Redacción •  Actualidad •  30/05/2026

Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo por la sentencia del Cerro de los Moros

  • El TSJ de Castilla y León obliga al Ayuntamiento a resolver la propuesta urbanística del Cerro de los Moros presentada por el promotor; y el Ayuntamiento tiene la opción de archivar la propuesta o denegar su aprobación.
Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo por la sentencia del Cerro de los Moros

El Cerro de los Moros es una loma situada en frente de la Ermita de San Saturio, entre el Duero y la ciudad de Soria que fue declarada urbanizable en el Plan General de Urbanización Urbana de la Ciudad en el año 2006, y así permaneció hasta el año 2020 a pesar de que el PSOE local, en el gobierno municipal desde el año 2007, se había manifestado en contra de clasificación urbanística.

En el año 2020, tras una serie de vicisitudes en el cambio de propiedad, el nuevo propietario de gran parte de los terrenos (no de todos) y también de una gran parte de los medios de comunicación de Castilla y León, el Sr. Mendez Pozo, promovió la iniciación de un procedimiento de urbanización de la zona, que fue calificado por ASDEN-Ecologistas en Acción de Soria en el trámite ambiental como una aberración cultural, ambiental y urbanística. Trámite ambiental que fue ignorado por el Ayuntamiento.

Desde entonces la crítica social ha aumentado, el promotor ha ido suavizando el proyecto, y el Ayto de Soria ha ido poniendo excusas para no enfrentarse al empresario y a la sociedad soriana. Ante lo cual el promotor presentó una demanda judicial, que ha recibido la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Burgos del pasado diez de abril en la que impone la obligación al Ayuntamiento de resolver la aprobación provisional de la modificación puntual del PGOU, MP 27, que permitiría la construcción de 40 bloques de 6 plantas para 1304 viviendas más los necesarios equipamientos en 28.000 m² en el Cerro de los Moros.

El Tribunal no se manifiesta sobre el sentido positivo o negativo de esa resolución; que es una competencia del Ayto. de Soria, y que por tanto la puede resolver de forma voluntaria sin tener que esperar a que el Tribunal Supremo dicte una Sentencia.

Ahora bien; las declaraciones del concejal de urbanismo don Luis Rey y de la empresa “Promotora Pilares del Arlanzón” aparecidas en la prensa local, en las que afirman que la construcción prevista de 40 bloques de seis plantas y los equipamientos correspondientes no afectarían al paisaje, hacen pensar que la idea del equipo de gobierno del Ayuntamiento es aprobar la modificación, escudándose en la sentencia del TSJ de Castilla y León.

Por ello, en este momento decisivo en el largo y nada transparente proceso de intento de urbanización del Cerro de los Moros, las Asociaciones ASDEN⁃Ecologistas en Acción de Soria, Amigos del Museo Numantino, Hacendera y Soria por el Futuro, han adoptado las siguientes decisiones en defensa de nuestro patrimonio natural, cultural y paisajístico:

Presentar las dos primeras asociaciones un Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en cuyo procedimiento judicial estaban personadas.

Solicitar, el pasado 11 de mayo, la convocatoria urgente del Consejo Municipal de Urbanismo y Medio Ambiente.

Solicitar una reunión con el nuevo alcalde, Don Javier Antón, para exponerle los argumentos contrarios a la aprobación del proyecto que, en resumen, son los siguientes:

La propuesta MP27 no se limita a la construcción de 1.304 viviendas, que albergarían una población equivalente a la de Ólvega, sino que incluye también 28.000 metros cuadrados para los equipamientos que esa población requeriría, situados en el mismo Cerro de los Moros. Con estas dimensiones, es obvio que el impacto paisajístico, lejos de ser “casi nulo” sería muy relevante.

La sentencia del TSJ de Castilla y León da por presentados todos los informes que el Ayuntamiento reclamaba, incluso el imprescindible preceptivo Informe Ambiental Estratégico, sin considerar que el que cita como vigente caducó en Agosto de 2024.

En el periodo de Información Pública de la propuesta MP 27 se presentaron 373 alegaciones que, a pesar de ser obligatorio, están sin resolver. El plazo legal que tenía el Ayuntamiento para hacerlo expiró el 6 de Marzo de 2023

El promotor no ha consolidado derecho alguno al no cumplir las obligaciones que impone el PGOU y haber vencido los plazos para ello hace años. No son ciertas, por tanto, las alarmas difundidas por el anterior Alcalde y el Concejal de Urbanismo sobre la indemnización millonaria que el Ayuntamiento tendría que asumir si denegara la aprobación de la propuesta MP27.

    Las organizaciones apuntan que si la intención del Ayuntamiento hubiese sido denegar la aprobación de la MP27, podría haberlo hecho ya sin ningún riesgo de indemnizaciones al promotor desde el 7 de agosto de 2024. «Que no lo haya hecho hasta ahora, nos permite pensar que su intención era aprobarla, algo inviable hoy día, por carecer de un nuevo Informe Ambiental y no haber resuelto sobre las 373 alegaciones presentadas».


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