Redacción •  Actualidad •  27/09/2020

El Defensor del Pueblo pide a la Junta de Extremadura que dejen de celebrarse monterías dentro del Parque Nacional de Monfragüe

  • Tras tres peticiones de información a la Consejería para la transición ecológica finalmente la Junta de Extremadura ha respondido y el defensor del pueblo ha podido analizar las monterías con rehalas dentro del Parque Nacional de Monfragüe, motivo de queja ante el Defensor del Pueblo de la Asociación Ecologistas Extremadura y emitir unas recomendaciones.
El Defensor del Pueblo pide a la Junta de Extremadura que dejen de celebrarse monterías dentro del Parque Nacional de Monfragüe

El Defensor del Pueblo ha emitido un informe en respuesta a una queja realizada por la Asociación Ecologistas Extremadura. Desde esta Asociación esperan que tras el detallado análisis de la situación, que le agradecen, desde la administración extremeña se haga caso a estas recomendaciones del Defensor del Pueblo.

La queja denunciaba la práctica habitual de actividades cinegéticas, y en particular de monterías, en el Parque Nacional de Monfragüe, con el pretexto de que es necesario realizarlas para controlar la población de ungulados en el Parque, principalmente ciervos y jabalíes. Ello pese a que la Ley 30/2014 de Parques Nacionales prohíbe la caza deportiva y comercial en estos espacios naturales protegidos.

Ecologistas Extremadura puso esta queja el 10 de Septiembre de 2018 porque afirman que las actividades cinegéticas que la Administración autoriza implican un riesgo para las especies protegidas de fauna que pueden ser molestadas, abatidas por los cazadores o atacadas por los perros de caza. Señala también que la mayoría de los lugares donde se practica la caza son las de mayor valor ecológico y no son de acceso público.

Desde el año 2017 ininterrumpidamente se vienen realizando acciones de control tipo montería la mayoría con suelta de perros de rehala dentro del Parque Nacional con un mínimo de 11 y un máximo de 27, la mayoría de actuaciones se producen en zonas de uso restringido, esto entra en contradicción con lo que debe ser una excepción para circunstancias ocasionales, no una norma.
La respuesta del Defensor del Pueblo indica que no se ha aprobado el Plan de Acción Selectiva de ungulados en el Parque Nacional, tal y como exige el PRUG. Este daba un plazo máximo de dos
años desde su entrada en vigor (el 25 de febrero de 2014) para su elaboración, plazo que ha transcurrido con creces.

El Plan de Acción Selectiva debe contener los criterios que deben asegurar que la densidad de ungulados, especialmente de ciervo y jabalí, no comprometa un estado de conservación favorable de las formaciones vegetales. Esas directrices deben tener fundamento en informes técnicos y científicos actualizados. Pese a lo anterior, desde 2014 se realiza
control de poblaciones en el Parque Nacional de Monfragüe sin las garantías científicas y de control administrativo que supone la
elaboración del Plan y que el PRUG exige.

El Defensor de Pueblo ha detectado Insuficiencia de informes técnicos y científicos que respalden la necesidad de las acciones de control de poblaciones y falta total de datos sobre seguimiento de su eficacia.- La Consejería no ha remitido ninguno de los informes técnicos que sirven de base a los Programas Anuales de Acción Selectiva ni a las autorizaciones que se vienen otorgando desde la creación del Parque Nacional de Monfragüe en 2007.

La Administración no está cumpliendo las exigencias establecidas en el ordenamiento jurídico en cuanto a la información científica de la que debe disponer para justificar las acciones de control cinegético. Por lo demás, la información recibida de la Administración permite comprobar que desde la declaración del Parque Nacional de Monfragüe se autorizan acciones de control cinegético de poblaciones en fincas privadas todos los años (entre 11 y 27 autorizaciones anuales), deduciéndose de dicha información, aunque la Administración no ha explicitado ese dato, que en estas fincas se emplean artes cinegéticas “tipo montería”. Aún en el caso de que no en todos los supuestos se desarrollaran monterías, el número de autorizaciones anuales para la realización de acciones de control cinegético no permite afirmar que la autorización de controles cinegéticos sea excepcional sino por el contrario habitual, común u ordinaria.

