Lic. José A. Amesty R •  Opinión •  24/09/2022

Cuba. Una palabra sobre el Código de las Familias

En Cuba, se han celebrado dos referendos, al someter a consulta popular las Constituciones de 1976 y de 2019, ya que en este país hay una práctica tradicional de voto popular. El Código de las Familias, es la primera sistematización de esta naturaleza en el mundo, que se lleva a referendo, este próximo domingo 25 de septiembre 2022.

“El Nuevo Código de las Familias es uno de los documentos más revolucionarios e inclusivos en Latinoamérica, y alcanza la altura de norma legal, además de Constitucional”, como lo enfatiza el escritor Ramón Pedregal Casanova.

Es de destacar que el Código Familiar vigente en Cuba data de 1975, y luego de 47 años de vigencia, dicho instrumento normativo recibe adecuaciones y ajustes a los nuevos tiempos. Pero ¿Qué es el Código de las Familias en y para Cuba?

Es un instrumento jurídico-normativo, que busca hacer viable un derecho humano, como lo es la protección a la familia.

Este Código de Familias, se divide en 11 títulos, 474 artículos, 5 disposiciones transitorias y 44 disposiciones finales, reforzándose, en primer lugar, dos ejes sobre los que se basan las relaciones familiares: el Afecto y la Solidaridad; el afecto como valor jurídico y donde no se distingue el género. A su vez, Las familias son vistas como la unión de personas vinculadas por un lazo afectivo, sentimental y psicológico.

Otro aspecto a resaltar es, el derecho al cuidado y la protección a las mujeres, encargadas de las tareas del cuidado familiar. También, se reconoce el valor económico del trabajo de las mujeres, así como su protección.

A su vez, se reconocen 4 tipos de filiación: “la procreación natural, el acto jurídico de la adopción, el uso de cualquier técnica de reproducción asistida y los lazos que se construyen a partir de la socioafectividad”, que es reconocida jurídicamente, según reza en el Código Familiar.

Finalmente, se disponen sanciones por violencia doméstica, a personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad, ya sean mujeres, niños o niñas o personas con discapacidad, para lo cual se desarrollarán instituciones de apoyo como las Convenciones de los Derechos del Niño y de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Hay muchos otros aspectos y elementos en el Código Familiar, como, por ejemplo, el matrimonio igualitario, la educación integral de la sexualidad y el derecho a la adopción por parejas del mismo sexo.

En fin, este nuevo ordenamiento crea instituciones radicalmente opuestas a las concepciones y prácticas patriarcales y homofóbicas sobre la organización de la familia y la sociedad.

Son nuevas normas, que rompen con los paradigmas tradicionales, construyéndose derechos más democráticos, solidarios, responsables, buscando protección a la sociedad cubana, multiplicando los afectos y sumando sus derechos.

¿Quiénes son algunos detractores, enemigos y amigos/as del Código de Familias?

El pasado 13 de septiembre la Conferencia de Obispos Católicos en Cuba publicó un comunicado que, si bien reconoce aspectos positivos del Código, se pronuncia en contra del “reconocimiento de la autonomía progresiva en los menores, el matrimonio igualitario, la adopción de parejas del mismo sexo y la gestación solidaria”, aludiendo que son propuestas sustentadas en “los contenidos de la llamada ideología de género”.

A pocas horas de la publicación de la carta de los obispos católicos, el Centro Óscar Arnulfo Romero (OAR), institución de inspiración cristiana de la sociedad civil cubana, hizo pública una declaración donde patenta que el Código (aprobado en el mes de julio por el Parlamento cubano) “da voz a sujetos que han estado silenciados por mucho tiempo, es una fórmula para rediseñar la vida de las cubanas y cubanos en la búsqueda del bien común”.

Para el periodista y trabajador del Instituto Cubano de Arte e Industria Cinematográficos (ICAIC), Ariel Montenegro, “la familia vista como institución es una herejía, el matrimonio visto como un contrato es una vileza”.

“Rechazamos cualquier tipo de coacción espiritual o política que presione la decisión de nuestra feligresía en su capacidad de votación”, señaló una Carta abierta a iglesias y comunidades de la Iglesia Presbiteriana-Reformada en Cuba (IPR-C). “El Concilio General del Sínodo de la IPR-C reconoce la perspectiva liberadora de la que es portador el nuevo Código y, a la vez, confirma el derecho soberano de su feligresía de votar según su criterio personal”.

En general, la discusión al interior de la Cuba solidaria, confirma el desafío que representa la emergencia en la sociedad cubana, de posturas fundamentalistas, conectadas con otras muy similares defendidas por movimientos antiderechos de la región.

La realidad es que, la aprobación del discutido ampliamente, Código de Familias, debe irrumpir a Cuba al siglo XXI, ¿estarán los ciudadanos/as cubanos/as, dispuestos a dar este salto cualitativo?, conociendo los años de Revolución en la isla, creemos que la sociedad cubana dará un paso adelante., y brindará a su gente un nuevo marco jurídico para normar las relaciones ampliadas de la familia. 


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