Servindi •  Internacional •  10/04/2023

Informe sobre Perú de la Defensoría del Pueblo halla vulneraciones de derechos en las protestas sociales

Detenidos en la UNMSM son trasladados a la sede de la Dirincri Autor: Antonio Melgarejo, La República.

Informe de la Defensoría del Pueblo sostiene que en la supervisión del ejercicio lícito de la fuerza del Estado ha identificado hechos que exceden lo establecido.

Informe sobre Perú de la Defensoría del Pueblo halla vulneraciones de derechos en las protestas sociales

La Defensoría del Pueblo presentó el informe: “Figuras legales de privación de libertad utilizadas por la Policìa Nacional en el contexto de las protestas sociales y vulneraciones de derechos”.

El informe describe situaciones de afectación de derechos que fueron conocidas por comisionados de la Defensoría del Pueblo y miembros del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura durante las intervenciones realizadas.

Según el argumento de las fuerzas del orden se afirma que no se trata de detenciones, sino de intervenciones. Sin embargo, el Código Procesal Penal precisa sus acciones como figuras de privación de la libertad.

Bajo tal argumento, han privado de su libertad a las personas a manera de represalia por manifestarse, siendo conducidas a las dependencias policiales. 

Una vez detenidas, debido a que “no se trataría de una detención”, las garantías mínimas para prevenir graves afectaciones de derechos fundamentales no se han cumplido.

La violencia que ejercieron las fuerzas del orden frente a las movilizaciones para recuperar el orden público, ha dejado decenas de fallecidos y cientos de heridos.

Recomendaciones

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) de la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 161 y 162 de la Constitución Política del Perú, del literal b) del inciso 2 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30394 y en concordancia con el artículo 26ª de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, recomienda lo siguiente:

A la Fiscalía de la Nación

1. Disponer que las fiscalías a nivel nacional, de manera inmediata y con los recursos necesarios para cumplir su función, inicien cuanto antes la investigación de los hechos irregulares identificados en este informe y de otros de los que tenga conocimiento, a fin de establecer las responsabilidades correspondientes.

2. Recordar a las fiscalías que en las investigaciones sobre aquellos casos en donde se presumen hechos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, deben aplicar el Protocolo de Estambul y ser conducidas por los órganos del subsistema especializado en derechos humanos.

Al ministro del Interior

3. Disponer que todo el personal civil y policial a nivel nacional brinde las facilidades para el desarrollo de la labor defensorial, en cumplimiento del deber de colaboración establecido en el artículo 161 de la Constitución Política del Perú.

Al comandante general de la Policía Nacional del Perú

4. Recordar al personal policial que en todas sus intervenciones en donde se hace uso de la fuerza, lo hagan tomando en consideración los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, respetando los derechos humanos de las personas desde un enfoque interseccional, tomando en cuenta las especiales necesidades de protección de grupos como las personas menores de edad, las madres gestantes y miembros de las comunidades campesinas y nativas.

5. Comunicar y reforzar entre el personal policial los límites establecidos para las diferentes figuras de privación de libertad, con el propósito de no desvirtuar el procedimiento establecido y se ofrezcan las mayores garantías posibles a las personas que se encuentran bajo custodia policial.

6. Investigar los hechos mencionados en este informe y otros de los que tenga conocimiento, a fin de establecer las responsabilidades funcionales correspondientes.

7. Disponer que todo el personal policial a nivel nacional brinde las facilidades para el desarrollo de la labor defensorial, en cumplimiento del deber de colaboración establecido en el artículo 161 de la Constitución Política del Perú.

8. Recordar al personal policial que durante las intervenciones y detenciones policiales a personas indígenas, se respete su dignidad y derechos lingüísticos, conforme establece la ley, acorde a su lengua materna y tradiciones, con un enfoque de interculturalidad. Ello implica también incorporar preguntas de autoidentificación étnica y lengua materna en las actas de intervención policial, como el acta de registro personal e incautación y demás registros administrativos de la PNP.

9. Impulsar jornadas de capacitación dirigidas al personal de la Policía Nacional del Perú – PNP, en asuntos de interculturalidad y género desde una perspectiva de protección de derechos, con el fin de generarles mejores competencias en la prestación de sus servicios y erradicar expresiones discriminatorias y étnico-raciales que se vienen realizando en contra de la población indígena.


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