Notitia Criminis •  17/01/2008

Rumores de «carpetazo» en el caso del «Pocero» de Seseña

Hay rumores en Toledo según los cuales D. Javier Polo, Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Toledo, a la vez que Fiscal Anticorrupción, podría dar carpetazo al caso del “Pocero” de Seseña. Lo que sí se sabe de cierto es que, en los últimos días, este fiscal está tomando declaraciones a diversos miembros de la Corporación de Seseña, incluido el Alcalde de I.U. Manuel Fuentes. Eso ya resulta un tanto peculiar puesto que tales declaraciones tienen lugar pocas semanas antes de que concluya, definitivamente, el plazo del que dispone Polo para ultimar su investigación y se diría que, en este asunto, la casa se comienza por el tejado y a última hora.
De todas formas, si los rumores a los que me refería al principio se confirman y D. Javier Polo renuncia a interponer querella criminal en relación con el caso Seseña, no solamente se confirmaría el giro espectacular dado por la Fiscalía Anticorrupción de Toledo tras la presentación de la denuncia de Izquierda Unida contra la presunta trama de corrupción que implicaría a José Manuel Tofiño, los administradores del Grupo PEYBER y al alcalde de Carranque Alejandro Pompa Mingo, sino que se repetiría, exactamente, el mismo esquema seguido por Polo en el caso Pompa-Tofiño-Peyber.
Recordemos que el 26 de abril de 2007, en los preámbulos de la campaña de las elecciones municipales, José Javier Polo, ya dio un “adelanto” de cual iba a ser su decisión respecto al mencionado caso Pompa-Tofiño. Preguntado por los periodistas durante la presentación de la Memoria Anual de la Fiscalía, Polo afirmó que las denuncias sobre una presunta trama de corrupción en la comarca de la Sagra eran “poco concretas”.
También aseguró que, con los datos que disponía, no se podía hablar de un estado de corrupción que afectara a toda la Comarca, lo cual era tensar el significado de las cosas porque nadie pretendía que todas y cada una de las localidades de la Sagra estuvieran inmersas en una trama de corrupción, sino que los datos conocidos que afectaban, entre otros ayuntamientos, a los de Seseña, Illescas, Esquivias y Carranque, eran lo suficientemente sospechosos como para que se iniciara una investigación por parte de la Fiscalía.
Además, en la misma comparecencia, cuando se le preguntó específicamente por el caso de Pompa, el fiscal volvió a matizar lo dicho en el recurso que interpuso contra el archivo de las diligencias seguidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Illescas contra el propio Pompa, el secretario de Carranque, el funcionario en excedencia Ernesto Rodríguez y el concejal Antonio Fernández.
Aseguró que lo que él había mantenido en su recurso es que “no se podía rechazar la querella” pero, y aquí está el matiz, “con ello -dijo- no me quiero pronunciar ni me pronuncio sobre la existencia de una imputación criminal sostenible, porque es perfectamente compatible con que luego se estudie y el fiscal no acuse”. De hecho, la cosa fue “tan compatible” como que “el fiscal” no asistió a la deposición de declaraciones de los imputados Pompa, Bravo, Fernández y Rodríguez, lo cual no es poca cosa porque debido al principio acusatorio, por muy de oficio que sean perseguibles ciertos delitos, sin nadie que sostenga la acusación, el juez queda obligado a archivar la causa.
Finalmente, esta vez ya en plena campaña electoral y, tan solo, dos meses después de presentada la denuncia, el fiscal Polo daba carpetazo al asunto con un “decreto de archivo” de una beligerancia contra los denunciantes más propia de los letrados de la defensa que del ministerio público.
Aquel decreto presentaba peculiares argumentos jurídicos, uno de ellos, el que partía de la afirmación de que sólo violaciones de la ley flagrantes y grotescas podían llegar a constituir delito de prevaricación.
