Rafael Fenoy Rico •  Opinión •  15/07/2021

¿Hay que construir Viviendas Sociales?

El derecho a la vivienda está consagrado por la carta de derechos humanos y también por la Constitución Española de 1978. En su Artículo 47 dice: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho…”. Sin embargo no parece que este derecho pueda ser ejercido por una parte de la población que carece de este bien imprescindible humanamente hablando.

Los poderes públicos algo hacen al respecto, aunque parece que no ha sido suficiente según la conclusión que recoge el acuerdo ‘Coalición progresista: un nuevo acuerdo para España’, conteniendo las propuestas comunes de PSOE y Unidas Podemos para esta legislatura. Ya que en él se dice: “El derecho a acceder a una vivienda digna se ha puesto en cuestión en la práctica en nuestro país en los últimos años, especialmente a raíz de la crisis, y a una mala planificación política en materia de vivienda”. Llama la atención que esto lo manifieste el PSOE ya que ha estado unos cuentos años gobernando. De la relativa inacción de los gobiernos en esta interminable “transición política”, da fe el envejecimiento del parque de viviendas sociales ya que multitud de ellas fueron construidas en épocas dictatoriales, hace más de 60 años.

Es evidente que existen personas adultas que individualmente desean emanciparse, o parejas, o familias que precisan de un hogar y que no cuentan con medios económicos para acceder, ni siquiera a un alquiler. Sin embargo no parece que las administraciones públicas estén haciendo gran cosa.  ¿Hacen falta viviendas sociales? Pregunta que contesta con un NO rotundo, un alcalde de este territorio. Se muestra convencido de que muchas de las actuales viviendas sociales deberían de cambiar de titulares. Ya que, según él, muchas de estas familias no cumplen con el requisito necesario de “precariedad”, exigible para acceder a este tipo de vivienda.

Para acceder al usufructo de una vivienda social los ingresos anuales de los integrantes de la familia no deben superar en 3,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) Para 2021 el valor mes es de 564,90 euros y el anual (12 meses) 6778,80.  Una unidad familiar que obtenga ingresos que superen los 28000 euros no tendría derecho a usufructuar una Vivienda Social.  Y es muy fácil contrastar, si quienes figuran de titulares cumplen con ese requisito, simplemente cruzando las bases de datos de empadronamiento, seguridad social y hacienda. Se podría identificar de esta forma que titulares actualmente de vivienda social deberían dejar libre esas viviendas para quienes las necesitan y además cumplen con los requisitos legales. Por otro lado es imprescindible supervisar si quienes las habitan son las personas a las que se les asignó en su momento. Ya que es del conocimiento público que en ocasiones se han producido “venta de llaves”, para acceder ilegalmente a esas viviendas. Compra ventas que requieren aportaciones de cantidades importantes de dineros que de tenerlos evidencian que precisamente quien “compra” no está en la indigencia. O también cesiones a familiares al fallecer o trasladarse el titular.

En fin un tema de derechos civiles y humanos que requiere supervisión por parte de las administraciones públicas. Aunque a más de un político nada le apetece meterse con esa faena. Primero por las presiones que se desatarán a buen seguro y luego por las posibles repercusiones electorales que toda exigencia de cumplimiento de la ley conlleva. El tema tiene su enjundia y ocupa, a veces, algo de notoriedad, sobre todo en campaña electoral, después… Después, ¡la vida sigue igual!, desgraciadamente para quienes tienen mayor necesidad de ejercer el derecho a una vivienda.


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