Redacción •  Internacional •  06/02/2017

Pregunta y Respuesta en Parlamento de la UE sobre «Instalación de plantas energéticas en el territorio del Sáhara Occidental»

"¿Cómo piensa la Comisión garantizar que el comercio de energía renovable de los Estados miembros con Marruecos cumple la obligación de la Unión de respetar el Derecho internacional y los principios de las Naciones Unidas?".

Pregunta y Respuesta en Parlamento de la UE sobre «Instalación de plantas energéticas en el territorio del Sáhara Occidental»

Preguntas parlamentarias

19 de diciembre de 2016
P-009554-16

Pregunta con solicitud de respuesta escrita a la Comisión
Artículo 130 del Reglamento
Florent Marcellesi (Verts/ALE) , Josep-Maria Terricabras (Verts/ALE) , Jill Evans (Verts/ALE)

Asunto: Instalación de plantas energéticas en el territorio del Sáhara Occidental
Respuesta(s)
La Directiva 2009/28/CE prevé la participación de los Estados miembros en proyectos conjuntos con terceros países, y permite que la electricidad importada de terceros países se incluya al calcular el cumplimiento de los objetivos de los Estados miembros. Como Derecho derivado, su ejecución está sujeta a la aplicación de los artículos 3 y 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE), que prevén la necesidad de respetar la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho internacional. El 17 de noviembre de 2016, varios Estados miembros y Marruecos firmaron una declaración conjunta para la futura cooperación en el ámbito de las energías renovables. El comisario de Acción por el Clima y Energía, Miguel Arias Cañete, afirmó que se sentía orgulloso de ser testigo de la firma de dicha hoja de ruta. Esta declaración se refiere al plan energético marroquí, que incluye la instalación de plantas de energías renovables en el territorio del Sáhara Occidental, respecto al que ni la ONU, ni la Unión Europea, ni sus Estados miembros han reconocido la soberanía de Marruecos.

¿Cómo piensa la Comisión garantizar que el comercio de energía renovable de los Estados miembros con Marruecos cumple la obligación de la Unión de respetar el Derecho internacional y los principios de las Naciones Unidas?

Habida cuenta del reciente paquete de medidas «Energía limpia para todos los europeos», ¿cómo piensa la Comisión tener en cuenta las consideraciones previamente mencionadas, especialmente en lo referente al seguimiento y la rendición de cuentas de los intercambios de energía con terceros países?

Lengua original de la pregunta: EN
Última actualización: 30 de enero de 2017

http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+WQ+P-2016-009554+0+DOC+XML+V0//ES

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Preguntas parlamentarias

31 de enero de 2017
P-009554/2016

Respuesta del Sr. Arias Cañete en nombre de la Comisión

La Directiva 2009/28/CE(1) prevé la posibilidad de que los Estados miembros cooperen con terceros países en proyectos conjuntos para la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables; esta electricidad puede ser tenida en cuenta para evaluar el cumplimiento de los objetivos nacionales con arreglo a las condiciones establecidas en los artículos 9 y 10 de la Directiva.

El artículo 9, apartado 4, de la Directiva 2009/28/CE exige a los Estados miembros que notifiquen a la Comisión la cantidad de electricidad producida por una instalación en un tercer país si dicha cantidad ha de contabilizarse para el objetivo global nacional del Estado miembro. De acuerdo con el artículo 9, apartado 5, la notificación «describirá la instalación propuesta o indicará la instalación renovada». Estas disposiciones se mantienen en la propuesta de la Comisión de revisión de la Directiva sobre fuentes de energía renovables (artículo 11)(2).

Con respecto a la declaración conjunta de 17 de noviembre de 2016, procede señalar que dicha declaración no tiene por finalidad crear obligaciones jurídicas para los firmantes. La declaración se aplicará teniendo en cuenta debidamente la condición jurídica distinta y separada del territorio del Sáhara Occidental con arreglo al Derecho internacional(3). Esto podría exigir una evaluación caso por caso teniendo en cuenta que son normalmente las empresas comerciales quienes negocian la electricidad producida a partir de fuentes renovables.

(1) Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (Texto pertinente a efectos del EEE).
(2) COM(2016)0767 final de 30 de noviembre de 2016.
(3) En lo que respecta a esta condición jurídica, véase más recientemente la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016 en el asunto C-104/16 P, apartados 88 y siguientes.
Última actualización: 1 de febrero de 2017

http://www.europarl.europa.eu/sides/getAllAnswers.do?reference=P-2016-009554&language=ES


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