En todo caso, el carácter excepcional del empleo de artes cinegéticas para el control de poblaciones requiere un estricto control de su eficacia para resolver los problemas que se pretenden solucionar, con el fin de disminuir la frecuencia de su utilización o combinar su aplicación de dicha medida con otras formas de control que resulten técnicamente viables y que no supongan dar muerte a los animales.

Los medios que se utilizan en la montería no figuran en la legislación entre los considerados no selectivos. Como se ha dicho la montería es una modalidad de caza mayor que implica el uso de armas de fuego y la intervención de un número elevado de personas y perros (hasta 72 puestos y 20 rehalas de perros se han llegado a autorizar para un sola montería en una finca con 100 ha en zona de reserva). No obstante, aunque estos medios se consideren selectivos, lo que desde Ecologistas Extremadura ponen en duda por la participación de los perros, debe tenerse en cuenta que tanto la legislación de parques nacionales en general, como la de Monfragüe en particular, impone limitaciones al ejercicio de cualquier actividad dentro del Parque, que queda supeditada a la protección de sus valores ecológicos.

Esta normativa invoca insistentemente los principios de mínima intervención, protección integral y de prevención como criterios rectores de cualquier actividad que se desarrolle en el Parque Nacional, especialmente en zonas de reserva y de uso restringido, las de mayor valor ecológico. A estos efectos, esta institución esperaba una justificación convincente por parte de la Administración en la que explicara de forma inequívoca las razones técnicas por las que la montería es el método idóneo para llevar a cabo el control de poblaciones de ungulados, especialmente en las zonas de reserva y de uso restringido del parque, frente a otras, como por ejemplo la captura selectiva de los animales por la guardería del parque, que se desarrolla en las fincas públicas, donde se emplean armas de fuego y jaulas de captura, pero no perros.

Tampoco es determinante el argumento aducido por la Administración de que no tiene constancia de daños sobre especies protegidas tras la realización de una montería pues ello no significa que los daños no se hayan producido o que no deba evitarse el riesgo de que se produzcan o que la Administración no deba optar por el medio de control menos invasivo, pues ella misma reconoce la posible incidencia del uso de perros sobre las especies protegidas, de hecho, recuerdan desde Ecologistas Extremadura la celebración de una acción de control tipo montería dentro del Parque Nacional provocó la huida de un línce ibérico el 20 de Diciembre de 2019.

La Administración no ha suministrado razones técnicas que justifiquen que la montería sea el medio idóneo (menos invasivo) para compatibilizar la protección de las especies de flora y fauna existentes en el Parque Nacional de Monfragüe con el control de la población de ungulados y en particular en la zona de reserva y de uso restringido; zonas que no solo son las de mayor valor ecológico, sino que en ellas está prohibido o seriamente restringido el acceso de personas. Tampoco se ha referido a la ineficacia de otros medios menos lesivos potencialmente para el resto de especies de flora y fauna que pudieran utilizarse con preferencia. Se apunta en alguna ocasión a la mayor o menor abundancia de matorral como circunstancia que puede justificar el uso de perros, pero no se explica por qué no es eficaz que sean los guardas del Parque quienes realicen el control, acompañados de perros si es necesario, en lugar de celebrar decenas de monterías todos los años y cuyo impacto potencial no puede equipararse.

A juicio de esta institución, que las normas particulares del parque nacional habiliten la caza comercial, con ánimo de lucro, como forma de control de poblaciones por tiempo indefinido vulneraría la prohibición de su ejercicio en las normas generales aplicables a todos los parques nacionales.


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