RED PT-FP •  Opinión •  13/03/2022

Manifiesto a favor de la FP

SOLICITAMOS:

1.- Dado que el cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional ya es un cuerpo a extinguir, que se cree en la nueva ley de FP, o en una ley específica a tal efecto, el Cuerpo de Profesorado de Formación Profesional, adscrito al subgrupo funcional A1, en el que se ubicarán todas las especialidades de Formación Profesional y, al mismo tiempo, se adscribirá todo el profesorado de Formación Profesional con Titulación Superior (Universitaria o de Formación Profesional). En el pasado ya se extinguió el cuerpo de profesorado de Escuelas de Maestría Industrial (EMI) y se creó el cuerpo de PTFP sin ningún tipo de problemas. La Formación Profesional necesita de profesionales preparados tanto titulados Universitarios como provenientes de la FP. La unión de ambos perfiles potenciará el
valor, el prestigio y el éxito de la FP. En su momento, cuando las Titulaciones genéricas de ingreso a la función pública docente aún eran la licenciatura y la diplomatura, se consiguió que, por el desempeño de la profesión docente, el profesorado Titulado Superior de FP pasará al subgrupo A2 al ser declaradas sus Titulaciones equivalentes a efectos de docencia, y no hubo ningún problema.

2.- Que todo el profesorado interino con servicios prestados como profesor técnico de Formación Profesional sea adscrito al subgrupo funcionarial A1 y pueda acceder a los procesos selectivos correspondientes, independientemente de su titulación y especialidad.

3.- Que todos los estudiantes con título de F.P. Superior puedan acceder al curso para la obtención del Certificado Oficial de Formación Pedagógica y Didáctica y, una vez superado, puedan acceder a las bolsas docentes y a los procesos selectivos de sus especialidades.

4.- Que el Cuerpo de Profesorado de Formación Profesional, con sus especialidades docentes, sea un cuerpo propio y exclusivo de la Formación Profesional, con adscripción docente a los módulos profesionales de los diferentes ciclos formativos.

5.- Que se declaren todas las Titulaciones Superiores de FP como Titulaciones genéricas para el acceso a la docencia en cualquier especialidad de FP, y en todo caso equivalentes a efectos docentes.

6.- Que la nueva ley de FP estatal, en tanto el Título Superior de FP no sea declarado a todos los efectos equivalente al Grado Universitario, integre o cree los mecanismos necesarios para hacer cumplir el art.76 del EBEP según el cual se crea el grupo funcional
B en exclusiva para aquellos puestos de trabajo públicos que requieran de un Titulado o Titulada Superior de Formación Profesional. Esta clasificación funcional no tendría que afectar a los puestos de trabajo docentes, ya que, a estos, entre otros elementos, para ejercer la docencia se les exige el Máster universitario (Meces 3, superior al Grado o equivalente estipulado como mínimo en el Trebep) o equivalente, que ya suponen. 60 ECTS del COFPYD (No olvidemos que se trata de un certificado universitario y equivalente a todos los efectos al Máster pedagógico). La realidad es que esta reubicación funcional de los puestos de trabajo públicos (y privados) no se ha llevado a cabo y, en estos momentos, decenas de miles de trabajadores y trabajadoras públicos se encuentran en fraude de ley, ya que sus
puestos de trabajo tendrían que estar adscritos al grupo B y en cambio han sido ubicados en el subgrupo C1. Lo mismo pasa con los puestos de trabajo asignados a un técnico en FP, ya que tendrían que estar clasificados en el subgrupo C1 y en cambio están el C2.

7.- Que los ciclos formativos de Formación Profesional Superior pasen a impartirse en tres años académicos, incorporando nuevos módulos de carácter optativo y complementado los módulos profesionalizadores, consiguiendo así, aparte de una mejor preparación profesional, la equivalencia de 180 créditos ECTS que permita con pleno derecho la equivalencia de la Titulación Superior de FP al Grado Universitario.
En otros países de la Unión Europea así se consiguió la equiparación académica entre el Grado Universitario y el Grado Superior de FP. Además, en algunos de estos países los estudios de Grado se sitúan entre 180 y 240 ECTS (European Credit Transfer System). 8.- Que, en el proceso de integración de los dos subsistemas de Formación Profesional reglada, la inicial y la ocupacional-continua, otorgantes de Titulaciones académicas y Certificados de profesionalidad, se sigan los mismos criterios organizativos y de gestión. El profesorado, los espacios formativos, los talleres… han de regularse con los mismos criterios.

