Redacción •  Vivienda •  17/06/2026

IRPH: el Tribunal Supremo comienza a condenar en costas a los afectados

IRPH: el Tribunal Supremo comienza a condenar en costas a los afectados

El Supremo amenazó a miles de afectados para que retiren su recurso y parece dispuesto a cumplir su amenaza. La Magistrada Raquel Blázquez Martín firma una sentencia que contradice sus propias declaraciones en una conferencia pública. La asociación IRPH Stop Gipuzkoa denuncia que el Alto Tribunal castiga a las familias que mantienen sus recursos pese a la inseguridad jurídica existente y acusa a la justicia española de seguir favoreciendo a la banca en uno de los mayores litigios financieros de las últimas décadas.

La batalla judicial en torno al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) continúa lejos de cerrarse. La reciente sentencia 851/2026 del Tribunal Supremo, fechada el 3 de junio y conocida públicamente la pasada semana, ha provocado una dura reacción de la asociación IRPH Stop Gipuzkoa, que denuncia que el alto tribunal ha comenzado a imponer condenas en costas a las familias afectadas que deciden mantener sus recursos judiciales.

La resolución llega después de que el Supremo dictara en noviembre de 2025 las sentencias 1590/2025 y 1591/2025, con las que trató de fijar doctrina sobre la validez de las cláusulas hipotecarias vinculadas al IRPH. Aquellas sentencias se produjeron tras una nueva intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que volvió a corregir la interpretación mantenida por la justicia española en esta materia.

El conflicto entre los tribunales españoles y europeos sobre el IRPH se ha convertido en uno de los episodios más prolongados de la litigación bancaria en España. Desde que comenzaron las reclamaciones de los consumidores, Luxemburgo ha cuestionado en varias ocasiones los criterios aplicados por los tribunales españoles respecto a la transparencia y la información facilitada a los clientes en la contratación de hipotecas referenciadas a este índice.

Según denuncia IRPH Stop Gipuzkoa, el Supremo lleva meses publicando resoluciones en las que sostiene que las partes ya conocen cuál será el sentido de sus decisiones futuras, apoyándose en la doctrina fijada en las sentencias de noviembre de 2025. La asociación considera que esta práctica contradice el criterio europeo, que exige un análisis individualizado de cada contrato y de las circunstancias concretas de cada consumidor.

Uno de los aspectos más controvertidos de la nueva sentencia es el relativo a la Circular 5/1994 del Banco de España. El fallo considera suficiente que la escritura hipotecaria hiciera referencia a dicha circular para entender superado el control de transparencia de la cláusula IRPH.

Los colectivos de consumidores cuestionan esta interpretación al recordar que la citada circular estaba dirigida a profesionales del sector financiero y no a particulares. Además, subrayan que durante los años en que se firmaron la mayoría de estas hipotecas la documentación no era fácilmente accesible para el ciudadano medio.

La polémica se ha intensificado porque la magistrada Raquel Blázquez Martín, ponente tanto de la sentencia de 2025 como de la resolución ahora conocida, defendió públicamente en una conferencia celebrada en noviembre de 2025 en el Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) que la información necesaria para superar el control de transparencia debía tener carácter precontractual y ser facilitada con antelación suficiente para que el consumidor pudiera comprender sus implicaciones.

Sin embargo, la nueva sentencia considera suficiente que la referencia a la Circular 5/1994 figure en la escritura firmada ante notario, un criterio que las asociaciones de afectados consideran incompatible con aquellas declaraciones públicas y con la jurisprudencia europea en materia de protección de consumidores.

Otro de los elementos que más indignación ha generado entre los afectados es la decisión de imponer costas procesales a quienes mantienen sus recursos. El Supremo argumenta que ha transcurrido tiempo suficiente desde las sentencias de noviembre de 2025 para que los demandantes valoraran desistir de sus procedimientos.

No obstante, los colectivos de consumidores sostienen que sigue existiendo una importante inseguridad jurídica, ya que el propio tribunal no ha definido todavía criterios objetivos sobre cuándo el eventual perjuicio económico derivado del IRPH puede considerarse abusivo. A su juicio, resulta contradictorio sancionar económicamente a las familias cuando aún existen cuestiones fundamentales sin resolver.

Para IRPH Stop Gipuzkoa, la nueva resolución constituye un “nuevo escándalo judicial” y anticipa que el conflicto regresará previsiblemente al TJUE por sexta vez. La asociación asegura que las familias afectadas mantienen la esperanza de que la justicia europea vuelva a pronunciarse sobre una cuestión que afecta a miles de hipotecados en todo el Estado y que podría tener importantes consecuencias económicas para el sector bancario.

Mientras tanto, el enfrentamiento entre consumidores, banca y tribunales continúa abierto, en un litigio que sigue siendo uno de los mayores símbolos de la controversia sobre la protección de los usuarios financieros en España.


IRPH / 

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