Plataforma RMI Tu Derecho •  Opinión •  23/10/2020

IMV, el quiero y no puedo del Gobierno de España para luchar contra la pobreza

El pasado 14 de octubre el Gobierno de España contestó a una pregunta formulada por el Senador Carles Mulet García, de Compromís e hizo públicos los datos relativos a la gestión realizada en los primeros 142 días del Ingreso Mínimo Vital (en adelante, IMV).

Fuente: Respuesta del Gobierno al senador de Compromís Carles Mulet, registrada en el Senado el 14 de octubre de 2020.

Reproducimos la tabla, añadiendo una columna donde se recogen los datos de las solicitudes que a fecha de hoy han sido recepcionadas por la empresa TRAGSATEC1 sin que conste que se haya realizado gestión alguna respecto a su tramitación.

En toda España, se han presentado 837.333 solicitudes, de las cuales han sido aprobadas y abonadas 12.789, 69.530 denegadas y se encuentran en tramitación 34.534.

El Gobierno refiere que 82.119 solicitudes se encuentran en proceso de requerimiento de información, tarea encargada a la empresa TRAGSATEC, pero no las incluyen en las solicitudes en estado de tramitación. De las otras 638.364 solicitudes, nada se sabe, salvo que han sido recepcionadas por TRAGSATEC y esperan en un limbo administrativo, mientras 638.364 familias de carne y hueso, esperan su resolución en situación de extrema pobreza.

Si sumamos a estas solicitudes las 82.119 requeridas por la empresa tramitadora, encontramos que el 78,9% de las solicitudes presentadas desde el día 15 de junio de 2020 no han llegado al Instituto Nacional de la Seguridad Social, órgano competente para su resolución.

Antes de continuar con el análisis de los datos queremos destacar algunas cuestiones de fondo que hacen que el Ingreso Mínimo Vital sea una prestación más, pero no una política global y eficaz contra la pobreza:

  • La condicionalidad: las situaciones de pobreza son tan diversas como familias vulneradas hay en España, condicionar el acceso al Ingreso Mínimo Vital a un corsé administrativo deja atrás a muchas personas empobrecidas:

    • Personas menores de 23 años.

    • Personas menores de 30 años que no han cotizado doce meses a la seguridad social.

o Familias en las que algún miembro no tienen reconocido el derecho a la residencia en España o que no ha podido renovarlo por la precariedad laboral.

    • Familias que deben compartir casa al no existir un parque público de viviendas sociales que asegura el Derecho a la Vivienda de todas las familias. El IMV limita a dos prestaciones por vivienda, independientemente de las familias que compartan casa.

  • El incumplimiento de la recomendación de la Carta Social Europea respecto a la cuantía de la prestación: Europa fija que la cuantía mínima para superar el umbral de la pobreza en este tipo de prestaciones debe ser de 739,00 euros mensuales (en el caso español). El Ingreso Mínimo Vital tan sólo llega a 461,50 euros mensuales. Y llega a lo Kafkiano cuando penaliza a las familias monomarentales de cinco o más miembros.

Sobre la incidencia del IMV en la situación de pobreza severa en España.

Se han presentado desde el inicio del Ingreso Mínimo Vital hasta el 14 de septiembre, 837.333 solicitudes. Si a esta cantidad sumamos las 75.418 prestaciones reconocidas de oficio, han tenido la oportunidad de acceder a la prestación un total de 912.751 hogares.

Según el 10º informe sobre “El estado de la pobreza, seguimiento del indicador de pobreza y exclusión social en España”, publicado por EAPN este mismo mes de octubre, el 9,1% de los hogares (1.695.000 hogares) se encuentran en situación de pobreza extrema2.

Esto significa, en el supuesto que todas las solicitudes las hayan realizado familias en situación de pobreza severa, que algo más de la mitad habría solicitado el IMV y que, cuatro meses después de su anuncio, el Ingreso Mínimo Vital sólo ha llegado a una de cada veinte familias en situación de extrema pobreza. A pesar de los anuncios tanto de Pablo Iglesias como de José Luis Escrivá, es evidente que muchos hogares en situación de pobreza se están quedando atrás. Hogares que con toda seguridad son muchos más después del deterioro de las condiciones de vida y de trabajo tras medio año de pandemia (circunstancia que no recoge el estudio de EAPN, basado en una Encuesta aplicada en 2019).

