Cubainformación •  Internacional •  05/03/2019

EEUU anuncia aplicación parcial del título III de la Ley Helms-Burton: Cuba seguirá defendiendo el socialismo

El Departamento de Estado anunció hoy la decisión de permitir que, a partir del próximo 19 de marzo y al amparo del Título III de la Ley Helms-Burton, se presenten demandas judiciales en tribunales de los Estados Unidos únicamente contra empresas cubanas incluidas en la Lista de Entidades Cubanas Restringidas elaborada por ese gobierno en noviembre de 2017 y actualizada un año después.

EEUU anuncia aplicación parcial del título III de la Ley Helms-Burton: Cuba seguirá defendiendo el socialismo

Declaración del Minrex: Firme rechazo de Cuba a la nueva escalada agresiva de EE.UU.

El Ministerio de Relaciones Exteriores rechaza en los términos más enérgicos la nueva escalada en la conducta agresiva de los Estados Unidos contra Cuba.

El Departamento de Estado anunció hoy la decisión de permitir que, a partir del próximo 19 de marzo y al amparo del Título III de la Ley Helms-Burton, se presenten demandas judiciales en tribunales de los Estados Unidos únicamente contra empresas cubanas incluidas en la Lista de Entidades Cubanas Restringidas elaborada por ese gobierno en noviembre de 2017 y actualizada un año después. Este listado arbitrario e ilegítimo, dirigido a recrudecer el bloqueo y extender sus efectos extraterritoriales, prohíbe a los ciudadanos estadounidenses realizar transacciones financieras directas con las entidades señaladas.

El anuncio del Departamento de Estado también indicó que suspendería por solo 30 días la posibilidad de iniciar acciones judiciales por igual concepto en contra de otras entidades cubanas o extranjeras con vínculos comerciales o económicos en Cuba.

Desde su entrada en vigor en 1996, la ley Helms-Burton ha procurado universalizar el bloqueo económico, mediante presiones brutales e ilegales de Estados Unidos contra terceros países, sus gobiernos y sus empresas. Persigue asfixiar la economía cubana, y promover o aumentar las carencias de la población con el propósito de imponer en Cuba un gobierno que responda a los intereses de Estados Unidos.

Por sus pretensiones ilegítimas y contrarias el Derecho Internacional, la Ley Helms-Burton y el bloqueo concitan el rechazo universal, reiterado durante casi tres décadas, en los más importantes organismos regionales e internacionales. El ejemplo más reciente fue en la Asamblea General de las Naciones Unidas cuando el pasado 1 de noviembre fue objeto de diez votaciones consecutivas de rechazo, en que el gobierno de los Estados Unidos quedó en absoluto aislamiento.

El título II de la Ley Helms-Burton dispone que el derrocamiento del gobierno revolucionario, la posterior tutela del país a cargo de un interventor estadounidense y el ulterior establecimiento de un gobierno contrarrevolucionario y subordinado a Washington tendrían como tarea inequívoca la devolución o pago a los antiguos propietarios de todas las propiedades que sean reclamadas por antiguos dueños o sus descendientes, hayan sido estadounidenses o no al momento de las nacionalizaciones o de que las abandonaron. En todo ese período, el bloqueo económico permanecería en pleno vigor.

Por consiguiente, los cubanos estarían obligados a devolver, restituir o pagar a reclamantes de los Estados Unidos por la casa donde viven, el terreno donde se edifican sus comunidades, la tierra agrícola donde cultivan y producen, la escuela donde se educan sus hijos, el hospital o el policlínico donde reciben servicios médicos, donde está su centro de trabajo, donde tienen un negocio particular, además de por los servicios de electricidad, agua y comunicaciones subsidiados que disfruta la población.

Es una pretensión solo concebible en las mentes de quienes identifican a Cuba como una posesión colonial. Según dispone la ley Helms-Burton, el bloqueo económico sólo se podría levantar cuando se haya alcanzado esa ambición.

Esta ley descansa sobre dos mentiras fundamentales: la noción de que las nacionalizaciones llevadas a cabo poco después del triunfo revolucionario fueron ilegítimas o indebidas y que Cuba constituye una amenaza a la seguridad nacional de los Estados Unidos.

