Notitia Criminis •  22/04/2011

El alcalde de Carranque, Alejandro Pompa, perdona cerca de tres millones a la constructora Peyber

Bajo palio, Pompa, Fernández Retana y la Martínez Aboín

El aberrante estado de corrupción endémica del Estado español progresa, a la vista ciencia y paciencia de quienes pongan una poca atención en ello, especialmente en los ayuntamientos. El fenómeno no es casual. El tratamiento constitucional y legislativo de las corporaciones municipales convierte a éstas en dominios de quienes las gobiernen y lo único que separa a un alcalde de un tiranuelo de horca y espada es su propia voluntad, una voluntad que ante tanta y tan atractiva tentación, hace exclamar a demasiados de ellos, a los alcaldes me refiero, que si bien la carne es grávida, la andorga clama por sus rellenos, y embutir en ella solomillos nunca vistos, centollos inimaginados, cochinillos crujientes, lustrosos capones, inocentes lechales, soberbios jamones, jugosos cabritos y otras cosas todas ellas muy gratas y caras al mondongo, más que mojadas, ahogadas en zumos de uva ingeniosamente fermentados de los que vienen a costar uno o dos Potosíes; bien merece bailarle el agua a algún constructor de bolsa afín y sobre el filo de la navaja, quiero decir, sobre el filo del delito, hacerse práctico en el fraude de ley, el abuso de derecho, la prevaricación, el cohecho, el tráfico de influencias o el blanqueo de capitales.

Tan es así la cosa, tan elevados a la condición de señores de vidas y haciendas están los alcaldes de hoy en día, que en un pueblecito de Toledo, Carranque, asediado por dos constructoras de cercano trato con su primer munícipe –PEYBER y una de las sociedades de Aurelio González Villarejo – éste, Alejandro Pompa Mingo, que ya se coronó a sí mismo como “ingeniero naval privado no homologado”, título que en realidad corresponde a un curso caritativo de delineación organizado en sus tiempos mozos por los salesianos de Atocha; éste decía, desfila bajo palio, ornato y distinción que si en Franco ya era risible, en este personaje sirve para dar idea cierta de a qué se ha llegado en las dolientes tierras del norte de Toledo, tierras en las que los viejos y no tan viejos llaman al alcalde y a los concejales que le secundan “la Justicia”, de modo que uno está a favor de “la Justicia” o en contra de “la Justicia” así soporte paciente o impacientemente las cadenas municipales.

Sin embargo, tras esta grotesca pompa y circunstancia que hace salir en Carranque, bajo palio y con sacras maneras a “la Justicia”, es decir, a Pompa, a Fernández y a la Martínez, hay aspectos más prácticos y modernos. Uno de ellos forma parte de los varios delitos que se imputan al tal Pompa a instancias de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas y del que se sigue procedimiento en uno de los Juzgados de Instrucción de Illescas.

Según el escrito del Fiscal del Tribunal de Cuentas, D. Olayo E. González Soler, fechado el 21 de septiembre de 2010, Fundamento de Derecho A) El Ayuntamiento de Carranque “dejó de ingresar indebidamente en las arcas municipales el importe de los derechos reconocidos en las liquidaciones tributarias revocadas, revocación que entraña la vulneración de las disposiciones reguladoras de la revisión de los actos en vía administrativa contenidas en el Titulo VII de la LRJ-PAC, que es de aplicación en virtud de lo dispuesto en el art. 146 Primero del RD 2568/1986, de 28 de noviembre. Y como de tal revocación, promovida por el Sr. Alcalde de Carranque e ilegalmente aprobada con los votos de los seis concejales que se citan, resultan perjuicios para los intereses del Ayuntamiento porque, se reitera, dejó de ingresar en su caja el importe de las liquidaciones revocadas, se cumplen, en principio, los requisitos exigidos por el art. 38.1 LOTCu para el nacimiento de la responsabilidad contable, por lo que resulta procedente promover su depuración”.