El punto de unión entre los dos sistemas de formación profesional está basado en las Unidades de Competencia que van encaminadas a la obtención de una Cualificación Profesional y en su caso a la obtención de un Certificado de Profesionalidad o un Título académico como sumatorio del bagaje adquirido por la vía de la experiencia profesional o formación formal o informal como se recoge en el Real Decreto
1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. El profesorado del actual subsistema de formación profesional ocupacional-continua que han prestado servicios docentes en el sistema público (preparación y obtención de Certificados de Profesionalidad) ha de ser reconocido profesional y salarialmente en el nuevo marco público de la Formación
Profesional.

9.- Que en tanto no se cree el Cuerpo de Profesorado de Formación Profesional, en donde se adscribirán todos los docentes públicos de Formación Profesional, se ha de poner en marcha una vía de equiparación salarial que acabe con la discriminación que sufre parte del Profesorado de Formación Profesional, en base al salario estipulado en las diferentes CCAA para el cuerpo de secundaria.

10.- En el caso de la función pública docente, la figura del funcionario docente es imprescindible y base del sistema educativo, y más en Formación Profesional. Si bien, en determinados casos, y siempre de manera estrictamente extraordinaria y debidamente argumentada, las administraciones educativas podrán contratar temporalmente profesionales del sector productivo como profesores especialistas. La regulación del “profesorado especialista” ha de ser reglamentada por el gobierno del Estado para evitar situaciones laboralmente discriminatorias entre diferentes CCAA. Durante la relación laboral de este profesorado, las condiciones laborales (profesionales y retributivas) han de ser las mismas que la del resto del profesorado de Formación Profesional. El tiempo de servicio de estos trabajadores como profesores especialistas, ha de ser reconocido a todos los efectos en el caso de que estos docentes acaben ejerciendo, ahora ya sí, integrados en los diferentes cuerpos docentes del sistema educativo público.

11.- Situar en primera línea la aplicación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (MEC), de forma que el ámbito educativo y el mercado laboral hagan un uso creciente y se convierta en una realidad tangible para los usuarios finales, de cara a promover la confianza mutua, a partir de los resultados de aprendizaje y la movilidad entre los diferentes Estados miembros de la UE, incluida la movilidad del propio profesorado.

Para ello, el primer paso es desarrollar de forma integral el Marco Nacional de Cualificaciones Español (compuesto por: títulos, diplomas y certificados), actuando como instrumento que permita promover y mejorar el acceso de todos al aprendizaje a lo largo de la vida y la participación en el mismo, así como el reconocimiento y el uso de las cualificaciones a nivel nacional y europeo. Por consiguiente, es necesario el desarrollo integral e inminente del MECU y no parcial; que atienda el ámbito universitario, títulos y certificados.

12.- Explorar nuevas vías de Acreditación de la experiencia profesional en aras a la consecución de Titulaciones que permitan la docencia en la FP, como viene realizándose desde hace años en otros países como Francia (VAP, VAE), Alemania, Inglaterra, Canadá, Portugal…

13.- Que el gobierno español cree por ley y dote de recursos la figura jurídica del Colegio Profesional de los Titulados Superiores de Formación Profesional, cuya finalidad será la de velar por los derechos y deberes de los titulados superiores de formación profesional, constituyéndose también en el interlocutor oficial, en defensa de sus colegiados, entre las diferentes entidades públicas y privadas en asuntos concernientes o en los que estén implicados los titulados superiores de formación profesional. Figura jurídica que dará mayor realce a la FP y contribuirá de forma más efectiva la colaboración entre la Administración y los actores de la FP.

14.- Entendemos que es una cuestión de voluntad política el llegar a solucionar este tema, hasta ahora no habíamos tenido ningún problema e innecesariamente se ha creado una alarma social sin ninguna necesidad. 15.- Solicitar la nulidad del RD. 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad. Consideramos que dicha normativa conculca la Ley de Garantías de Unidad de Mercado (LGUM), creando diferencias discriminatorias entre los diferentes modelos de centros de formación profesional, en orden a la obtención de certificados de profesionalidad y cualquier otra formación relacionada con el Catálogo Nacional de Cualificaciones y perjudica a los centros en
función de su titularidad y por extensión al profesorado de FP.

ENTIDADES PROMOTORAS DEL MANIFIESTO:

Asociación de Maestros Industriales y Técnicos Superiores (AMITS)
Asociación Red de Profesorado Técnico de Formación Profesional (RED PT-FP)
Docentes FOIB
Federación d’empreses i empresaris del sector industrial, telecomunicacions i electrónica (FESITEL)


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