Las nacionalizaciones cubanas se llevaron a cabo amparadas por leyes, con estricto apego a la Constitución y en conformidad con el Derecho Internacional. Todas las nacionalizaciones contemplaron procesos de compensación justa y adecuada que el gobierno de los Estados Unidos se negó a considerar. Cuba alcanzó y honró acuerdos globales de compensación con otras naciones que hoy invierten en Cuba como España, Suiza, Canadá, Reino Unido, Alemania y Francia.

La verdadera amenaza a la paz y la seguridad de la región son las declaraciones y acciones irresponsables del gobierno de Estados Unidos y los planes desestabilizadores contra América Latina y el Caribe en el afán declarado de imponer la doctrina Monroe.

La Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas del 24 de diciembre de 1996, establece que la Ley Helms-Burton es ilícita, inaplicable y sin valor ni efecto jurídico alguno. Considera nula toda reclamación amparada en dicha ley, por cualquier persona natural o jurídica.

Según estipula esa ley, las reclamaciones de compensación por las propiedades nacionalizadas podrán formar parte de un proceso de negociación sobre la base de la igualdad y respeto mutuo entre los gobiernos de Cuba y los Estados Unidos, “examinadas de conjunto con las indemnizaciones a la que el Estado y el pueblo cubanos tienen derecho con motivo de los daños y perjuicios causados por el bloqueo y las agresiones de todo tipo cuya responsabilidad corresponde al gobierno de los Estados Unidos”. Aclara, a la vez, que quedará excluido de futuras posibles negociaciones quien utilice los procedimientos y mecanismos de la Ley Helms-Burton en perjuicio de otros.

El gobierno cubano reitera a los socios económicos y las empresas extranjeras que operan en Cuba todas las garantías para la inversión extranjera y los proyectos conjuntos. La Constitución Cubana, ratificada por amplia mayoría en referendo el pasado 24 de febrero de 2019, en su artículo 28 reconoce también esas garantías, incorporadas en la Ley de Inversión Extranjera No. 118 del 29 de marzo de 2014.

La decisión de hoy impone obstáculos adicionales a nuestros objetivos de desarrollo y progreso económico, pero Estados Unidos continuará fracasando en su objetivo central de someter por la fuerza la voluntad soberana de los cubanos y nuestra determinación de construir el socialismo. Prevalecerá el sentimiento mayoritario de los pueblos de Cuba y Estados Unidos que favorece la mejoría de las relaciones y el desarrollo de una convivencia civilizada y respetuosa.

La Habana, 4 de marzo de 2019

 

Estados Unidos permite demandas contra ciertas compañías cubanas bajo el Título III de la Helms-Burton

Sergio Alejandro Gómez

El secretario de Estado norteamericano, Mike Pompeo, suspendió por otros 30 días la activación del Título III de la Ley Helms-Burton, pero abrió por primera vez desde 1996 la posibilidad de que se establezcan demandas contra determinadas empresas cubanas bajo este acápite.

La suspensión es necesaria “por el interés nacional de los Estados Unidos”, señala un comunicado del Departamento de Estado.

Sin embargo, establece una excepción.

A partir del 19 de marzo la suspensión de la posibilidad de entablar demandas legales no se aplicará en el caso de las “entidades y subentidades” incluidas en la lista unilateral del Departamento de Estado de empresas que supuestamente están vinculadas a la defensa y el sector de la seguridad nacional.

Comunicado del Departamento de Estado.

Esa relación de empresas fue dada a conocer el 8 de noviembre de 2017 como parte de las medidas de la administración de Donald Trump para limitar más el comercio con Cuba y los viajes de los norteamericanos, e impide a los ciudadanos de este país hacer transacciones financieras directas con las entidades incluidas.

Ha sido actualizada desde entonces para incluir nuevas empresas, sobre todo hoteles y otras entidades del turismo.

Cuba califica de arbitrario el listado, que incluye desde los ministerios de las Fuerzas Armadas y del Interior, y la Policía Nacional Revolucionaria, hasta empresas, sociedades anónimas, la Zona Especial de Desarrollo Mariel, y las terminales de contenedores de Mariel y La Habana.

“Continuaremos estudiando el impacto de la suspensión” del Título III, refiere el comunicado del Departamento de Estado, mediante el cual se notifica al Congreso la disposición de dar otros 30 días de plazo a la aplicación total de la medida.