Las tasas a las que se refiere la Fiscalía del Tribunal de Cuentas son las correspondientes a la aprobación definitiva del PAU del campo de golf de Carranque. Dichas tasas, cuyo importe asciende a 2.780.099,25 €, giradas a la mercantil VILLA ROMANA GOLF, es decir, a la constructora PEYBER, y puestas en vía ejecutiva ante el impago de ésta, fueron anuladas, con gran prodigalidad y desprendimiento de lo ajeno, a iniciativa e impulso de Pompa, cosa que se entiende mal en un Ayuntamiento con una de las mayores deudas por habitante de la provincia de Toledo, si no se considera la “cercanía de trato” –así denominaba a esa afinidad el Secretario municipal– entre el tal Pompa y los principales socios de la constructora: los hermanos Díaz Bermejo y el que hasta hace poco era el aparejador municipal, Jesús María Gallego Peinado.

Al respecto, el Secretario-Interventor del Ayuntamiento, en un informe fechado el 27 de noviembre de 2008 calificaba la mencionada revocación en los siguientes términos:

“Supone una absoluta contradicción con los acuerdos plenarios adoptados desestimando los recursos de reposición que interpuso la misma entidad mercantil y ratificando cada una de las liquidaciones que ahora se propone REVOCAR por entender están viciadas de nulidad… La propuesta planteada deja al Ayuntamiento EN PRECARIO, es decir, le desapodera de sus derechos legales al dejar pendientes las liquidaciones futuras que han de sustituir a las que ahora se propone revocar (ANULAR) a como pronto, el primer trimestre del año 2010… La citada propuesta vulnera la normativa urbanística, porque supone incumplimiento del convenio urbanístico de gestión aprobado y suscrito por el Ayuntamiento y la promotora, vulnera la normativa de derecho administrativo y la tributaria”.

Según la mercantil VILLA ROMANA GOLF –esto es, PEYBER– y el alcalde Pompa, su decisión de privar al Ayuntamiento de cerca de tres millones de Euros se debía a que todos ellos consideraban que esas liquidaciones eran impertinentes porque el PAU, si bien aprobado definitivamente, aún no estaba publicado, cosa esta muy interesante porque dado que, como acredita el Secretario municipal, “la tramitación del PAU fue asumida por la entidad promotora” y, por tanto, a ésta corresponde su publicación oficial; mientras la deudora no tenga a bien cumplir con ese trámite, quedaría a salvo de saldar sus deudas. En otras palabras, que para Pompa y para los socios de PEYBER, el cumplimiento de la obligación queda sujeto a una condición suspensiva cuyo cumplimiento depende, íntegramente, de la voluntad del deudor, por cierto, un tipo de condición que el Código Civil considera nula de pleno derecho.

Se diría, no obstante, que Alejandro Pompa también es “jurista privado no homologado” porque pese a las rotundas advertencias del Secretario-Interventor, en el pleno municipal del 27 de noviembre de 2008 él y sus concejales, todos adscritos al Bonismo-Barredismo toledano, acordaron revocar y dejar sin efecto las liquidaciones tributarias adeudadas por VILLA ROMANA GOLF, esto es, por el agente urbanizador del PAU del campo de golf, a cambio de lo cual ésta aceptaba realizar un pago a cuenta de 300.000 €, pago que, por cierto, también ha incumplido.

Ahora que este, entre otros asuntos, le han vuelto a valer, a él y a sus secuaces –que para que no se sientan zaheridos les advertiré que secuaz es aquel que sigue el partido, doctrina u opinión de otro– nuevas imputaciones a cuenta de la denuncia de la Fiscalía de Toledo; Pompa dirá que no tenía conciencia ni voluntad de violar la ley, bien que de tan forzada como está, de ella quepa decir lo mismo que Don Luis Mejía le dijera a Don Juan Tenorio: “Con lo que en ella habéis osado, imposible la hais dejado para vos y para mi”.


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