucciones giradas por el BCV sobre la transferencia de recursos con fines humanitarios”. (3)
Leigh Crestohl,  representante del BCV ante la entidad inglesa y socio de Zaiwalla&Co, en comunicado recogido por Notimérica ha sostenido que “este caso plantea importantes cuestiones de derecho internacional y se sitúa en la frontera entre el derecho y la política”. (4)
Y es que el caso sienta un precedente de politización en los tratos financieros en el mundo, implosiona la confianza en este tipo de entidades y pone en entredicho el prestigio del BoE en el resguardo de activos, así como su respeto al derecho humano a la salud de millones de venezolan@s ante una pandemia que cobra vidas a diario.
Es pública y comunicacional la situación de  “guerra no convencional”, contra la nación bolivariana, reconocida mediante Informe del Experto Independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo, Alfred de Zayas, acerca de su misión al país, en 2018, conforme a la resolución 36/4 del Consejo de Derechos Humanos. (5)
Asimismo, es de conocimiento en el mundo- las medidas unilaterales y coercitivas que EE.UU. ha venido aplicando sobre Venezuela, cuyas consecuencias han agravado la situación socioeconómica y política del país, tal como sostiene el Centro para la Economía e Investigación de Políticas de EE.UU (2019), en su estudio Sanciones económicas como castigo colectivo: el caso de Venezuela.
 “(…) uno de los impactos más importantes de las sanciones, en términos de sus efectos sobre la vida y la salud humanas, es encerrar a Venezuela en una espiral económica descendente”.  (Weisbrot y Sachs, 2019, Pág. 21). (6).
El propio PNUD alertó en marzo pasado, en su informe PNUD LAC C19 PDS No. 3 El impacto económico del COVID-19 en Venezuela: la urgencia del financiamiento externo, que “sin duda, el sistema de protección social recibirá los embates de la caída del ingreso petrolero y la contracción económica en general. Difícilmente, en el contexto actual de ausencia de espacio fiscal, puedan incrementarse las transferencias sociales para mitigar el efecto del COVID-19. (…) Sin el financiamiento externo, es esperable el deterioro de los indicadores socioeconómicos”. (PNUD, 2020, Pág. 13). (7)
Por ello, a principio de la pandemia el gobierno venezolano solicitó financiamiento al Fondo Monetario Internacional (FMI), pero le fue negado. Y aún en el marco de estas condiciones que mantienen asfixiado al pueblo venezolano, el BoE niega la transferencia de sus recursos al PNUD.
En el marco de los DD.HH., el retenimiento de este dinero, solicitado para paliar la situación venezolana -agravada por la pandemia- contraviene lo acordado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), -al que Reino Unido se suscribió el 16 de septiembre de 1968 y que ratificó el 20 de mayo de 1976- cuyo artículo 12, numeral 1, así como numeral 2, literal c, reza:
(…) 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas (…)”.
Tal vez por esto Crestohl,  insista en que, “(…) el Banco de Inglaterra  tiene el imperativo moral de permitir que Venezuela venda el oro del país para permitir que el PNUD ayude efectivamente a la población venezolana en la lucha contra el COVID 19”.
  1. https://www.zaiwalla.co.uk/news/zaiwalla-co-llp-featured-in-relation-to-venezuela-filing-a-law-suit-against
  2. https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-54421897
  3. https://t.co/Ap1jQLiEUO
  4. https://www.notimerica.com/economia/noticia-banco-central-venezuela-acusa-reino-unido-violar-leyes-derecho-internacional-20200924191457.html
  5. https://goo.gl/FQNzHC
  6. https://cepr.net/images/stories/reports/venezuela-sanctions-2019-04.pdf
  7. https://www.undp.org/content/dam/rblac/Policy%20Papers%20COVID%2019/UNDP-RBLAC-CD19-PDS-Number3-ES-Venezuela.pdf
  8. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/TreatyBodyExternal/Treaty.aspx?CountryID=185&Lang=SP

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