Si bien el Título III entró en vigor en 1996, año en que el gobierno de William Clinton firmó la ley, todos los gobernantes norteamericanos han vetado la posibilidad de efectuar demandas a compañías que “trafiquen” con propiedades nacionalizadas tras la Revolución.

Esta es la primera vez desde entonces que se abre la puerta a demandas al amparo del título III de la Helms-Burton.

Un alto oficial del Departamento de Estado precisó que la medida de este lunes solo aplica a empresas cubanas incluidas en la lista, y no a las contrapartes extranjeras de dichas compañías.

Estados Unidos no valora acciones contra terceros países en estos momentos, aclaró en una rueda de prensa telefónica.

 

Cuba rechaza enérgicamente anuncio del Departamento de Estado

“Rechazo enérgicamente anuncio del Dpto. de Estado #EEUU de autorizar demandas, bajo Título III de la Ley Helms-Burton, contra lista de compañías cubanas sancionadas arbitrariamente por el gobierno de  Trump“, dijo en su cuenta de twitter el Ministro de Relaciones Exteriores, Bruno Rodríguez Parrilla.

“Prórroga 30 días en el resto de los casos es inaceptable amenaza vs. el mundo”, añadió el diplomático.
“A pesar apoyo en Estados Unidos al levantamiento del Bloqueo y a favor de la libertad viajes, figuras más reaccionarias del gobierno y el Congreso imponen nuevas medidas hostilidad que concitan rechazo en Estados Unidos, Cuba y la comunidad internacional“, escribió por su parte la subdirectora general de Estados Unidos de la cancillería cubana, Johana Tablada.

“Con irresponsable decisión activar Título III de la Ley Helms-Burton gobierno EEUU ignora clamor internacional contra bloqueo a Cuba, que también rechazan en forma creciente empresas y ciudadanos su país. Enfermizo deseo de destruir la Revolución los ciega”, declaró en Twitter el ministro de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, Rodrigo Malmierca.

¿Qué implica la activación parcial del Título III de la Helms-Burton?

El Departamento de Estado norteamericano suspendió por otros 30 días la activación total del Título III de la Ley Helms-Burton, pero abrió por primera vez la posibilidad de entablar demandas en cortes estadounidenses contra determinadas empresas cubanas al amparo de dicho acápite.

La excepción afecta a un grupo de empresas cubanas incluidas en una lista arbitraria del Departamento de Estado de supuestas entidades o subentidades vinculadas con las Fuerzas Armadas y los órganos de seguridad nacional cubanos.

La activación selectiva del Título III abre un grupo de consideraciones jurídicas para la Ley aprobada en 1996 y que especialistas consideran inconstitucional, ilegal e injerencista en los asuntos internos de terceros países.

Cubadebate comparte con sus lectores cuatro preguntas claves respecto a la nueva medida.

¿Cuándo se considera que una empresa de un tercer país “trafica”?

La Ley Helms-Burton plantea que una persona trafica con una propiedad confiscada si: “dicha persona, a sabiendas e intencionalmente traspasa, distribuye, reparte, revende o de otra forma enajena una propiedad confiscada; o compra, recibe o adquiere una propiedad confiscada, o de otra forma asume el control de ésta; o introduce mejoras, o invierte en una propiedad confiscada; o si después de la fecha de promulgación de la presente ley asume la administración, el arrendamiento, la tenencia o la explotación de una propiedad confiscada o posee intereses en una propiedad confiscada; celebra un acuerdo comercial en el que utiliza o de otra forma explota en su provecho una propiedad confiscada; provoca o dirige el tráfico descrito en los apartados o por otra persona, o participa en él o se beneficia de él, o de otro modo realiza el tráfico por mediación de otra persona, sin la autorización del nacional de los Estados Unidos que posee una reclamación de dicha propiedad.”

La definición de “tráfico” es extremadamente amplia. Los tribunales estaduales y federales definirían cómo interpretarla; pero la jurisprudencia que estos fijen será esencial.

¿Quiénes pueden ser demandados?

