Kaos. Països Catalans / Resumen Latinoamericano •  Catalunya •  06/10/2017

El Tribunal Constitucional prohíbe el pleno del Parlament de Catalunya del lunes próximo

El Tribunal Constitucional resuelve impedir que el Parlament de Catalunya se reúna el próximo lunes. En ese pleno el President de la Generalitat debía comparecer para valorar el referéndum del 1-0 y, probablemente y en coherencia con la Ley de Referéndum, una mayoría parlamentaria aprobaría una Declaración de Independencia.

El Tribunal Constitucional prohíbe el pleno del Parlament de Catalunya del lunes próximo

El Tribunal Constitucional ha atendido el recurso del PSC y ha resuelto prohibir que el Parlament de Catalunya se reúna el próximo lunes. En ese pleno el President de la Generalitat debía comparecer para valorar el referéndum del 1-0 y, probablemente y en coherencia con la Ley de Referéndum, una mayoría parlamentaria aprobaría una Declaración de Independencia. Con ello el Tribunal Constitucional impide que un parlamento legítimamente elegido pueda reunirse porque así lo pide una minoría. 

El Tribunal Constitucional suspende el pleno extraordinario del lunes del Parlament de Catalunya

El pleno del Tribunal Constitucional ha decidido, por unanimidad, suspender de forma cautelar el pleno extraordinario del lunes del Parlament de Catalunya en el que las autoridades catalanas tenían intención de proclamar la independencia tras el 1-O. Los jueces han admitido la petición del PSC y, además de suspender el pleno, advierte a los miembros de la mesa del Parlament de que podrán incurrir en responsabilidades penales en caso de no obedecer este mandato

Los jueces del Constitucional, por tanto, advierten a la mesa del Parlament de que podrán ser acusados de desobediencia en caso de celebrar el pleno del lunes. Un pleno en el que, según aseguró la CUP, el President Carles Puigdemont tiene intención de declarar la independencia de Catalunya.

Los magistrados justifican su decisión de prohibir el pleno extraordinario porque, de llegar a celebrarse, “produciría un perjuicio de imposible o muy difícil reparación que haría perder su finalidad al recurso de amparo”.


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