Redacción •  Actualidad •  16/07/2026

«Reclamamos la Ley Básica de Bomberos y Bomberas»

  • La plataforma conformada por CCOO y UGT con el fin de impulsar una Ley Básica de Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, recogió en un documento conjunto de 15 puntos todas aquellas materias que entendemos deben ser desarrolladas en este marco normativo.
«Reclamamos la Ley Básica de Bomberos y Bomberas»

La mayoría de los 15 ítems están claros, aun así, puede haber alguna interpretación sesgada por parte de otros. En el caso del punto 8. El cual indica lo siguiente:

8. Voluntariado

  • Acción voluntaria regulada por la Ley 45/2015, no sustituye funciones delos SPEIS.
  • Declaración de la figura del voluntario cuya acción no se ajuste a lacitada Ley 45/2015 a extinguir, siendo sustituida progresivamente porfuncionarios de carrera.

La redacción del punto 8 es inequívoca. No existe margen para interpretar que esta plataforma avala o reconoce el desempeño de funciones propias de los SPEIS por personal voluntario. Precisamente sostiene lo contrario: aquellas figuras que, bajo la denominación de ‘bomberos voluntarios’, desarrollan funciones estructurales o permanentes de los SPEIS deben extinguirse progresivamente y ser sustituidas por bomberos profesionales, funcionarios de carrera, conforme a los principios que inspiran la futura Ley Básica.

Nuestro objetivo es dejar claro que la palabra “Bomberos” no puede ser usurpada por el llamado “Falso Voluntariado”, el cual suele denominarse como “Bomberos Voluntarios”, siendo una anomalía conceptual que debe desaparecer y lo explicamos.

Los Bomberos y las Bomberas Voluntarias son en todo caso personal que ya son profesionales a dedicación exclusiva en los SPEIS como funcionarias y funcionarios públicos. Son concretamente quienes asisten en su tiempo libre a realizar tareas de ayuda humanitaria en diversas asociaciones, ONGs, e incluso en equipos USAR o ERICAM desplegados en el reciente terremoto de Venezuela – La Guaira. Todo este personal es Voluntario dado que en su mayoría acuden en tiempo libre y sin retribución alguna. Es ahí donde se aplica la ley que hemos mencionado, la 45/2015.

Por lo tanto, lo que defendemos desde la plataforma de UGT y CCOO es justamente lo que ya se reconoce en otros sectores, que la palabra Bomberos y Bomberas solo pueden ser reconocidas para quienes ya ejercen esta profesión y en caso de ayuda humanitaria o parecido, sean estos mismos profesionales los que se denominen Bomberos o Bomberas Voluntarias. Es una obviedad que ya sucede en otras profesiones, como es el caso sanitario, donde nadie pone en duda que una médica o un enfermero voluntario son profesionales y dedican su vida laboral a estas tareas.

En España se ha secuestrado a los Bomberos y las Bomberas esta denominación y con el punto 8 de nuestra propuesta conjunta lo que pretendemos es darle sentido a la ley que regula todo el voluntariado, evidentemente también el de profesionales que tienen capacidad técnica y experiencia, la cual ponen en disposición de ONGs y Asociaciones para realizar tareas de ayuda humanitaria en cualquier parte del mundo.

Evidentemente y ya para terminar, por si aun hubiera alguna duda, esta plataforma se opone a que las funciones propias de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento sean desempeñadas por personal voluntario o, mejor dicho, “falsos voluntarios” que se hacen llamar “Bomberos Voluntarios”. Defendemos que la prestación de este servicio público de gestión directa con carácter esencial, debe recaer en bomberos profesionales y funcionarios de carrera, tal y como recoge el espíritu de nuestra propuesta y de la futura Ley que impulsamos.

UGT y CCOO seguiremos avanzando en esta dirección dada la interlocución otorgada por la ley en cuanto a la negociación de estas materias a nivel estatal y sobre todo aprovechando los grandes resultados que ya obtuvimos con otra labor muy importante, la regulación de la ley 31/95 de PRL en los SPEIS. Siendo la guía de APEIS un ejemplo de acción sindical conjunta entre UGT y CCOO. Dicha guía es el documento sobre la seguridad y salud laboral del colectivo que regula la actividad de los SPEIS, aprobada en la Comisión nacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST), en el cual estuvimos abiertos a toda participación e interlocución por parte de quienes quieren sumar y aportar en la mejora y regulación de nuestra profesión y actividad.


bomberos / 

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