Las personas que pueden ser demandadas por reclamaciones del Título III se pueden clasificar de la siguiente manera:

  • (a) corporaciones estadounidenses (y personas físicas);

  • b) Corporaciones de terceros países (y personas físicas);

  • (c) Empresas cubanas que (i) supuestamente son empresas estatales, o (ii) son supuestos “órganos” del gobierno cubano, debido al control gubernamental sobre la entidad y la función estratégica de la misma, incluso si no son propiedad mayoritaria del gobierno cubano. En conjunto, (i) y (ii) se conocen como “agencias o entidades” en la ley Helms-Burton;

  • (d) entidades legales cubanas que no son propiedad mayoritaria del gobierno cubano ni presuntos “órganos” del gobierno cubano; y

  • (e) Entidades legales cubanas que son propiedad de ciudadanos cubanos privados.

Pero dada la excepción hecha por el Departamento de Estado este lunes, solo se aplicaría contra unas 200 empresas cubanas incluidas en la lista arbitraria del Departamento de Estado.

El simple hecho de pertenecer a la lista no equivale que se produzca una demanda. La empresa cubana tendría que estar sujeta a una demanda validada por la Comisión de Liquidación de Reclamaciones Extranjeras.

¿En donde se pueden entablar los pleitos?

Los pleitos del Título III pueden entablarse en cualquiera de los cincuenta estados, tanto en los tribunales estaduales como federales, siempre que la corporación extranjera cumpla el requisito de tener contactos de negocios suficientes. Si el pleito se presenta en la corte estadual es posible la solicitud del cambio de jurisdicción hacia un tribunal federal. La capacidad de demandar ante las cortes estaduales complejiza su seguimiento y politiza el tema, en especial si estas se presentan en Florida, jurisdicción en la cual podrían entablarse la mayor cantidad de demandas.

¿Cuáles son los límites de las demandas?

De cualquier manera, no todas las nacionalizaciones de propiedad en Cuba pueden dar lugar a un pleito potencial del Título III, en el caso de que se realice un análisis legal riguroso. Las siguientes limitaciones son de particular importancia:

1. Para iniciar un pleito a tenor del Título III, el demandante tiene que ser ciudadano estadounidense o una corporación organizada a tenor de las leyes de los Estados Unidos o devenido estadounidense al momento en que se aprobó la ley Helms Burton.

2. El ciudadano o la corporación estadounidense demandante tiene que haber poseído la propiedad confiscada o tienen que haber adquirido la reclamación de la propiedad confiscada antes de la promulgación de la Helms-Burton el 12 de marzo de 1996. Sección 302 a) 4) B). Este tema podría interpretarse diferente para el Título III, el cual nunca se ha aplicado.

3. El Programa de Reclamaciones Cubanas de la Comisión Estadounidense de Liquidación de Reclamaciones en el Extranjero limita la validez del Título III para las reclamaciones basadas en la confiscación de propiedad perteneciente a personas de Estados Unidos en el momento de la confiscación.

Entre 1965 y 1972, los ciudadanos de Estados Unidos y las corporaciones organizadas a tenor de las leyes de los Estados Unidos con interés mayoritario estadounidense pudieron solicitar que la Comisión certificara la validez y la cuantía de sus reclamaciones por expropiación contra Cuba. Si la reclamación en cuestión no se entabló con la Comisión, entonces no puede ser encaminada a través de un pleito, en virtud del Título III. No obstante, si no se era nacional de Estados Unidos en el momento de la nacionalización, pero se alcanzó esta condición posteriormente, ello podría dar lugar a una reclamación válida ante un tribunal de EE.UU.

4. El Título III se limita a la propiedad tomada por Cuba sin “una compensación adecuada y efectiva”. Muchas expropiaciones fueron acompañadas por alguna forma de compensación. Los tribunales de los Estados Unidos nunca han determinado la justeza de la compensación ofrecida por Cuba, lo único que hicieron fue rechazar, por considerarla “ilusoria”, la compensación ofrecida, pero no pagada, por la nacionalización de las propiedades estadounidenses a tenor de la Ley No. 851 de 1960. Esto podría también ser evaluado de manera diversa por los tribunales estadounidenses.

Bolton y Rubio confirman nuevas sanciones de Estados Unidos contra Cuba

El asesor de Seguridad Nacional de la Casa Blanca, John Bolton, confirmó este lunes que el gobierno de Donald Trump se dispone a aplicar nuevas sanciones contra Cuba.

“Los Estados Unidos continuarán fortaleciendo las restricciones financieras para los militares cubanos y los servicios de inteligencia”, dijo el funcionario en su cuenta en la red social Twitter.

