FeSP •  Internacional •  12/02/2017

La libertad de expresión sindical como DDHH

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) tramita el primer caso sobre vulneración de la libertad de expresión sindical de un trabajador.

La libertad de expresión sindical como DDHH

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ha abierto “audiencia por el primer caso que tramita sobre la libertad de expresión sindical, el cual tiene que ver con el despido en Perú de Alfredo Lagos del Campo de la empresa privada trasnacional Ceper-Pirelli en 1989.

Lagos rindió hoy su declaración ante los jueces en la sede de la CorteIDH en Costa Rica y aseguró que fue despedido por ejercer la libertad de expresión y defender a los trabajadores, tras conceder una entrevista a una revista acerca de un proceso electoral laboral.

El denunciante, electricista de profesión, se desempeñaba como sindicalista y presidente del Comité Electoral de la Comunidad Industrial de la empresa, cuando declaró a una revista que existían presiones y amenazas de la compañía para influir en las elecciones del sindicato. Unos días después de publicada la entrevista la empresa despidió a Lagos, quien para la fecha tenía 50 años de edad. Posteriormente el sindicalista presentó diversos recursos legales, pero su despido fue ratificado por instancias judiciales.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), encargada de presentar los casos a la Corte IDH, señala en la demanda que el Estado violó las garantías judiciales y la libertad de expresión de Lagos al ratificar los tribunales su despido, el cual considera incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos.

El relator especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, Edison Lanza, fue el encargado de presentar el caso ante los jueces y aseguró que se trata de una oportunidad para que se pronuncien en una temática inédita para la corte. «Este caso representa la oportunidad para reparar a una víctima que espera una respuesta desde hace dos décadas por las represalias sufridas por el ejercicio de su libertad de expresión, la libertad sindical y la defensa de los trabajadores», manifestó Lanza.

El relator afirmó que también es la primera vez en que la CorteIDH podrá pronunciarse en un caso sobre libertad de expresión en el ámbito sindical, pues ya lo ha hecho en otras áreas como la electoral o la periodística. «La libertad de expresión es necesaria para defender los derechos de los trabajadores y está ligada estrechamente a la actividad sindical», concluyó Lanza.


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