Redacción •  Cultura •  20/11/2020

El Congreso de los Diputados aprueba el Real Decreto-ley de nuevas medidas de apoyo al sector cultural

  • Rodríguez Uribes: “Resulta imprescindible y urgente tomar nuevas decisiones para la protección y apoyo a los trabajadores y trabajadoras de la cultura”.
  • Se amplía hasta el 31 de enero de 2021 el acceso extraordinario al subsidio por desempleo a los artistas en espectáculos públicos.

  • Como novedad, recoge un subsidio por desempleo excepcional para el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura.

  • Además, reconoce un acceso extraordinario a la prestación contributiva por desempleo a los profesionales taurinos “más vulnerables”.

El Congreso de los Diputados aprueba el Real Decreto-ley de nuevas medidas de apoyo al sector cultural

El Congreso de los Diputados convalidó ayer el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural. El ministro de Cultura y Deporte, José Manuel Rodríguez Uribes, compareció para detallar su contenido ante los diputados. Según definió, estas decisiones cubren potencialmente a 275.000 personas con un impacto total máximo de 180 millones de euros.

“Resulta imprescindible y urgente tomar nuevas medidas adicionales y nuevas decisiones para la protección y apoyo a los trabajadores y trabajadoras, especialmente de aquellos más duramente golpeados por la crisis, en un momento en que nos encontramos sumidos en una intensa segunda ola de la pandemia que está prolongando la situación de crisis”, afrimó el ministro ante la Cámara.

“Bajo el mismo prisma político que ha marcado la actuación de este Gobierno desde el comienzo de la crisis, este Real Decreto-ley cuya convalidación sometemos al Pleno, está también dirigido a rescatar personas y paliar la grave situación socioeconómica provocada por la duración de la pandemia. Una vez más, junto al mantenimiento del tejido productivo, las personas son el centro de nuestras políticas”.

“En el caso específico de la Cultura”, ha dicho Rodríguez Uribes, “la aplicación de las medidas adoptadas anteriormente evidenció que aún había un colectivo de trabajadores del sector que, por sus características especiales, tenían dificultades para acceder a las ayudas. El Gobierno, a través de los Ministerios competentes, trabajó entonces de manera transversal. Las conversaciones se intensificaron y, singularmente, desde los Ministerios de Trabajo y Economía Social, de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Cultura y Deporte, con la colaboración de Hacienda y del conjunto del Consejo de Ministros, procedimos a establecer un sistema de protección que les acogiese también a ellos”.

De esta manera, “el Gobierno ha hecho posible que entre los colectivos destinatarios ahora de las ayudas establecidas en el presente texto legal se encuentran los técnicos de la Cultura y los trabajadores más vulnerables de la tauromaquia, además de los artistas de los espectáculos públicos cuyas prestaciones se prorrogan. Son 47.000 personas entre los tres sectores”.

Medidas complementarias esenciales

Rodríguez Uribes pasó a detallar los contenidos principales del Real Decreto-ley, que en su capítulo primero recoge las medidas extraordinarias de protección por desempleo, que complementan las importantes medidas sociales aprobadas desde el inicio de la pandemia en materia de protección por desempleo, para asegurar la cobertura de todos los colectivos que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

“Son lagunas que no han tenido que ver con nuestra voluntad sino con las características o singularidades en el ámbito laboral de algunos colectivos. Además de estos casos, nos encontramos también con la situación de quienes durante el estado de alarma y, con posterioridad, se encontraban percibiendo prestaciones por desempleo y las han agotado, sin tener acceso a otras ayudas y, lo que es más grave, sin tener, siquiera, la posibilidad de incorporarse al mundo laboral, por razones objetivas o de fuerza mayor: las restricciones de movilidad para hacer frente a la emergencia sanitaria como la propia paralización de actividad en determinados sectores productivos, son esas causas objetivas, no imputables a estas personas”, afirmó.

La propuesta de un subsidio especial, “de naturaleza extraordinaria”, fruto del intenso proceso de diálogo social, con el Ministerio de Trabajo y la ministra Yolanda Díaz al frente, en contacto permanente con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, dará respuesta a la situación de estos colectivos.

El ministro ha aclarado que este subsidio, que beneficiará a 230.000 personas, está destinado a las personas que cumplan determinados requisitos como estar en desempleo e inscrito como demandante del mismo en el SEPE; haber extinguido, entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020, la prestación, es decir entre el inicio de estado de alarma y la llamada “desescalada”; carecer del derecho a la protección por desempleo; y no ser beneficiarios de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga.

