Redacción •  Vivienda •  17/12/2019

Un juez falla que la oficina de emergencia habitacional del gobierno de Cantabria no cumple con sus funciones

El titular del Juzgado de Instrucción nº 4 de Santander, Luis Enrique García Delgado, afirma que “no es de recibo” la inacción de la Administración Autonómica e “inadmisible” la negativa a proporcionar una vivienda digna a la afectada y su familia, entre los que se encuentran dos hijos menores de edad.

Un juez falla que la oficina de emergencia habitacional del gobierno de Cantabria no cumple con sus funciones

El Juez declara en su Fallo que “no es de recibo la inacción de la Oficina de Emergencia Habitacional llamada a hacer efectivo el derecho consagrado en el art. 47 CE, pese a la situación de vulnerabilidad de los denunciados” y que la “Administración Autonómica es quien debe proporcionar una vivienda digna y no lo hace pese a que los denunciados tienen dos hijos pequeños”. Asimismo, recrimina a la Oficina, dependiente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, que “la mencionada Oficina también cubre a “personas sobreendeudadas de buena fe que carezcan de recursos suficientes para hacer frente al pago de sus deudas o se encuentran en riesgo inminente de serlo en virtud de orden judicial o venta extrajudicial”, situación en la que se encuentran los denunciados, pues si bien ahora ocuparon la vivienda, tal situación deriva de una previa ejecución hipotecaria. No es admisible por ello que ahora se le diga a Carolina que no entra en esos parámetros por haber tenido que ocupar la vivienda”.

Carolina Cañizo, miembro de la PAH Santander, fue denunciada por GLOBAL BERBICE, el fondo buitre del que LIBERBANK (entidad rescatada con dinero público) es socio, por un delito leve de usurpación. La afectada se hipotecó con Liberbank durante la “burbuja inmobiliaria” y tuvo que abandonar la vivienda voluntariamente en 2011 a merced de una ejecución hipotecaria. En 2.013 y ante la desesperada situación económica que padecía volvió a ocupar el inmueble, vacío desde hacía dos años, entrando con sus propias llaves.

La Administración Pública de Cantabria con competencias en materia de vivienda, como es la Dirección General de Vivienda, debe velar por la satisfacción y protección del derecho subjetivo a una vivienda digna y adecuada, cumplir con en el art. 47 de nuestra Constitución y prestar especial atención a los colectivos en situación o riesgo de exclusión social como es el caso de Carolina y sus dos hijos menores y no favorecer de forma implícita con su comportamiento a entidades bancarias como LIBERBANK y sus fondos buitres, los cuales están provocando una cascada de desahucios en Cantabria.

La PAH seguirá luchando porque apruebe de manera urgente una Ley que garantice y reconozca el derecho subjetivo y el carácter social de la vivienda, que implemente mecanismos para que se cree un parque público de vivienda, que combata la pobreza energética y, sobre todo, que elimine la exclusión social.


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