Redacción •  Actualidad •  09/06/2021

Primera sentencia de un Juzgado, en Madrid, reconoce el Covid como enfermedad profesional

  • Un Juzgado de lo Social de Madrid ha fallado a favor de las tesis defendidas por la Asesoría Jurídica de SATSE Madrid y ha reconocido que el Covid sea considerado como enfermedad profesional y no enfermedad común, tal y como defendían tanto el INSS como el Sermas.
  • La juez reconoce que al principio de la pandemia no existían medios de protección adecuados y el Sermas no explicita si los EPIs que fueron puestos a disposición de los profesionales sanitarios eran los adecuados.
Primera sentencia de un Juzgado, en Madrid, reconoce el Covid como enfermedad profesional

Madrid, 9 de junio de 2021.- Es la primera sentencia a favor y esperamos que no sea la última dictada por un Tribunal de lo Social en Madrid que reconoce que el Covid que padeció una enfermera fue consecuencia de su trabajo y, por lo tanto, enfermedad profesional.

Frente al argumento defendido por la Asesoría Jurídica de SATSE Madrid, encontramos la tesis del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y del propio Sermas que argumentaban que la enfermera, a pesar de haber trabajado en precarias condiciones y sin protección adecuada, podía haber contraído la enfermedad en un espacio ajeno al centro asistencial donde desempeñada su trabajo.

La sentencia, que puede ser recurrida, indica que “lo que es cierto es que la demandante es enfermera, que en los primeros días de la pandemia, momento en que ella comienza con la sintomatología compatible con el virus, no existían medios de protección adecuados en los hospitales y así se evidencia en los medios de comunicación, así como en la propia documentación aportada por el SERMAS en que no se explicita si los EPIs eran los adecuados para ese momento, que además los hospitales se colapsaron de pacientes COVID, decir que la demandante no contrajo la enfermedad no se adecua a la realidad, es claro y plausible que la misma la contrajo y como consecuencia de la misma estuvo de baja médica” con síntomas absolutamente compatibles con el Covid19.

Por todo ello, sigue la sentencia, “se debe estimar la demanda en cuanto a dejar sin efecto la resolución de fecha 15 de diciembre de 2020 por la que el INSS establece el carácter de enfermedad común a las bajas médicas de la demandante, debiendo otorgar el carácter de enfermedad profesional a las mismas a los efectos legales oportunos”.

Para SATSE Madrid está sentencia abre la puerta a miles de demandas de enfermeras/os, enfermeras especialistas y fisioterapeutas que, ante las medidas de protección inadecuadas, se vieron obligados a enfrentarse al Covid sin EPIs o si contaban con ellos eran claramente insuficientes o inadecuados.

A pesar de ello, el INSS prefirió catalogar la enfermedad que contrajeron como enfermedad común, privando a los enfermeros/as, enfermeras especialistas y fisioterapeutas “del nivel de protección que ofrece la consideración de enfermedad profesional que puede materializarse, por ejemplo, en un más fácil acceso a la incapacidad permanente, a la jubilación, etc.”.


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