Almudena Alba •  Actualidad •  27/03/2020

El Gobierno prohíbe los despidos mientras dure la crisis sanitaria y perseguirá ERTEs fraudulentos

  • El Ejecutivo también obliga a las empresas a prorrogar los contratos temporales que venzan durante la crisis sanitaria.
  • Tras la autorización del Congreso de los Diputados, el Gobierno ha aprobado, en Consejo de Ministros, el Real Decreto por el que se prorroga el Estado de Alarma y las medidas vigentes hasta las 00:00 horas del día 12 de abril.
El Gobierno prohíbe los despidos mientras dure la crisis sanitaria y perseguirá ERTEs fraudulentos

El Gobierno ha aprobado este viernes en su Consejo de Ministros la prohibición del despido, siempre que este esté vinculado con causas derivadas por el coronavirus. Así lo ha anunciado la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Ejecutivo. Las empresas también tendrán la obligación de prorrogar los contratos temporales que venzan durante la presente sanitaria. «El Gobierno no va a dejar a nadie atrás […] Nadie puede aprovecharse de esta crisis sanitaria para despedir”, ha afirmado Díaz.

Desde el Ministerio gestionado por la diputada de Unidas Podemos se especifica que los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, se mantendrán vigentes hasta que concluya la crisis sanitaria. Cuando los contratos temporales se suspendan, se alargará la duración de los mismos. “Con la excusa del coronavirus no hay que extinguir los contratos temporales, continuarán una vez pasemos la crisis sanitaria”.

Los sindicatos ya habían planteado al Gobierno la necesidad de restringir el despido, sin concretar cuál tenía que ser el mecanismo más adecuado.

La medida se suma a otras impulsadas para la progresiva derogación de la reforma laboral de corte neoliberal impulsada por el ejecutivo del PP, como la supresión del artículo que posibilitaba el despido por con baja médica justificada.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social comprobará las causas alegadas para los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE). En caso de solicitudes falsas e incorrecciones, el empresario/a podrá ser sancionado y deberá devolver las cuantías percibidas. El RDL establece una precisión respecto a la obligación de mantenimiento del empleo para algunas actividades artísticas: Después de 6 meses tras la reanudación de la actividad deberán tener al menos el mismo nº de contratos indefinidos que tenían cuando tramitaron el ERTE. También se aclara otra vez que habrá acceso a la prestación por desempleo incluso si no se cumplen los requisitos.

 


COVID-19 /  despidos /  ERTE /  Estado de Alarma /  Yolanda Díaz /