API •  Redacción •  Internacional •  18/09/2019

La Asamblea Nacional de Ecuador impide la despenalización del aborto en caso de violación

A pesar de la victoria en la votación por 65 votos a 59, la reforma del Código Orgánico Integral Penal propuesta para despenalizar el aborto en caso de violación no alcanzó los 70 votos necesarios para ser aprobado.

La Asamblea Nacional de Ecuador impide la despenalización del aborto en caso de violación
La Asamblea Nacional de Ecuador rechazó este martes las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) que preveían la despenalización del aborto en caso de violación, incesto y malformación fetal.

El texto propuesto por la presidenta de la Comisión de Justicia, Ximena Peña (AP), para despenalizar el aborto solo alcanzó 65 votos a favor de los 70 que se necesitan para aprobar una moción en el pleno.

Este polémico tema dividió a los bloques legislativos. Pues 59 asambleístas: del PSC (7); AP (17); SUMA (1); CREO (14); RC (6); BIN (6); BADI (5); IND (3), votaron en contra de la moción. También hubo seis abstenciones de varias bancadas. El legislador Guillermo Celi (SUMA) planteó la ratificación de la votación, con lo cual se selló el pronunciamiento de la sala. Con esa decisión, el texto referente al artículo 150 del COIP no sufre modificaciones.

Ante la situación, la asambleísta Ximena Peña calificó la noche del martes de «la noche mas triste» que ha tenido como legisladora.

El aborto en Ecuador se considera legal solo cuando hay riesgo para la vida o la salud de la madre o cuando el embarazo es resultado de una violación a una mujer con discapacidad mental.

Actualmente, el artículo establece que el aborto será penalizado si es practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal.

 


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