Este derecho de subsidio tendrá una duración de 90 días, no podrá percibirse en más de una ocasión y nacerá al día siguiente a la solicitud. La cuantía del mismo será del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento. “Sin duda se trata de una medida de justicia social y de solidaridad que nos dignifican como sociedad, como país”, dijo el ministro.

Protección de los artistas en espectáculos públicos

A continuación, Rodríguez Uribes ha analizado el Capítulo Segundo del Real Decreto-ley, que amplía hasta el 31 de enero de 2021 el acceso extraordinario al subsidio por desempleo a los artistas en espectáculos públicos, previsto en el Real Decreto-ley 17/2020 y que ha permitido que más de 35.000 de estos artistas no se queden sin cobertura alguna.

“El Gobierno ha considerado necesario, imprescindible en este momento, asegurar la protección de estos trabajadores, indispensables para hacer efectiva la obligación de los poderes públicos de garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la cultura, pero también para asegurar el tejido, el músculo, de las empresas e industrias culturales, el derecho a la cultura en sus dos sentidos o proyecciones”, ha dicho el ministro. Esta prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o ajena, así como con la percepción de cualquier otro ingreso público.

“El Gobierno ha actuado con prontitud y determinación, era una medida que urgía, ya que sin ella todos los artistas de espectáculos públicos que hasta ahora han podido acceder a la prestación quedarían sin cobertura alguna. Hablamos de actores, actrices, bailarines, bailarinas, bailaoras y bailaores, es decir, el flamenco, o músicos”, explicó.

Del mismo modo, este Real Decreto-ley recoge un subsidio por desempleo excepcional para el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura que haya prestado sus servicios temporalmente por cuenta ajena, “que era la principal demanda de Alerta Roja, y pensamos en trabajadores de sonido, iluminación, peluquería, vestuario…”, ha especificado el ministro. La duración del subsidio será de tres meses. La cuantía será el 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente, con independencia de que los días trabajados lo hayan sido a jornada completa o a tiempo parcial.

El ministro ha aclarado que, al igual que la prestación anteriormente citada, este subsidio será incompatible con la realización de trabajo por cuenta propia o ajena a jornada completa, así como con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. Sin embargo, como todos los subsidios por desempleo, sí es compatible con la realización de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso, se deducirá de su cuantía la parte proporcional al tiempo trabajado. Los beneficiarios deberán cumplir con determinados requisitos, tales como estar inscritos como demandantes de empleo en el SEPE, o no estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa.

Prestación por desempleo para los profesionales taurinos

Rodríguez Uribes ha continuado abordando las medidas dedicadas al sector taurino que incorpora el nuevo Real Decreto-ley, recordando que los profesionales taurinos han sufrido también, de forma muy directa, las consecuencias de esta crisis, ya que inicialmente se vieron afectados por la suspensión de las actividades realizadas en plazas, recintos e instalaciones taurinas, y, después, por las medidas de contención y limitaciones acordadas por las autoridades sanitarias competentes.

Para el ministro, estas medidas y limitaciones necesarias “les ha imposibilitado trabajar y cotizar lo necesario para generar derecho a las prestaciones por desempleo, a lo que hay que añadir la especificidad del cómputo de los días de cotización con arreglo al Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de determinados trabajadores, incluyendo los taurinos, en el Régimen General de la Seguridad Social”.

“El Gobierno ha considerado, por tanto, de extraordinaria y urgente necesidad adoptar medidas que salvaguarden la situación de los trabajadores más vulnerables de este sector por lo que este Real Decreto-ley reconoce un acceso extraordinario a la prestación contributiva por desempleo a dichos profesionales. Este derecho se extenderá hasta el 31 de enero de 2021”, informó.

Finalmente, Rodríguez Uribes ha hecho referencia a las dos disposiciones adicionales que incluye el Real Decreto-ley, con medidas complementarias, en la línea ya apuntada de fortalecer los mecanismos de protección habilitados, y facilitar el acceso a los mismos en las circunstancias tan difíciles a las que nos estamos enfrentando.

Así, por un lado, se elimina la necesidad de acreditar la búsqueda activa de empleo para el acceso a la renta activa de inserción o al subsidio extraordinario de desempleo, mientras se mantenga el estancamiento en algunos sectores de la de actividad económica y empresarial, y continúen vigentes los procedimientos de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor derivados de la COVID-19.

Y, por otro lado, se adapta la duración del subsidio por desempleo de las personas trabajadoras de carácter fijo-discontinuo a las peculiaridades en que se desenvuelve su actividad y a las circunstancias derivadas de la COVID-19; de forma que, a los exclusivos efectos de determinar su duración, se entenderán como cotizados los periodos que, de no haber sido por la pandemia, hubieran sido de actividad, incluyendo aquellos durante los cuales percibieron protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.


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