Otro, que los denunciantes habían hecho el hallazgo jurídico del delito de estafa sin engaño, porque no veía, el señor fiscal, engaño en que una sociedad del grupo Peyber comenzara a comprar suelo en Carranque bajo la denominación de Agrícola Sagra-Manchega, manifestando, más o menos abiertamente, que su intención era la de instalar una “granja de pollos” cuando ya tenía la certeza de que el destino de ese suelo era el de la recalificación para la construcción de un campo de golf con su correspondiente urbanización, entre otras cosas, porque como el propio Pompa reconoció en un Pleno del Ayuntamiento (así consta en el Acta de la sesión) Fue él quien se puso en contacto con el “Agente Urbanizador”, para que pusiera en marcha el campo de golf de marras.
Otro más de estos argumentos dignos de mencionar, era que el fiscal Polo no veía que se pudiera relacionar al “señor Tofiño” con PEYBER a pesar de que son hechos acreditados que, primero, el hijo del “señor Tofiño” creó una sociedad (Sistemas Arquitectónicos y Urbanísticos S.L. (ahora en liquidación, como era de esperar) Con los Peinado-Bermejo (PEYBER) e, inmediatamente, otra de las compañías de los nuevos socios del hijo de Tofiño, se alzó con una concesión pública de 27 millones de Euros, ideada e impulsada, según declaraciones aparecidas en prensa, por el propio Tofiño.
Pero, quizás, el motivo más sorprendente por el que, según el fiscal Polo debía declinarse la investigación, era que las acusaciones realizadas en la denuncia resultaban “poco concretas y de escaso contenido penal”; y mantengo que la cosa es sorprendente porque se diría que el fiscal, al decir esto, se confundía con un juez y que pretendía que su resolución estuviera motivada por la prueba indubitada de los hechos denunciados, como si de una sentencia condenatoria se tratara, cuando lo cierto es que él no es juez que tenga que condenar o absolver en función de hechos demostrados, sino fiscal que, ante indicios de “contenido penal”, escaso o abundante, ha de investigar para encontrar pruebas y, si en función de esa investigación, se determinara la existencia de indicios de criminalidad (pues insisto, no es el fiscal el que tiene que decidir si hay o no conducta criminal condenable) Interponer la correspondiente querella ante el juzgado competente para que sea éste quien condene o absuelva.
En fin, la prueba de los discutibles que eran los argumentos de Polo en aquel decreto de Archivo es que, cuando meses después, el sindicato “Manos Limpias” presentó denuncia contra Pompa y otros por su actuación en el asunto del campo de golf, hechos también denunciados por I.U., El Juzgado de Instrucción número 4 de Illescas, sí abrió diligencias previas. Las abrió y no las ha cerrado.
No obstante, lo que, indudablemente, sí supuso la decisión del fiscal Polo, fue un gran impulso, perfectamente oportuno en el tiempo, para la campaña electoral de Pompa y Tofiño, quienes, finalmente, fueron reelegidos y, por de pronto, se aseguraron el control, durante cuatro años más, de sus Ayuntamientos, de la Diputación y de la Mancomunidad de Municipios de la Sgra Alta, competente, hay que recordar, en lo referente al suministro de agua a la urbanización de Francisco Hernando “El Pocero”.
Ahora, insisto, si finalmente se confirman los rumores a los que me refería al principio, ese mismo esquema temporal, parece repetirse con asombrosa exactitud: En vísperas del inicio de la campaña electoral, surgen “comentarios” o rumores que anticipan la decisión de la fiscalía de archivar las actuaciones (en un caso, las de Tofiño-Pompa, en otro, las de Seseña). En plena campaña se hace público, formalmente, el carpetazo (en el caso de Carranque, así fue. En el caso de Seseña, así será si el rumor resulta bien informado). Acto seguido, los implicados (en Carranque: Pompa, Tofiño, PEYBER, etc.; en Seseña, fundamentalmente, José Bono) Salen a la plaza pública esgrimiendo la decisión de la fiscalía como prueba incuestionable de su archiacreditada honestidad lo que, sin duda, es cosa que produce serios beneficios electorales… ¿No es sospechoso?


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