Redacción •  Actualidad •  23/06/2021

La Alianza Internacional de Parlamentarios por el Reconocimiento del Ecocidio se compromete a apoyar y defender la definición internacional de Ecocidio en su respectivos países y a nivel global

Un panel de experto altamente cualificados, reunidos por la Fundación Stop Ecocide y presidido por Philippe Sands y Dior Fall Sow, acaba de publicar una definición internacional de ecocidio.

La Alianza Internacional de Parlamentarios por el Reconocimiento del Ecocidio se compromete a apoyar y defender la definición internacional de Ecocidio en su respectivos países y a nivel global

Los miembros de la Alianza Parlamentaria Internacional para el Reconocimiento del Ecocidio celebran este crucial trabajo y se comprometen a impulsar, en sus Parlamentos y Estados, declaraciones de reconocimiento del ecocidio en el marco de esta definición. Asimismo, apoyarán las enmiendas para incluir el ecocidio como quinto crimen del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, junto a los crímenes de genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión.

En palabras de Inés Sabanés, miembro de la Ecocide Alliance: «Este es un paso crucial para el movimiento internacional por el reconocimiento del ecocidio. Nuestro papel ahora es apoyar esta definición en nuestros respectivos parlamentos nacionales. Algunos países y el Parlamento Europeo ya han expresado su apoyo para el reconocimiento del ecocidio en el Estatuto de Roma. Con esta definición logramos tener una referencia común de qué es el ecocidio, y remar en la misma dirección».

Para Sabanés, «No tenemos más alternativas: debemos condenar los crímenes que se están cometiendo porque, aunque se produzcan en un lugar concreto del planeta, ponen en peligro la supervivencia de la humanidad y de muchos ecosistemas. Sólo mediante este reconocimiento será posible asegurar un clima y un planeta habitables. Desde la Alianza Internacional de Parlamentarios para el Reconocimiento del Ecocidio vamos a trabajar para que esta definición se discuta en muchos parlamentos del mundo».

Texto de la propuesta del Panel de Expertos

Propuesta de definición de ECOCIDIO como quinto crimen del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Grupo de Expertos Independiente encargado de la definición legal de ecocidio

  1. Incorporación de un párrafo 2 bis del preámbulo

Preocupados por la amenaza constante a la que el medio ambiente está sometido de resultas de la grave destrucción y degradación que ponen en serio peligro los sistemas naturales y humanos en todo el mundo,

  1. Incorporación al párrafo 1) del artículo 5
  1. e) El crimen de ecodicio.
  1. Incorporación de un artículo 8 ter

Artículo 8 ter

Ecocidio

  1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “ecocidio” cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existen grandes probabilidades de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medio ambiente.
  1. A los efectos del párrafo 1:
  1. a)           Se entenderá por “arbitrario” el acto de imprudencia temeraria respecto de unos daños que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja social o económica que se prevea;
  1. b) Se entenderá por “grave” el daño que cause cambios muy adversos, perturbaciones o daños notorios para cualquier elemento del medio ambiente, incluidos los efectos serios para la vida humana o los recursos naturales, culturales o económicos;
  1. c) Se entenderá por “extenso” el daño que vaya más allá de una zona geográfica limitada, rebase las fronteras estatales o afecte a la totalidad de un ecosistema o una especie o a un gran número de seres humanos;
  1. d) Se entenderá por “duradero” el daño irreversible o que no se pueda reparar mediante la regeneración natural en un plazo razonable;

e) Se entenderá por “medio ambiente” la Tierra, su biosfera, criosfera, litosfera, hidrosfera y atmósfera, así como el espacio ultraterrestre.


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