Ramaris Vásquez •  Opinión •  05/01/2022

DD.HH. Derecho a salud y bienestar vs suicidio

El suicidio constituye un problema de salud pública, que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), deja 1 muerto por cada 100 personas fallecidas en el planeta. Por tanto, es importante recordar que, aunque la decisión a esa salida mortal es individual, hay un impacto social silencioso pero contundente, considerando que no todo suicida padece una enfermedad mental. (1)
De allí que este fenómeno amerita la revisión de lo que implica frente al derecho humano a la salud y el bienestar. Los dos principales pactos que hacen vinculante con su ratificación la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDDHH), contemplan directamente el derecho a la vida y a la salud: El Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). (2)
El PIDESC lo contempla en su artículo 12, literales c y d: “c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; y d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”. Y el PIDCP, en su artículo 6, contempla en su numeral 1: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley”. (2)
Es decir, los motivos por los cuales una persona decide suicidarse, sí importan. Por ejemplo, haber padecido acoso laboral, ciberacoso, persecución u otros motivos inherentes a derechos contemplados en estos instrumentos -tales como falta de acceso oportuno a trabajo, medios de subsistencia, salud o educación, que le ayudaran a tener resiliencia frente a diversos aspectos socioculturales- serían determinantes relacionadas con esa causa de muerte.
Ya lo decía la OMS hace unos meses: “(…) la notificación insuficiente y la clasificación errónea de los casos de suicidio son, probablemente, mayores que con causas de defunción, porque las conductas suicidas son una cuestión delicada e incluso ilegal en algunos países”. (3). Es decir, que el suicidio sigue constituyendo un estigma a superar, tomando en cuenta sus causas.
No obstante, hay derechos humanos socavados que conllevan al suicidio. La OMS –who.int- advertía en junio pasado que “hay tasas elevadas de suicidios en personas discriminadas”, tales como “refugiados y migrantes, pueblos indígenas, personas lesbianas, transexuales e intersexuales y reclusos”. (1) Asimismo, la multilateral informaba sobre condiciones que pueden generar conductas suicidas: “vivir conflictos, catástrofes, actos violentos, abusos, pérdida de seres queridos y sensación de aislamiento”. (1).
Por ello, la Asociación Internacional de Prevención del Suicidio (AIPS) – iaspiasp.info- ha alentado a la adopción de una estrategia nacional de prevención del suicidio por parte de los Estados, como indicio de “claro reconocimiento del gobierno de la conducta suicida como un problema de salud pública prioritario y el compromiso con su  prevención y reducción”. (4)
Asimismo, la AIPS considera que un plan preventivo “da forma a la promoción, la concienciación y las comunicaciones en los medios” y “proporciona un contexto para una agenda de investigación sobre la conducta suicida y su prevención”. Subrayan que “es importante aumentar la sensibilidad de la sociedad y superar los tabúes  para que los países avancen en la prevención del suicidio”. (4). Por ello, en  reportingonsuicide.org,  recomiendan a los Estados “establecer una línea nacional de prevención del suicidio”. (5).
Esto se percibe como un aspecto impostergable. Noticias de todo el mundo reflejan numerosos casos de suicidio en las últimas horas, meses, días y años. (6), y la necesidad de ayudar frente a este problema. En reportingonsuicide.org, advierten que hay que conocer las señales suicidas en una persona: “habla de sentirse desesperado o no tener un propósito”, de “sentirse atrapado o con u dolor insoportable”, “de ser una carga para los demás”.(7).
¿Cómo protegerse en lo personal frente al problema? Para los especialistas de mayoclinic.org  entre los factores personales de protección frente al suicidio están: “las relaciones personales sólidas, las creencias religiosas o espirituales y las estrategias de afrontamiento y prácticas de bienestar positivas”. (8).
En cuanto a la acción colectiva, advierten que “las actividades de prevención exigen la coordinación  y colaboración de múltiples sectores de la sociedad”, dado que “ningún enfoque individual por separado puede tener efecto en una cuestión tan compleja como el suicidio”. (8).
En conclusión, respecto al problema mundial del suicidio,  que también puede hallarse en nuestro entorno silenciosamente, se trata de defender el derecho a estar san@ en todo sentido, y a vivir social y económicamente, sin acosos, sin presiones, sin angustia ni desesperación. Así no más.
Referencias: 
3. Prevenir el suicidio debe ser una prioridad en las agendas nacionales de salud: OPS

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