Redacción •  Vivienda •  13/05/2021

La PAH publica una «guía para solicitar suspender desahucios en base a la moratoria vigente hasta el 9 de agosto»

A raíz del estado de alarma, el Gobierno ha decretado una moratoria de los desahucios, vigente hasta el mes de agosto.

La PAH publica una «guía para solicitar suspender desahucios en base a la moratoria vigente hasta el 9 de agosto»

Comunicado Plataforma de Afectados por la Hipoteca

El Gobierno aprobó a finales de marzo de 2020 el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En un primer momento, sólo cubría lanzamientos de alquiler y exclusivamente para familias afectadas directamente desde un punto de vista económica por la crisis del coronavirus.

No obstante, a finales de diciembre se aprobó una ampliación (Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes) para cubrir algunos casos de ocupación/recuperación de vivienda y extenderlo a familias en situación de precariedad antes de la pandemia.

El Decreto 37/2020, ha sido ampliado con el Decreto 8/2021, que mantiene las medidas vigentes hsta el 9 de agosto.

A continuación, algunas informaciones y documentos útiles, para acogerte a estas medidas y evitar quedarte la calle en los próximos tres meses.

Temporalidad de la suspensión

Real Decreto-ley 8/2021: Hasta el de agosto de 2021, incluido.

Personas y familias que se pueden acoger

Situación de desempleo, ERTE, reducción o pérdida sustancial de ingresos por cuidados o situaciones similares.

Alternativa: renta de alquiler + gastos en suministros > 35% de los ingresos de la familia
Límites de renta de toda la familia el mes anterior:

General: 1.613,52€
Por cada hijo: +53,78€
Por cada hijo (monoparental): +80,67€
Por cada persona mayor (+65): +53,78€
Discapacidad: 2.151,36€
Parálisis cerebral, disc intelectual (≥33%), disc física/sensorial (≥65%), enfermedad incapacitante: 2.689,20€
Ejecuciones hipotecarias o similares
No entran.

Se podría pedir en base a la Ley 1/2013 en los siguientes supuestos:

a) Familia numerosa
b) Monoparental con hijo/a a cargo.
c) Unidad familiar con menor de edad.
d) Unidad familiar con algún miembro con discapacidad ≥ 33%, dependencia o enfermedad incapacitante.
e) Situación de desempleo.
g) Unidad familiar con víctima de violencia de género.
h) Deudor mayor de 60 años.

Alquileres

Sí entran. Impagos y finalizaciones de contrato.

Propietarios: todo tipo (pequeños y grandes).

Excepción: cuando el arrendador se encuentra también en situación de vulnerabilidad.

Ocupaciones

Sí entran.

Propietarios: personas físicas y jurídicas con más de 10 viviendas.

Entrada en la vivienda: antes del 1 de abril de 2020.

Otras condiciones:

    • Ocupantes: personas dependientes, víctimas de violencia contra la mujer o
      menores en la vivienda.
    • No domicilios habituales ni segundas residencias del propietario.
    • La vivienda se destina a actividades ilícitas (cultivo, prostitución…).
    • Inmuebles de titularidad pública o privados destinados a vivienda social ya asignados a un solicitante

Documentos útiles a descargar y presentar para hacer efectivo el Decreto

Guía sobre cómo solicitar las medidas


Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) /