El Tribunal Supremo avala la protección del río Tajo y desestima el recurso del Sindicato de Regantes del Trasvase Tajo-Segura
- Queda confirmado que los caudales ecológicos del río Tajo constituyen una «restricción previa y superior» al trasvase Tajo-Segura
- El Alto Tribunal rechaza los argumentos de los regantes del trasvase, invalidando sus pretensiones de reducir al mínimo el caudal del río Tajo a su paso por Aranjuez.
- Los grupos de defensa del Tajo, entre los que se encuentra la Plataforma Ecologista Madrileña, celebran la sentencia del Tribunal Supremo, personados en este recurso.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia núm. 596/2026, por la que desestima íntegramente el recurso interpuesto por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (SCRATS) contra el Real Decreto 35/2023, que aprueba los planes hidrológicos de cuenca, incluido el del Tajo. Los grupos ciudadanos de defensa del río Tajo valoran esta resolución como una contundente victoria para la recuperación ambiental del río y la aplicación efectiva de la legislación europea. La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno.
El SCRATS pretendía la nulidad del Plan Hidrológico del Tajo (tercer ciclo, 2022-2027), alegando que el establecimiento de caudales ecológicos vulneraba el sistema del trasvase Tajo-Segura, invadía la jerarquía normativa y se basaba en una supuesta arbitrariedad técnica. Sin embargo, el Alto Tribunal ha rechazado todas sus pretensiones, confirmando la legalidad y necesidad de las medidas aprobadas por el Gobierno.
Principales argumentos de la Sentencia:
- Primacía del caudal ecológico sobre el trasvase: El Tribunal Supremo reitera que los caudales ecológicos constituyen una «restricción previa» a cualquier uso del agua, incluyendo el trasvase. Por tanto, el derecho de los regantes del trasvase no puede prevalecer sobre la obligación legal de conservar los ecosistemas del río Tajo.
- El mínimo de 6 m³/s no es un techo: La sentencia rechaza la argumentación del SCRATS sobre la supuesta vulneración de la Ley 52/1980. Aclara que la disposición que fija un caudal mínimo de 6 m³/s en Aranjuez no impide que el Plan Hidrológico establezca caudales superiores para alcanzar el buen estado ecológico exigido por la Directiva Marco del Agua.
- Coordinación y planificación correcta: El Tribunal desestima la denuncia de falta de coordinación entre los planes del Tajo y del Segura. Subraya que la implantación progresiva de los caudales y el establecimiento de unas nuevas Reglas de Explotación del Trasvase son precisamente mecanismos de coordinación para permitir la adaptación de la cuenca receptora mediante inversiones alternativas (desalación, depuración, etc.).
- No hay arbitrariedad técnica: Frente a los informes periciales presentados por los regantes, el Supremo respeta la discrecionalidad técnica de la Confederación Hidrográfica del Tajo, al considerar que la determinación de los caudales se ajusta a la Instrucción de Planificación Hidrológica (IPH) y responde a obligaciones comunitarias ineludibles.
Los colectivos ecologistas y ciudadanos del Tajo (reunidos en torno a la Red Ciudadana del Tajo) se personaron en el recurso del SCRATS, representados a través de la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía y la Plataforma en Defensa del Tajo. La Plataforma Ecologista Madrileña, incluida en estos grupos, celebra esta histórica decisión ya que pone fin al debate sobre la prevalencia de los caudales ecológicos en relación a los usos en los ríos.
Por otro lado, esta sentencia debe suponer que el Ministerio para la Transición Ecológica deje de mirar para otro lado y atienda a la obligación legal de determinar unas nuevas Reglas de Explotación del Trasvase que incorporen los caudales ecológicos a la gestión del trasvase.
Con esta resolución, el Tribunal Supremo consolida su jurisprudencia (iniciada con las Sentencias de 2019 que anularon parcialmente el plan anterior por falta de caudales y la Sentencia de mayo de 2025 que anulaba el escalonamiento de caudales en las zonas protegidas) y abre la puerta al cumplimiento de los objetivos de la Directiva Marco del Agua frente a los intereses particulares del trasvase.
