Ramaris Vásquez •  Opinión •  04/01/2021

Venezuela-EE.UU.: ¿Qué Estado constituye amenaza “inusual y extraordinaria”?

Estados Unidos (EE.UU.) condena Venezuela –que es decir, condenar la seguridad humana de su población- mediante la “orden” Ejecutiva 13692, emitida en 2015 por el Premio Nobel “de la paz”, Barack Obama y confirmada por Trump, al sostener que el país bolivariano constituye una “amenaza inusual y extraordinaria” a su seguridad y bloquearla económicamente. (1)
En un comunicado publicado por el portal web de la Casa Blanca y citado por bancaynegocios.com en marzo de 2020, EE.UU. ratificó que “Venezuela continúa planteando una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos. Por lo tanto, de acuerdo con la sección 202 de la Ley Nacional de Emergencias continúa durante un año la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 13692”. (2)
Es decir, que la sentencia sobre Venezuela continúa vigente, luego de que Caracas condenara la renovación de esta “orden”,  y como reseña spanish.xinhuanet.com, denunciara que su intención es “justificar así toda clase de agresiones y crímenes de lesa humanidad, como las medidas coercitivas unilaterales que Washington viene aplicando desde 2015”. (3).
Entretanto, EE.UU., también ha venido violentando una de las bases sobre las que se asientan las democracias en el mundo, al invalidar y/o deslegitimar en Venezuela y otros países el ejercicio ejecutado del derecho a elegir, tal como lo suscribe el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (documento ratificado por Venezuela y EE.UU), que consagrar el sufragio  en los siguientes términos:
Artículo 25. “Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:  a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.  (4)
Así, independientemente de las preferencias políticas de la población venezolana y de quienes ejercen o no la política en el país suramericano, EE.UU., la Unión Europea, y todos los Estados latinoamericanos que aúpan la bifurcación política en Venezuela, vulneran abiertamente el libre derecho humano a la autodeterminación, consagrada en el PIDCP, en la  Parte I, Artículo 1, numeral  1., que contempla: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”. (4)
Es asunto interno de los países parte del PIDPC garantizar los aspectos que entraña el derecho humano al voto para que no se constituya solo en una expresión legitimadora, si no en una garantía de ejercicio real del pueblo en acceso a todos sus derechos humanos, como aval democrático.
Mientras tanto, vale recordar que -contradictoriamente- el propio Michael Pompeo,  secretario de Estado de EE.UU, rechaza la conformación de gobiernos paralelos, pues, así lo hizo saber en Afganistán, cuando Ashraf Gahni jefe de Estado electo oficialmente y el opositor Abdulá Abdulá, se declararon presidentes el 09 de marzo de 2020.
Tal como recoge dw.com, en fecha el 10 de marzo de 2020, mediante comunicado, Pompeo señaló: “Nos oponemos firmemente a cualquier acción para establecer un gobierno paralelo y cualquier uso de la fuerza para resolver las diferencias políticas”. (5).
No obstante, la historia que devela devastación y saqueos a pueblos como Libia o Irak, genera advertencias como la hecha por la clase trabajadora agrupada en la Central Nacional de Trabajadores de Panamá, desde su web cntpaldia.org: “Es la convicción de los gobiernos estadounidenses de creerse por encima del ordenamiento jurídico internacional” (…) en la estrategia de gobierno paralelo, un grupo de gobiernos cómplice se suma a la confabulación, lo financia y busca una manera de hacerse con los activos del país agredido”. (cntpaldia.org, 2019, s/n). (6)
Ahora, es público y comunicacional que activos venezolanos como CITGO y capitales procedentes de corrupción se hallan al arbitrio de Washington. (7), mientras el gobierno británico violenta el derecho humano a la salud al pueblo venezolano al retener la orden del Banco Central de Venezuela al Banco de Inglaterra (BoE) de depositar al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) el valor equivalente a 31 toneladas de oro para atender la pandemia por COVID 19 (8).
Sin duda, el neocolonialismo procura eufemismos legales, en tanto que busca  fundamentación sobre conceptos manidos e invocación a los derechos humanos de los pueblos, para abusar de ellos en forma flagrante,  vendiendo mediante propaganda permanente sus fórmulas írritas. ¿Qué Estado constituye amenaza “inusual y extraordinaria”, Venezuela o Estados Unidos y sus aliados?
Fuentes:
*Ramaris Vásquez, periodista venezolana. Con estudios de Especialización en Derechos Humanos de la Universidad Nacional Abierta (UNA). Venezuela.

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