Redacción •  Vivienda •  07/04/2017

La Audiencia Provincial de Sevilla absuelve a la única condenada de la Corrala Utopía cuando se cumplen tres años del desalojo

 El Tribunal de segunda instancia ha estimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la defensa de María Yanes contra la sentencia condenatoria dictada el pasado año por el Juzgado de lo Penal n.º 7 de Sevilla.

La Audiencia Provincial de Sevilla absuelve a la única condenada de la Corrala Utopía cuando se cumplen tres años del desalojo
Comunicado Corrala Utopía
 
 Cuando se cumplen tres años del 6 de abril de 2014, fecha en que el colectivo de vecinas “Corrala Utopía” de Sevilla fue desalojado del bloque de viviendas propiedad de Ibercaja que ocupaba en la Avenida de las Juventudes Musicales, y algo más de un año de que María Yanes, una de sus integrantes, fuera condenada por un delito de usurpación de bienes inmuebles por el Juzgado de lo Penal n.º 7 de Sevilla, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa y ha absuelto a la que hasta ahora era la única condenada de la Corrala Utopía. 
 
 La resolución de la Audiencia modifica la relación de hechos probados que recogió la sentencia del Juzgado de lo Penal y llama la atención sobre el “error en la apreciación de la prueba, infracción de precepto legal por aplicación indebida del artículo 245.2 del Código Penal [que tipifica el delito de usurpación] y vulneración del principio de presunción de inocencia” en que incurrió la sentencia condenatoria.
 
 Asimismo, la nueva sentencia destaca que “la prueba testifical (declaración de D. Rafael Ibáñez Reche, Subdirector General de la Vivienda de la Junta de Andalucía) y la prueba documental aportada permiten concluir en que la ocupación protagonizada por la acusada llegó a ser tolerada por la empresa propietaria, que permitió activamente su estancia en el inmueble hasta tanto se encontrara una solución alternativa a su precaria situación”, y que “es aquí donde quiebra el elemento subjetivo del injusto requerido por el delito de usurpación, dado que castigar como dolosa la permanencia en el inmueble de la acusada cuando ella sabía que se estaban realizando por parte de la empresa propietaria, a través de la Fundación de Ibercaja, actos orientados a encontrarle una vivienda alternativa, permitiendo que, mientras tanto, quedara en el inmueble ocupado, para lo que incluso intentó la propiedad conseguir licencia de primera ocupación que posibilitara el suministro de agua y luz en el mismo, es difícil de sostener.”
 
 La resolución de la Audiencia de Sevilla supone un nuevo golpe a la posición mantenida por la Fiscalía, única acusación personada en los procedimientos seguidos contra los miembros de la Corrala Utopía, y el rechazo expreso de las tesis de la Magistrada del Juzgado de lo Penal que dictó la sentencia condenatoria contra María Yanes.
 
 La noticia ha sido recibida con alegría por el colectivo, que ha visto absueltos a todos sus acusados y que ya puede celebrar que la Justicia ha declarado que la ocupación de sus viviendas no fue delito, lo que ha supuesto un espaldarazo a la lucha por el derecho a la vivienda y contra la represión que viene desarrollando desde hace años: “Solo podíamos vencer… y vencimos”.

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