La excusa empleada por Bolton para justificar la agresión contra la mayor de las Antillas es el apoyo de La Habana al gobierno constitucional de Nicolás Maduro.

En una entrevista concedida el domingo a la cadena CNN, el asesor de Seguridad Nacional volvió a arremeter contra Cuba y Venezuela.

John Bolton miente cuando dice que hay un ejército de 25 mil efectivos cubanos en Venezuela, aseguró este lunes en Twitter el Ministro de Relaciones Exteriores, Bruno Rodríguez Parrilla.

“Un gobierno reconocido por el uso de la mentira tiene a Bolton como alto exponente”, añadió el diplomático.

Rodríguez Parrilla criticó también la defensa de Bolton a la Doctrina Monroe en la polémica entrevista, en la que llamó a una gran coalición para derrocar el gobierno constitucional de Nicolás Maduro.

El senador por la Florida, Marco Rubio, también confirmó en Twitter que el gobierno de Trump se propone fortalecer el bloqueo contra Cuba.

Rubio, uno de los artífices del cambio de política de Trump hacia la mayor de las Antillas y un declarado anticubano, señaló que “hoy se espera que Estados Unidos tome el primero de una serie de pasos para que el gobierno cubano rinda cuentas por 60 años de crímenes e ilegalidad (…)”.

Personajes como Bolton, Rubio y el respresentante Mario Díaz-Balart, todos con un pasado de agresiones contra La Habana, han secuestrado la política de la administración de Donald Trump hacia América Latina a base de chantajes y presiones políticas.

La agresión contra Cuba va en contra de la opinión de la mayoría de los estadounidenses, incluida la comunidad cubana en ese país.

La mayoría de los cubanoamericanos en el condado estadounidense de Miami-Dade apoya políticas de acercamiento a Cuba como las adoptadas por la administración de Barack Obama (2009-2017), según una encuesta reciente.

De acuerdo con el estudio, el primero de su tipo realizado desde el inicio de la administración de Donald Trump en enero de 2017, el 63 por ciento de los cubanos que viven en esa área del estado sureño expresaron su respaldo al establecimiento de relaciones diplomáticas entre las dos naciones.

El estudio realizado del 14 de noviembre al 1 de diciembre del año pasado entre mil una personas indicó que el 68 por ciento de los interrogados favorece la expansión o el mantenimiento de las relaciones comerciales con Cuba por parte de las empresas estadounidenses.

Pronunciamientos internacionales sobre nuevas medidas estadounidenses contra Cuba

James Williams, presidente de Engage Cuba: “Es la continuación de la misma política de embargo que ha fracasado por más de 60 años. Puedes poner lápiz labial a un puerco, pero seguirá siendo un puerco. Ahora tenemos seis décadas de videncia que el embargo afecta a los cubanos comunes(…) Continuar con esta política fracasada mina los intereses estadounidenses y ayuda a nuestros adversarios”

Emily Mendrala, presidenta del Centro para la Democracia en las Américas: “En lugar de resolver las reclamaciones de propiedad, como Cuba ha hecho con todos los países menos Estados Unidos, la activación del Título III -incluso de manera parcial- es garantía de que será más difícil una solución final. Permitir demandas en cortes estadounidenses complicará futuras negociaciones diplomáticas para resolver las reclamaciones (…) La implementación totol del Título III dañará a los negocios estadounidenses y al pueblo cubano, alejará a los aliados estadounidenses, reactivará viejas disputas con algunos nuestros más importantes socios comerciales y creará obstáculos para la solución final de las reclamaciones de propiedad mediante las vías diplomáticas”.

Ric Herrero, director Ejecutivo del Cuba Study Group: “Difícil no ver que la aplicación parcial del Título III es un reconocimiento tácito por parte de la administración Trump de que su jugada, motivada políticamente y enfocada en la Florida, es contraproducente e impopular entre sus aliados y las agencias gubernamentales”.

Entidades y subentidades restringidas según lista arbitraria del Departamento de Estado

  • Ministerios

MINFAR — Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias

MININT — Ministerio del Interior

  • Sociedades de negocio

CIMEX — Corporación CIMEX S.A.

Compañía Turística Habaguanex S.A.

GAESA — Grupo de Administración Empresarial S.A.

