Radio La Primerísima •  Internacional •  19/02/2024

CIJ reconoce petición de Nicaragua para ser parte de demanda contra Israel

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya reconoció la petición formal de Nicaragua para ser parte del caso que Sudáfrica presentó contra Israel ante ese organismo internacional por el genocidio que mantiene contra el pueblo palestino en la Franja de Gaza.

CIJ reconoce petición de Nicaragua para ser parte de demanda contra Israel

Según indicó la máxima instancia judicial de la ONU, Managua tiene intereses de orden jurídico para formar parte de las audiencias, cumpliendo así con los derechos y obligaciones impuestos por la Convención sobre el Genocidio a todos los Estados miembros.

Nicaragua anunció el mes pasado su deseo de sumarse al recurso impulsado en diciembre por Pretoria y que sentó a Tel Aviv ante el banquillo de los acusados por violar la “Convención para la Prevención de Genocidios” firmada en 1948 por su guerra contra Gaza, desencadenada desde el pasado 7 de octubre.

El gobierno del Presidente Daniel Ortega afirmó que su decisión deriva del carácter universal tanto de la condena del genocidio como de la cooperación necesaria “para liberar a la humanidad de tan odiosa lacra”, declaró el tribunal en un comunicado.

Hace dos semanas, los jueces del CIJ dictaron una serie de medidas de emergencia y afirmaron que el régimen israelí debe evitar actos genocidas en su guerra con Hamás, pero no le exigieron el pedir el fin de los combates.

En su propia petición, Nicaragua instó a los jueces a reconocer que Tel Aviv incumple todas sus obligaciones en virtud de la Convención sobre el Genocidio y a exigirle que cese los actos o medidas que acaben con la vida de miles de palestinos.

El proceso para decidir si la entidad ocupante infringió realmente la convención con su campaña militar probablemente tardará aún meses, sino años.

El primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu, rechazó el caso y lo calificó de “escandaloso”, dando a entender que ese gobierno no acataría ninguna sentencia. “Nadie nos detendrá”, afirmó.

Desde el 7 de octubre de 2023, Israel mantiene una brutal agresión contra la población de la Franja de Gaza y ya acabó con la vida de casi 28 mil personas, más de 60 mil están heridas y generó una destrucción y una crisis humanitaria sin precedentes históricos en esa zona del territorio palestino.

Comunicado oficial de la Corte Internacional de Justicia (texto íntegro)

Nicaragua solicita autorización para intervenir en el caso de conformidad con el artículo 62 del Estatuto

LA HAYA, 8 de febrero de 2024. El 23 de enero de 2024, Nicaragua, refiriéndose al artículo 62 del Estatuto de la Corte, presentó ante la Secretaría una solicitud de intervención “como parte” en el caso relativo a la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica c. Israel).

De conformidad con el Artículo 62 del Estatuto, cuando un Estado que no sea parte en un asunto considere que está en juego un interés jurídico, podrá solicitar a la Corte autorización para intervenir.

En su solicitud de intervención, Nicaragua afirma que “tiene intereses jurídicos que se derivan de los derechos y obligaciones comunes a todos los Estados Partes en la Convención contra el Genocidio”, debido al “carácter universal tanto de la condena del genocidio como de la cooperación necesaria ‘para liberar a la humanidad de tan atroz flagelo’”.

Nicaragua considera que la conducta de Israel es “contraria a las obligaciones derivadas de la Convención contra el Genocidio, en particular los artículos I, III, IV, V y VI, leídos conjuntamente con el artículo II”. En consecuencia, solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie y declare que

1) Tanto la República de Sudáfrica como el Estado de Israel están obligados, en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, a adoptar todas las medidas razonables que estén a su alcance para prevenir el genocidio de los miembros del grupo palestino; y

2) El Estado de Israel:

(a) ha incumplido y sigue incumpliendo sus obligaciones en virtud de la Convención contra el Genocidio, incluidas las establecidas en el artículo 1, leído conjuntamente con el artículo II, el artículo III, (a), (b), (c), (d) y (e), y los artículos IV, V y VI;

b) cesará inmediatamente todo acto o medida que incumpla dichas obligaciones, incluidos los actos o medidas que puedan causar o seguir causando la muerte de palestinos, causando o continuando causando graves daños físicos o mentales a los palestinos, o constituyendo o continuando constituyendo un sometimiento intencional del grupo a condiciones de vida calculadas para provocar su destrucción física total o parcial, y cumplirá plenamente las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención contra el Genocidio,  en particular los enunciados en el artículo 1, en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo III y en los artículos IV, V y VI;

c) Se asegurará de que las personas que cometan actos tales como genocidio, conspiración para cometer genocidio, incitación directa y pública a cometer genocidio, tentativa de genocidio y complicidad en genocidio en violación del artículo 1 y de los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo III sean castigados por un tribunal nacional o internacional competente;  conforme a lo dispuesto en los artículos I, IV, V y VI;

d) Con este fin, y a fin de dar efecto a las obligaciones que se le imponen en virtud de los artículos I, IV, V y VI, reunirá y preservará, y garantizará, permitirá o no impedirá, directa o indirectamente, la reunión y conservación de pruebas relativas a actos genocidas cometidos contra palestinos en Gaza, incluidos los miembros de ese grupo que hayan sido desplazados de Gaza;

e) Debe cumplir sus obligaciones de reparar a las víctimas palestinas, entre otras cosas, permitiendo que los palestinos desplazados y secuestrados por la fuerza regresen a sus hogares en condiciones de seguridad y dignidad, respetando plenamente sus derechos humanos y protegiéndolos de nuevos actos de discriminación, persecución y otros actos conexos;  y que adopte las medidas necesarias para reconstruir lo que ha destruido en Gaza, de conformidad con la obligación de prevenir el genocidio establecida en el artículo 1; y

f) Dará seguridades y garantías de que no se repetirán las violaciones de la Convención contra el Genocidio, en particular en lo que respecta a las obligaciones enunciadas en el artículo 1, los apartados a), b), c), d) y e) del artículo III y los artículos IV, V y VI. »

Con respecto a la base de la jurisdicción entre Nicaragua y las Partes interesadas, Nicaragua invoca el artículo IX de la Convención contra el Genocidio.

De conformidad con el artículo 83 del Reglamento de la Corte, se pidió a Sudáfrica e Israel que presentaran observaciones escritas sobre la solicitud de intervención de Nicaragua.

El texto completo de la solicitud de intervención de Nicaragua estará disponible próximamente en el sitio web de la Corte.


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