Una vez más, se constata que las políticas públicas que intentan vertebrar la erradicación de la pobreza en nuestro país se hacen sin enfoque de derechos porque se realizan sin la participación de las personas empobrecidas tanto en el diseño como en la ejecución y evaluación de dichas políticas.

Sobre el estado de la prestación.

142 días después de la aprobación del Ingreso Mínimo Vital:

  • 88.207 familias lo perciben.

  • 69.530 familias han recibido la resolución denegatoria.

  • 116.650 familias han recibido un requerimiento respecto a su solicitud.

  • 638.364 familias no saben nada.

De las familias perceptoras, 75.418 lo reciben desde el prime mes a través del reconocimiento de oficio, que deberá ser validado a final del año 2021 con la presentación de la documentación que el Instituto de la Seguridad Social requiera a las familias.

Tan solo se han aprobado 12.789 solicitudes. 90 solicitudes al día en toda España. Llegando al incomprensible caso de Guadalajara donde tan solo se han concedido 2 de las 3.695 solicitudes presentadas.

Contrasta este dato con las 1.306 aprobadas en Navarra. Única Comunidad Autónoma donde el porcentaje de solicitudes aprobadas es superior a las solicitudes denegadas.

Sobre el estado de las solicitudes.

Si nos fijamos en las 82.319 solicitudes resueltas, han sido aprobadas 12.789, solicitudes, lo que supone un 15,5%. Si extrapolamos estos datos al total de las solicitudes presentadas, nos encontramos que tan solo se aprobarían 129.786 solicitudes, que junto a las 75.418 aprobadas de oficio, darían cobertura a 205.204 hogares. Muy lejos de las 850.000 familias que según anunciaron en la presentación del IMV quedarían bajo el paraguas de este prestación social.

Tramitaciones Ingreso Mínimo Vital, solicitudes RESUELTAS

Significa que tan solo un 12% de los hogares en situación de pobreza severa encontrarían respuesta en el Ingreso Mínimo Vital. De confirmarse esta tendencia, el Ingreso Mínimo Vital no va a cumplir el objetivo marcado por el Real Decreto Ley 20/2020 de constituirse en una prestación que cubra el riesgo general de pobreza y repetirá el error que denunciaba en las rentas mínimas autonómicas: “con carácter general las cuantías son bajas y falta cobertura”.

Será un quiero y no puedo consecuencia de la ausencia de una voluntad política firme de erradicar la pobreza.

Más de ocho de cada diez solicitudes son denegadas, urge conocer las causas de estas denegaciones, para poder mejorar tanto el trámite de solicitud como la información que llega a la ciudadanía sobre esta prestación.

Consideramos que una tasa tan elevada de denegaciones bien se debe a que una deficiente información sobre la finalidad y posibles beneficiarios de la prestación o bien a un proceso de tramitación burocratizado y engorroso que unido al cierre casi total de las oficinas de la Seguridad Social han sido causa de un elevado número de errores en las solicitudes que termina en su denegación.

En cuanto al tiempo de resolución, si se mantiene el ritmo de estos primeros 144 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social tardará algo más de 4 años en resolver las 837.333 solicitudes presentadas.

Tramitaciones Ingreso Mínimo Vital, solicitudes NO RESUELTAS

Conclusiones.

Los plazos de resolución de las solicitudes del Ingreso Mínimo Vital son inasumibles tanto para nuestra sociedad como para las familias en situación de extrema pobreza. El Instituto de la Seguridad Social debe incorporar a más personal y recursos con el objetico de disolver el el enorme tapón administrativo que reflejan los datos aportados o bien conceder de oficio todas las solicitudes que se admitan a trámite y posteriormente hacer las comprobaciones oportunas asegurando un ingreso mínimo a las familias en situación de pobreza.

Se debe revisar el sistema de trabajo seguido en la tramitación de las solicitudes, trasladando al resto del Estado el proceso seguido en la Comunidad Foral de Navarra, para evitar el trato desigual a familias en la misma situación de pobreza.

Desde la sociedad civil exigimos al Gobierno que fije ya una fecha para el debate como Ley del Ingreso Mínimo Vital y que estudie y eventualmente incorpore las mejoras que por diversas vías se le han trasladado, incluidas las aportadas por nuestra plataforma. De igual manera, invitamos al resto de los partidos políticos que hagan suyas nuestras propuestas de enmienda y las incorporen al debate de la ley de Ingreso Mínimo Vital.3

Destacamos los siguientes cambios, entre los más de 40 propuestos:

  1. Cumplir con las obligaciones internacionales del Estado español, en cuya virtud las prestaciones (estatales y autonómicas) deben cubrir como mínimo, el umbral de la pobreza.