Gaviota — Grupo de Turismo Gaviota

UIM — Unión de Industria Militar

  • Hoteles en La Habana

Aparthotel Montehabana (Habaguanex)

Gran Hotel Manzana Kempinski (Gaviota)

H10 Habana Panorama (Gaviota)

Hostal Valencia (Habaguanex)

Hotel Ambos Mundos (Habaguanex)

Hotel Armadores de Santander (Habaguanex)

Hotel Beltrán de Santa Cruz (Habaguanex)

Hotel Conde de Villanueva (Habaguanex)

Hotel del Tejadillo (Habaguanex)

Hotel el Bosque (Habaguanex)

Hotel el Comendador (Habaguanex)

Hotel el Mesón de la Flota (Habaguanex)

Hotel Florida (Habaguanex)

Hotel Habana 612 (Habaguanex)

Hotel Kohly (Habaguanex)

Hotel Los Frailes (Habaguanex)

Hotel Marqués de Prado Ameno (Habaguanex)

Hotel Palacio del Marqués de San Felipe y Santiago de Bejucal (Habaguanex)

Hotel Palacio O’Farrill (Habaguanex)

Hotel Park View (Habaguanex)

Hotel Raquel (Habaguanex)

Hotel San Miguel (Habaguanex)

Hotel Telégrafo (Habaguanex)

Hotel Terral (Habaguanex)

Iberostar Grand Packard Hotel (Gaviota) Efectivo a partir de este 15 de noviembre, 2018

Memories Miramar Havana (Gaviota)

Memories Miramar Montehabana (Gaviota)

SO/ Havana Paseo del Prado (Gaviota) Efectivo a partir de este 15 de noviembre, 2018

  • Hoteles en Santiago de Cuba

Villa Gaviota Santiago (Gaviota)

  • Hoteles en Varadero

Blau Marina Varadero Resort (Gaviota). Efectivo a partir de este 15 de noviembre, 2018

Grand Memories Varadero (Gaviota)

Hotel Las Nubes (Gaviota) Efectivo a partir de este 15 de noviembre, 2018

Hotel Oasis (Gaviota )Efectivo a partir de este 15 de noviembre, 2018

Iberostar Bella Vista (Gaviota) Efectivo a partir de este 15 de noviembre, 2018

Iberostar Laguna Azul (Gaviota)

Iberostar Playa Alameda (Gaviota)

Meliá Marina Varadero (Gaviota)

Meliá Peninsula Varadero (Gaviota)

Memories Varadero (Gaviota)

Naviti Varadero (Gaviota)

Ocean Varadero El Patriarca (Gaviota)

Ocean Vista Azul (Gaviota)

Paradisus Princesa del Mar (Gaviota)

Paradisus Varadero (Gaviota)

Sol Sirenas Coral (Gaviota)

  • Hoteles en Pinar del Río

Hotel Villa Cabo de San Antonio (Gaviota)

Hotel Villa Maria La Gorda y Centro Internacional de Buceo (Gaviota)

  • Hoteles en Baracoa

Hostal 1511 (Gaviota)

Hostal La Habanera (Gaviota)

Hostal La Rusa (Gaviota)

Hostal Rio Miel (Gaviota)

Hotel El Castillo (Gaviota)

Hotel Porto Santo (Gaviota)

Villa Maguana (Gaviota)

  • Hoteles en Cayos de Villa Clara

Angsana Cayo Santa María (Gaviota) Efectivo a partir de este 15 de noviembre, 2018

Dhawa Cayo Santa María (Gaviota)

Golden Tulip Aguas Claras (Gaviota) Efectivo a partir de este 15 de noviembre, 2018

Hotel Cayo Santa María (Gaviota)

Hotel Playa Cayo Santa María (Gaviota)

Iberostar Ensenachos (Gaviota)

Las Salinas Plana & Spa (Gaviota) Efectivo a partir de este 15 de noviembre, 2018

La Salina Noreste (Gaviota) Efectivo a partir de este 15 de noviembre, 2018

La Salina Suroeste (Gaviota) Efectivo a partir de este 15 de noviembre, 2018

Meliá Buenavista (Gaviota)

Meliá Cayo Santa María (Gaviota)

Meliá Las Dunas (Gaviota)

Memories Azul (Gaviota)

Memories Flamenco (Gaviota)

