DAC8 ya está en marcha: esto es lo que Hacienda sabe ahora de los inversores en criptomonedas

El intercambio automático de información sobre criptoactivos ha dejado de ser un anuncio para convertirse en rutina administrativa. Desde el 1 de enero de 2026, la directiva europea conocida como DAC8 obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos que operan en la Unión a recopilar y comunicar a las administraciones tributarias la identidad de sus clientes, sus saldos y sus operaciones. En la práctica, la Agencia Tributaria española recibirá información de los exchanges de los Veintisiete sin necesidad de pedirla, del mismo modo que hace años ocurre con las cuentas bancarias en el extranjero.
Del dato nacional al dato europeo
Hasta ahora, el control se apoyaba sobre todo en fuentes domésticas: los modelos 172 y 173, que obligan a las plataformas españolas a reportar saldos y operaciones de sus usuarios, y la información bancaria tradicional. La novedad de DAC8 es el alcance: cualquier proveedor autorizado en la UE bajo el marco MiCA deberá comunicar los datos de sus clientes residentes en España, que llegarán a la AEAT mediante intercambio automático. Los registros se están generando ya sobre la operativa de 2026, y los primeros cruces masivos se esperan a lo largo de 2027, justo a tiempo para la siguiente campaña de comprobaciones.
Para el contribuyente, la consecuencia es directa: las diferencias entre lo declarado y lo reportado por las plataformas afloran solas. Los ejercicios no prescritos —con carácter general, los últimos cuatro— siguen siendo plenamente revisables, y la experiencia de campañas anteriores apunta a que el cruce de datos se traduce en oleadas de cartas y requerimientos.
Regularizar antes de que llegue la carta
«El margen del que no ha declarado se estrecha cada ejercicio; la diferencia entre adelantarse o esperar al requerimiento puede multiplicar el coste por cinco», señalan desde AFCripto, despacho especializado en fiscalidad de criptomonedas e inspecciones de Hacienda, que afirma haber superado el cien por cien de los procedimientos gestionados desde 2017. La firma andorrana con clientes en toda España cita entre sus expedientes recientes una regularización voluntaria de 29 millones de euros en criptomonedas correspondiente a diez ejercicios y casi 35.000 transacciones, cerrada sin sanción gracias a la presentación de declaraciones complementarias antes de recibir notificación alguna.
La aritmética favorece al que se adelanta: la regularización espontánea se liquida con los recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria —un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso durante el primer año—, mientras que la detectada por la Administración abre la puerta a sanciones de entre el 50 % y el 150 % de la cuota. A ello se suma el efecto reputacional bancario: las entidades financieras exigen cada vez más acreditar el origen de los fondos cripto antes de aceptar transferencias relevantes.
El texto íntegro de la directiva puede consultarse en el portal oficial de legislación de la Unión Europea. Para los inversores, el mensaje de los especialistas es unánime: en fiscalidad cripto, 2026 es el año en el que la información dejó de ser opcional.
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