  2. Suprimir la limitación del número de titulares de IMV en una vivienda (art. 5.5 del RDL 20/2020) y la anómala consideración de unidades de convivencia sin vínculos familiares entre sí (suprimir art. 6.2.c y 6.3 del RDL 20/2020) así como los artículos 6.6 y 6.7del mismo texto legal carentes de todo sentido una vez suprimido el artículo 5.5.

  3. Reducir la edad mínima para ser titular de IMV a la mayoría de edad (art. 4.1.b y art. 5.2 RDL 20/2020).

  4. Modificar la descripción de lo que se entiende por personas solas, excluyente de muchas de las que conviven con otras con las que no tienen vínculo de parentesco (art. 4.1.b).

  5. Redefinir familia monoparental (art. 10.2.c) a efectos de IMV para evitar la exclusión de una parte considerable de ellas, como aquellas en la que la adulta titular comparte guardia y custodia con otro progenitor no conviviente o aquellas en las que, además de la titular, haya otras personas mayores de edad que no tienen a las/los menores a su cargo.

  6. Corregir, con efectos desde 1/6/2020, la discriminación de las familias monoparentales de cinco o más miembros (art. 10.5 y Anexo I) a las que se asignó́ mediante el Anexo I una renta garantizada (coeficiente 2,12) no sólo menor a la que les correspondería (2,42) sino también menor a la de las familias no monoparentales del mismo tamaño (2,20). Corregir igualmente la discriminación sufrida por esas mismas familias en cuanto al límite de patrimonio, ya que se les asignó en el Anexo II un coeficiente de 2,2 mientras que a las demás familias del mismo tamaño se les asignó 2,6.

  1. Suprimir la exigencia a las personas solas con edad no inferior a 30 años de no haber convivido con sus progenitores en el último año (art. 7.2).

  2. Suprimir los requisitos que obligan a las personas solas a que, durante los tres años anteriores a la solicitud concurran estas tres condiciones: haber redidido ininterrumpidamente en España, no haber vivido con sus progenitores y haber estado de alta en la Seguridad Social al menos 12 meses (art. 7.2).

  3. Suprimir o flexibilizar la exigencia de que todas las personas beneficiarias de IMV tengan residencia legal al menos durante todo el año anterior a la solicitud (art. 7.1.a). Suprimir o flexibilizar la exigencia de un año previo de residencia en España (art. 7.1.a).

  4. Regular la constitución, en el marco de una familia más extensa, de unidades de convivencia independientes por las personas con menores a cargo (art. 6.1).

  5. Suprimir o flexibilizar la exigencia de que la unidad de convivencia lleve constituida, antes de la solicitud, al menos un año (at. 7.3).

  6. Cancelar la exclusión, como beneficiarias de IMV, de las familias con ingresos inferiores a la renta garantizada pero sólo en menos de 10 euros, y reconocer el derecho a la prestación económica o, al menos, los derechos que la acompañan, como la exención del pago de medicinas.

  7. Establecer trámite de audiencia previa a las suspensiones del IMV (art. 14)

  1. Establecer compatibilidad entre IMV y prestaciones por hija o hijo menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad menor al 33% (art. 16), siendo estas últimas no computables a efectos de IMV (art. 18.1.e).

  2. Establecer que, una vez transcurrido un plazo de tres meses sin que el INSS emita resolución sobre una solicitud de IMV, ese silencio administrativo se interpretará como positivo, es decir, de concesión del IMV (art. 25.2) pudiéndose solicitar su ejecución inmediata.

1 El Grupo Tragsa, a través de su filial tecnológica Tragsatec, presta apoyo al Instituto Nacional de la Seguridad Social en la captura y tramitación de la gestión electrónica de las prestaciones económicas del Ingreso Mínimo Vital https://www.tragsa.es/es/comunicacion/noticias/Paginas/20-tramitacion-imv- tragsatec.aspx.
2 Hogares con ingresos por debajo del 40% de la mediana de ingresos en el conjunto de España: 9,1%.
3 Se adjunta como Anexo el documento de Enmiendas al IMV realizado desde esta plataforma.

Quiero no puedo_Tabla presentada en el senado sobre el IMV


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