Redacción •  Actualidad •  18/02/2021

La Federación de Enseñanza de CGT pide al gobierno que aplique el artículo 61.6 del EBEP para solucionar el problema del personal interino docente

La Federación de Enseñanza de CGT tiene claro -no así otros sindicatos- que cuando hablamos de estabilidad o consolidación pensamos siempre en personas con nombres y apellidos, no en plazas o puestos de trabajo en abstracto, y menos en estadísticas y porcentajes de interinidad. Hablamos de personas con un bagaje y una trayectoria dentro de la educación pública que suponen un caudal de conocimiento y experiencia que en ningún momento podemos despreciar ni dejar marchar.

La Federación de Enseñanza de CGT pide al gobierno que aplique el artículo 61.6 del EBEP para solucionar el problema del personal interino docente

Comunicado

Después de casi un año de la manida sentencia del TJUE que determinaba el abuso de la temporalidad en el empleo por parte de las diversas administraciones del estado español, nada ha cambiado, salvo que se han abierto numerosos frentes judiciales con visos de permanecer empantanados largo tiempo y no conducir a otra cosa que a incrementar los ingresos de determinados bufetes y organizaciones, sin resolver el problema de fondo que afecta al colectivo interino, cuya situación dista de ser homogénea en las distintos cuerpos de la Administración.

El caso del personal docente interino es especialmente complejo, dado que, por más años de servicio que acumule, sus sucesivos nombramientos y ceses no se vinculan a plazas concretas, aunque es público y notorio que una gran parte de las que hay actualmente son puestos estructurales (no sustituciones) sin cubrir debido a la más que insuficiente oferta de empleo público en las oposiciones de la última década.

¿Cuántas personas de las que actualmente trabajan como interinas docentes han aprobado, incluso en más de una ocasión, las pruebas selectivas de oposiciones sin conseguir una plaza estable porque la Administración no ponía sobre la mesa la totalidad de puestos estructurales necesarios? Tras haber demostrado su capacidad, y años de servicio en la educación pública como mérito, ¿es justo que se vean cada año con la espada de Damocles sobre la cabeza y en riesgo de perder sus puestos de trabajo? ¿A quién beneficia que miles de personas interinas tengan que dedicar -año sí año no- buena parte de su esfuerzo a preparar de nuevo las pruebas y exámenes que en su momento aprobaron? A la educación pública, sin duda, no. A algunas academias y organizaciones sindicales que se lucran con la preparación de oposiciones, tal vez.

La Federación de Enseñanza de CGT tiene muy claro que la solución estructural del problema pasa por que el Gobierno actúe de una vez, y ponga en marcha el poder que le confiere el Estatuto Básico del Empleado Público, que en su artículo 61.6 establece con claridad meridiana que:

… en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.

¿Puede alguien negar que atravesamos una situación excepcional?

– Una sentencia europea que determina el abuso de la temporalidad y obliga a reducir la tasa de interinidad de forma considerable a corto plazo.

– Una situación de pandemia que provocó la suspensión de oposiciones el curso pasado.

– Una situación de riesgo que no ha desaparecido y que complica el desarrollo normal de los procesos de oposiciones en marcha.

– Una acumulación de personas candidatas que hace difícil imaginar la organización y desarrollo normal de las pruebas de oposición.

– Miles de personas en riesgo de no poder participar en el último momento por problemas de salud o cuarentenas.

¿Qué más necesita la Administración para entender que el momento de aplicar el añadido del artículo 61.6 del EBEP es éste? Hasta el propio Gobierno central reconoció en un comunicado del Ministerio de Política Territorial y Función Pública el problema estructural de las administraciones públicas de falta de plantilla estable y elevada temporalidad, así como el fracaso de las medidas adoptadas para la reducción del empleo temporal tras las ofertas de empleo público de 2017, 2018 y 2019.

Locura es hacer lo mismo una y otra vez y esperar resultados diferentes. Esta frase, traída a este contexto, viene a evidenciar que no podemos seguir insistiendo en la aplicación de fórmulas fracasadas que nos llevan a callejones sin salida en el terreno de la consolidación del empleo, y que no han hecho sino agravar la situación año tras año.

Existe un marco jurídico, tanto europeo como nacional, con diversas sentencias que nos exhorta a solucionar el problema de la contratación temporal en la Administración, justificando la aplicación y adopción de medidas excepcionales como las que nos ocupan.

Existe un marco legislativo que nos permite, en virtud de ley, aplicar esta modificación legislativa, cuyo carácter excepcional está más que justificado.

El concurso de méritos para consolidar los puestos de trabajo de las trabajadoras y trabajadores interinos docentes es el mecanismo que mejor hace justicia al espíritu de la sentencia del TJUE, porque compensaría a las personas que han sufrido el abuso de temporalidad, al tiempo que reduciría las tasas de interinidad al nivel que se considera aceptable.

Además, ahora más que nunca, la educación pública va a necesitar profesionales bien formados y con experiencia, así como una estabilidad laboral del funcionariado que permita afrontar los retos que nos plantea el futuro. La fórmula más sencilla y eficiente para conseguir esto es precisamente estabilizar a quienes llevan tiempo trabajando y han demostrado con creces su capacidad y mérito, manteniendo la vía de las oposiciones para todas las plazas de reposición y de nueva creación que, sin duda, son ahora más necesarias que nunca, en un contexto en el que la reducción de ratios escolares parece imprescindible y requiere de un incremento de las plantillas docentes. En definitiva, se trataría de plantear la doble vía de acceso a la función pública docente que la Federación de Enseñanza de CGT lleva años pidiendo.

La estabilización es una cuestión de justicia y a su vez garantía de un mejor funcionamiento de la Administración, por el conocimiento y años de experiencia acumulada de estas personas. Dejemos de repetir los mismos errores una y otra vez con un colectivo que demuestra a diario su capacitación profesional y que ha accedido a sus puestos a través de procedimientos que garantizan los principios de igualdad, capacidad y mérito.

El marco legal y jurídico ya existe, solo resta la voluntad política para que se ejecute, en virtud de ley, el artículo 61.6 del EBEP con la consiguiente aplicación del concurso de méritos como medida de consolidación del empleo público, sin cerrar a la puerta a la convocatoria de oposiciones para las plazas de nueva creación y reposición (jubilaciones).

QUIENES ESTÁN SE QUEDAN


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