Redacción •  Actualidad •  29/04/2026

La justicia anula el cese de una interina tras casi veinte años de abuso y la reconoce indefinida por sentencia

La justicia anula el cese de una interina tras casi veinte años de abuso y la reconoce indefinida por sentencia

Una sentencia del orden contencioso-administrativo en Madrid ordena la readmisión de una funcionaria interina de la Comunidad de Madrid y aplica la doctrina europea frente al abuso de temporalidad en el empleo público.

Una reciente sentencia dictada por la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid puede marcar un punto de inflexión en la lucha contra el abuso de temporalidad en el empleo público. La resolución estima el recurso de una funcionaria interina de la Comunidad de Madrid, cesada en junio de 2024 tras casi veinte años de prestación continuada de servicios, anula su cese y reconoce su derecho a ser readmitida como trabajadora indefinida, sin adquirir la condición de funcionaria de carrera, bajo la fórmula de indefinida por sentencia. La dirección letrada ha sido asumida por Beatriz González González.

La importancia del fallo no reside solo en que declare la existencia de abuso en la contratación temporal, sino en que extrae de esa declaración una consecuencia real: la nulidad del cese, la readmisión y el reconocimiento de una relación indefinida por sentencia. Es decir, la sentencia no se limita a constatar una irregularidad, sino que impone una reparación efectiva frente a una situación de temporalidad abusiva prolongada durante casi dos décadas.

El caso resulta especialmente relevante por la trayectoria de la trabajadora afectada. La sentencia recoge que prestó servicios como funcionaria interina de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, en el puesto de Técnico Medio en Prevención de Riesgos Laborales, Grupo A2, adscrito al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. También señala que desempeñó esas funciones de forma continuada bajo un único nombramiento temporal hasta su cese en junio de 2024.

Desde una perspectiva sindical, esta resolución confirma una realidad que las organizaciones de trabajadoras y trabajadores públicos venimos denunciando desde hace años: la temporalidad abusiva en las Administraciones Públicas no puede tratarse como un problema menor ni como una simple incidencia administrativa. Durante años se han sostenido servicios públicos permanentes mediante nombramientos temporales, trasladando a las personas trabajadoras la inseguridad, la incertidumbre y las consecuencias de una mala gestión estructural.

El fallo es especialmente contundente porque reconoce expresamente la situación de abuso en la contratación temporal y, para el pleno restablecimiento de la trabajadora, declara su derecho a ser readmitida y a permanecer en esa condición como trabajadora indefinida, sin adquirir la condición de funcionaria de carrera, en aplicación de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE.

La resolución aplica expresamente la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-418/24, Obadal, y la proyecta al orden contencioso-administrativo, pese a que aquella cuestión prejudicial procedía del orden social. Para el juzgado, lo decisivo no es el origen procesal de la sentencia europea, sino la obligación de todos los órganos jurisdiccionales de garantizar una sanción efectiva, proporcionada y disuasoria frente al abuso de temporalidad en el empleo público. La sentencia aún no es firme y puede ser recurrida, pero su valor jurídico y sindical es indudable. Abre una vía relevante para exigir que el abuso tenga consecuencias reales y que la reparación no se reduzca a soluciones formales que mantienen la precariedad o desplazan el conflicto a procedimientos posteriores.

FETAP-CGT considera que resoluciones como esta refuerzan la lucha por la estabilidad del personal público en abuso de temporalidad y por una interpretación del Derecho de la Unión que garantice una tutela efectiva. Allí donde haya fraude, debe haber reparación. Allí donde haya abuso, debe haber una sanción real. Y allí donde una trabajadora ha sostenido durante casi veinte años un servicio público permanente, la respuesta no puede ser el cese, sino la estabilidad y la restitución de sus derechos.


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