CCOO valora la sentencia del TJUE sobre salarios mínimos adecuados en la UE porque ratifica la directiva en sus aspectos centrales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha comunicado la sentencia sobre la impugnación del Reino de Dinamarca a la Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea (asunto C-19/23).
En su demanda, Dinamarca solicitaba la anulación completa de la Directiva por entender que invadía las competencias exclusivas de cada estado en materia de remuneraciones y de negociación colectiva. El Abogado General respaldó dicha petición de anulación.
El TJUE en su sentencia desestima la mayoría de la demanda y, contra el criterio del Abogado General, ha ratificado la validez de la Directiva y sus disposiciones fundamentales considerándola conforme a la norma europea. La sentencia refuerza la protección de los derechos laborales y sindicales dentro del marco europeo, exigiendo que los estados miembros garanticen la efectividad de estos derechos frente a obstáculos normativos o prácticas empresariales que los limiten.
El tribunal destaca que la interpretación de las normas europeas debe orientarse a favorecer la protección efectiva de los trabajadores, especialmente en materia de representación y negociación colectiva.
Así, es cierto que anula la obligatoriedad de considerar para su fijación, en el caso de hacerse por ley, en cuatro criterios concretos (“el poder adquisitivo de los salarios mínimos legales, teniendo en cuenta el coste de la vida; la cuantía general de los salarios y su distribución; la tasa de crecimiento de los salarios y los niveles y la evolución de la productividad nacional a largo plazo”).
Pero no es menos cierto que lo sustancial de dichos criterios ya obliga a los países europeos que han suscrito el Convenio nº 131 de la OIT (Convenio sobre la fijación de salarios mínimos de 1970) que, en su artículo 3, establece que debe considerarse “a) las necesidades de los trabajadores y de sus familias habida cuenta del nivel general de salarios en el país, del costo de vida, de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales y b) los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo”.
Mantiene también la referencia, cuando habla de salarios mínimos adecuados, “al 60 % de la mediana salarial bruta y el 50 % del salario medio bruto, y/o valores de referencia indicativos utilizados a escala nacional”, como es el caso del 60% del salario mediano neto que establece como criterio el Comité Europeo de Derechos Social en aplicación de la Carta Social Europea revisada.
Y lo que es más importante, mantiene plenamente la validez del artículo 5.1 de la Directiva cuando establece que la fijación y actualización del salario mínimo “…se guiarán por criterios establecidos para contribuir a su adecuación, con el objetivo de lograr un nivel de vida digno, reducir la pobreza de los ocupados, fomentar la cohesión social y la convergencia social al alza, y reducir la brecha salarial de género”.
Medidas para facilitar la negociación colectiva
Igualmente, la sentencia mantiene la plena validez del artículo 4 de la Directiva, que obliga a los estados miembros a adoptar medidas que faciliten e impulsen la negociación colectiva en materia salarial y que obligan a que la misma sea en condiciones que garanticen que “se tenga acceso a información adecuada para desempeñar sus funciones en relación con la negociación colectiva sobre la fijación de salarios”.
El segundo aspecto de la Directiva que la sentencia anula es el que obligaba a los estados miembros que cuenten con una indexación automática de los salarios mínimos a que el mismo no pueda rebajar los salarios (puede establecerse así, pero por su legislación nacional); dicho aspecto no afecta en nada a aquellos estados miembros en los que la fijación o actualización del salario mínimo no es automática y/o no está indexada.
En opinión de Javier Pacheco, secretario de Acción Sindical y Transiciones Estratégicas de CCOO, el fallo del TJUE “consolida uno de los pilares que debe hacer avanzar hacia una Europa más justa, que solo puede venir de la mano de salarios justos y adecuados”. Y por lo que respecta a España, se confirman íntegramente todos los elementos sustanciales de la Directiva de salarios mínimos que deben ser transpuestos, sin mayor dilación, a nuestro ordenamiento jurídico, ahora ya refrendados por la sentencia.
“Ya no hay excusas para que la norma fije el establecimiento de un SMI en España que, conforme a la Directiva, logre un nivel de vida digno, reduzca la pobreza laboral, fomente la cohesión social y la convergencia social al alza, y reduzca la brecha salarial de género. Ello, exige situar el SMI en el 60% del salario mediano neto, limitar la compensación y absorción y las limitaciones para su aplicación a la contratación pública y garantizar una negociación colectiva de salarios justa e informada” ha concluido Javier Pacheco.