Memories Paraíso (Gaviota)

Ocean Casa del Mar (Gaviota)

Paradisus Los Cayos (Gaviota) Efectivo a partir de este 15 de noviembre, 2018

Royalton Cayo Santa María (Gaviota)

Sercotel Experience Cayo Santa María (Gaviota) Efectivo a partir de este 15 de noviembre, 2018

Sol Cayo Santa María (Gaviota)

Starfish Cayo Santa María (Gaviota) Efectivo a partir de este 15 de noviembre, 2018

Valentín Perla Blanca (Gaviota) Efectivo a partir de este 15 de noviembre, 2018

Villa Las Brujas (Gaviota)

Warwick Cayo Santa María (Gaviota) Efectivo a partir de este 15 de noviembre, 2018

  • Hoteles en Holguín

Blau Costa Verde Beach & Resort (Gaviota) Efectivo a partir de este 15 de noviembre, 2018

Hotel Playa Costa Verde (Gaviota)

Hotel Playa Pesquero (Gaviota)

Memories Holguín (Gaviota)

Paradisus Río de Oro Resort & Spa (Gaviota)

Playa Costa Verde (Gaviota)

Playa Pesquero Premium Service (Gaviota)

Sol Rio de Luna y Mares (Gaviota)

Villa Cayo Naranjo (Gaviota)

Villa Cayo Saetia (Gaviota)

Villa Pinares de Mayari (Gaviota)

  • Hoteles en Jardines del Rey

Grand Muthu Cayo Guillermo (Gaviota) Efectivo a partir de este 15 de noviembre, 2018

Hotel Playa Coco Plus (Gaviota)

Iberostar Playa Pilar (Gaviota)

Meliá Jardines del Rey (Gaviota)

Memories Caribe (Gaviota)

Pestana Cayo Coco (Gaviota)

  • Hoteles en Tope de Collantes

Hostal Los Helechos (Gaviota)

Kurhotel Escambray (Gaviota) Efectivo a partir de este 15 de noviembre, 2018

Los Helechos (Gaviota)

Villa Caburni (Gaviota)

  • Agencias turísticas

Crucero del Sol

Gaviota Tours

  • Marinas

Marina Gaviota Cabo de San Antonio (Pinar del Rio)

Marina Gaviota Cayo Coco (Jardines del Rey)

Marina Gaviota Las Brujas (Cayos de Villa Clara)

Marina Gaviota Puerto Vita (Holguín)

Marina Gaviota Varadero (Varadero)

  • Tiendas en La Habana Vieja

Casa del Abanico (Habaguanex)

Colección Habana (Habaguanex)

Florería Jardín Wagner (Habaguanex)

Joyería Coral Negro (CIMEX) – Additional locations throughout Cuba

La Casa del Regalo (Habaguanex)

San Ignacio 415 (Habaguanex)

Soldadito de Plomo (Habaguanex)

Tienda El Navegante (Habaguanex)

Tienda Muñecos de Leyenda (Habaguanex)

Tienda Museo El Reloj Cuervo y Sobrinos (Habaguanex)

  • Entidades que sirven directamente a los sectores de Defensa y Seguridad

ACERPROT — Agencia de Certificación y Consultoría de Seguridad y Protección (alias Empresa de Certificación de Sistemas de Seguridad y Protección)  Efectivo a partir de este 15 de noviembre, 2018

AGROMIN — Grupo Empresarial Agropecuario del Ministerio del Interior

APCI — Agencia de Protección Contra Incendios

CAHOMA — Empresa Militar Industrial Comandante Ernesto Che Guevara

CASEG — Empresa Militar Industrial Transporte Occidente

CID NAV — Centro de Investigación y Desarrollo Naval

CIDAI — Centro de Investigación y Desarrollo de Armamento de Infantería

CIDAO — Centro de Investigación y Desarrollo del Armamento de Artillería e Instrumentos Ópticos y Ópticos Electrónicos

CORCEL — Empresa Militar Industrial Emilio Barcenas Pier

CUBAGRO — Empresa Comercializadora y Exportadora de Productos Agropecuarios y Agroindustriales

