Redacción •  Actualidad •  28/12/2020

El Senado rechaza las enmiendas a PGE y LOMLOE de Compromís para dar solución a la situación del personal interino

Mulet lamenta el doble discurso de la mayoría de partidos que han dado la espalda al colectivo.

El Senado rechaza las enmiendas a PGE y LOMLOE de Compromís para dar solución a la situación del personal interino
Madrid, a 28 de diciembre de 2020. EL portavoz de Compromís en el Senado, Carles Mulet, ha valorado hoy la negativa del pleno de la semana pasada, de aprobar las cuatro enmiendas presentadas por Compromís a la ley de PGE y LOMLOE en su debate en el Senado “ de nuevo, nuestras propuestas para modificar las dos leyes más importantes debatidas este año en el Senado, quedan derrotadas por la negativa de los partidos mayoritarios. A pesar de ello, no vamos a abandonar estas reivindicaciones, a pesar del PSOE aprobamos una moción para dar respuesta a este colectivo en fraude de ley, y esperamos a partir de febrero debatir y aprobar nuestra propuesta de ley. Desgraciadamente todos dan palmaditas en la espalda a este colectivo, pero cuando hay que votar, hacen lo contrario”.
LOMLOE
Respecto a la nueva ley de educación, las enmiendas solamente contaron con seis votos a favor:  Compromís, Més per Mallorca, Más Madrid, Adelante Andalucía, Geroa Bai y Coalición Canaria , abstenciones de PP, UPN, PAR y Teruel Existe y voto en contra de  PSOE, Ciudadanos, Junts x Cat, Vox y En Comú Podem.
LOMLOE, Mulet propuso:
1.       ENMIENDA NÚM 648 De adición. Se añade una nueva disposición transitoria  a Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la siguiente redacción:
“Disposición transitoria NUEVA. Garantías de estabilidad del personal funcionario docente interino.
Las Administraciones educativas garantizarán cada curso escolar un destino provisional, que no esté ocupado por funcionarios de carrera o en prácticas, a sus funcionarios docentes interinos hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación, siempre que cumplan los siguientes requisitos en el momento de entrada en vigor de la presente Ley:
a)            Estar ocupando un destino provisional vacante en un centro docente de titularidad de la misma Administración educativa.
b)           Tener una edad, igual o mayor, a 55 años y una experiencia docente mínima de 15 años en centros docentes de titularidad de la misma Administración educativa, de los cuales los 10 últimos años hayan sido ocupando destinos provisionales vacantes.”
La enmienda añade una nueva disposición transitoria a la Ley Orgánica 2/2006 cuyo objetivo es dar unas garantías de continuidad a los docentes funcionarios interinos con muchos años de servicios prestados y que por diferentes motivos no han ingresado en la función pública docente.2.       ENMIENDA NÚM 649  De adición. Se añade una nueva disposición transitoria a Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la siguiente redacción:
“Disposición transitoria NUEVA. Puntuaciones de la fase de oposición obtenidas en anteriores convocatorias de concurso-oposición de ingreso a la función pública docente.
Durante el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la presente Ley las convocatorias de concurso-oposición del sistema de ingreso establecerán que los aspirantes que hayan superado la fase de oposición en anteriores procesos selectivos puedan acceder directamente a la fase de concurso por una sola vez, con la puntuación obtenida en la fase de oposición en anteriores convocatorias acogidas al Real Decreto 276/2007.” JUSTIFICACIÓN  La enmienda añade una nueva disposición transitoria a la Ley Orgánica 2/2006 cuyo objetivo es dar una respuesta a los aspirantes de anteriores procesos selectivos que superando la fase de oposición no fueron finalmente seleccionados como consecuencia de las restricciones legales en el número de plazas de las ofertas de empleo público docente.

3.       ENMIENDA NÚM 650 De modificación. A LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Ingreso y promoción interna. Punto 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. De modificación. Donde dice:
1. El sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones educativas. En la fase de concurso se valorarán, entre otros méritos, la formación académica y la experiencia docente previa. En la fase de oposición se tendrán en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Las pruebas se convocarán, según corresponda, de acuerdo con las especialidades docentes. Para la selección de los aspirantes se tendrá en cuenta la valoración de ambas fases del concurso-oposición, sin perjuicio de la superación de las pruebas correspondientes. El número de seleccionados no podrá superar el número de plazas convocadas. Asimismo, existirá una fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación, y constituirá parte del proceso selectivo.’
Debe decir:
‘1.1 Los sistemas de ingreso en la función pública docente serán el concurso-oposición y, en su caso, el concurso de méritos. El número de seleccionados no podrá superar el número de plazas convocadas. Asimismo, existirá una fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación, y constituirá parte del proceso selectivo.
1.2 El concurso-oposición.
En la fase de concurso se valorarán, entre otros méritos, la formación académica y la experiencia docente previa. En la fase de oposición se tendrán en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Las pruebas se convocarán, según corresponda, de acuerdo con las especialidades docentes. Para la selección de los aspirantes se tendrá en cuenta la valoración de ambas fases del concurso-oposición, sin perjuicio de la superación de las pruebas correspondientes.
1.3 El concurso de méritos.
a) Las convocatorias para el ingreso en la función pública docente se efectuarán mediante el sistema de concurso de méritos cuando el porcentaje de docentes interinos supere en más del doble los límites fijados legalmente para la función pública, respecto del número de funcionarios docentes de carrera ya sea de una especialidad docente o de un cuerpo docente. En el baremo de méritos se valorarán la formación académica y, de forma preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa, hasta los límites legales permitidos.
b) Todos los concursos de méritos para el ingreso en la función pública se convocarán por las Administraciones educativas al mismo tiempo y de manera coordinada.
c) Los aspirantes solo podrán participar por una Administración educativa.’
La modificación añade como sistema de ingreso a la función pública docente el concurso de méritos para dar respuesta a la alta tasa temporalidad que existe entre los docentes de manera estructural. Se establecen mecanismos de coordinación entre todas las Administraciones educativas cuando sea procedente la realización de convocatorias de ingreso mediante el sistema de concurso de méritos.

Presupuestos generales del Estado

4.       La enmienda  2626 de Compromís a los PGE solamente contó con el voto a favor de Compromís, Més per Mallorca, Más Madrid, Adelante Andalucía, Geroa Bai, Coalición Canaria y Ciudadanos,. La abstención  de Junts x Cat, Teruel Existe y PAR y el voto en contra del resto de la cámara.
enmienda al Artículo 19.  De adición.
Artículo 19. Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público.
“ Uno. 1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior, se regulará por los criterios señalados en este artículo y se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 110 por cien en los sectores prioritarios y del 100 por cien en los demás sectores.
No obstante, Administraciones Autonómicas, computándose de forma separada e invidualizada los Sectores Sanitario y Educativo así como, en su caso, la Administración de Justicia, que se encuentren por debajo de la media de empleados públicos por habitante del conjunto de las mismas, no se sujetarán a ninguna tasa de reposición mientras no se alcance la misma.Cuatro. No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, salvo que se trate de les Administraciones Autonómicas descritas en el segundo párrafo del apartado Uno punto 1 del presente artículo.


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