DATYS — Empresa Para El Desarrollo De Aplicaciones, Tecnologías Y Sistemas

DCM TRANS — Centro de Investigación y Desarrollo del Transporte

DEGOR — Empresa Militar Industrial Desembarco Del Granma

DSE — Departamento de Seguridad del Estado

EMIAT — Empresa Importadora Exportadora de Abastecimientos Técnicos

Empresa Militar Industrial Astilleros Astimar

Empresa Militar Industrial Astilleros Centro

Empresa Militar Industrial Yuri Gagarin

ETASE — Empresa de Transporte y Aseguramiento

Ferretería TRASVAL

GELCOM — Centro de Investigación y Desarrollo Grito de Baire

Impresos de Seguridad

MECATRONICS — Centro de Investigación y Desarrollo de Electrónica y Mecánica

NAZCA — Empresa Militar Industrial Granma

OIBS — Organización Integración para el Bienestar Social

PLAMEC — Empresa Militar Industrial Ignacio Agramonte

PNR — Policía Nacional Revolucionaria

PROVARI — Empresa de Producciones Varias

SEPSA — Servicios Especializados de Protección

SERTOD — Servicios de Telecomunicaciones a los Órganos de la Defensa Efectivo a partir de este 15 de noviembre, 2018

SIMPRO — Centro de Investigación y Desarrollo de Simuladores

TECAL — Empresa de Tecnologías Alternativas

TECNOPRO — Empresa Militar Industrial “G.B. Francisco Cruz Bourzac”

TECNOTEX — Empresa Cubana Exportadora e Importadora de Servicios, Artículos y Productos Técnicos Especializados

TGF — Tropas de Guardafronteras

UAM — Unión Agropecuaria Militar

ULAEX — Unión Latinoamericana de Explosivos

XETID — Empresa de Tecnologías de la Información Para La Defensa

YABO — Empresa Militar Industrial Coronel Francisco Aguiar Rodríguez

  • Subentidates adicionales de Cimex

ADESA/ASAT — Agencia Servicios Aduanales (Customs Services)

Cachito (Beverage Manufacturer)

Contex (Fashion)

Datacimex

ECUSE — Empresa Cubana de Servicios

Inmobiliaria CIMEX (Real Estate)

Inversiones CIMEX

Jupiña (Beverage Manufacturer)

La Maisón (Fashion)

Najita (Beverage Manufacturer)

Publicitaria Imagen (Advertising)

Residencial Tarara S.A. Efectivo a partir de este 15 de noviembre, 2018

Ron Caney (Rum Production)

Ron Varadero (Rum Production)

Telecable (Satellite Television)

Tropicola (Beverage Manufacturer)

Zona Especializada de Logística y Comercio (ZELCOM)

  • Subentidades adicionales de GAESA

Almacenes Universales (AUSA)

ANTEX — Corporación Antillana Exportadora

Compañía Inmobiliaria Aurea S.A. (GAESA) Efectivo a partir de este 15 de noviembre, 2018

Dirección Integrada Proyecto Mariel (DIP)

Empresa Inmobiliaria Almest (Real Estate)

GRAFOS (Advertising)

RAFIN S.A. (Financial Services)

Sociedad Mercantin Inmobiliaria Caribe (Real Estate)

TECNOIMPORT

Terminal de Contenedores de la Habana (TCH)

Terminal de Contenedores de Mariel, S.A.

UCM — Unión de Construcciones Militares

Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZEDM)

Zona Especial de Desarrollo y Actividades Logísticas (ZEDAL)

  • Subentidades adicionales de GAVIOTA

AT Comercial

Manzana de Gomez (Shopping Mall)

PhotoService

Plaza La Estrella, Efectivo a partir de este 15 de noviembre, 2018

Plaza Las Dunas, Efectivo a partir de este 15 de noviembre, 2018

Plaza Las Morlas, Efectivo a partir de este 15 de noviembre, 2018

Plaza Las Salinas, Efectivo a partir de este 15 de noviembre, 2018

Plaza Las Terrazas del Atardecer,  Efectivo a partir de este 15 de noviembre, 2018

Plaza Los Flamencos, Efectivo a partir de este 15 de noviembre, 2018

Plaza Pesquero, Efectivo a partir de este 15 de noviembre, 2018

Producciones TRIMAGEN S.A. (Tiendas Trimagen)

  • Subentidades adicionales de HABAGUANEX

Sociedad Mercantil Cubana Inmobiliaria Fenix S.A.


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