Redacción •  Actualidad •  17/07/2017

La Tortura No es Culturadenuncia sorteo ilegal de un toro en la Comunidad Valenciana

La Plataforma “La Tortura No Es Cultura (LTNEC), integrada por 47 asociaciones animalistas, ha denunciado ante la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana de la Generalitat Valenciana y ante las Delegaciones de Bienestar Animal y de Cultura Festiva del Ayuntamiento de Valencia, el sorteo de un Toro para comisiones, peñas y asociaciones taurinas, en la feria taurina de julio, previsto para la noche del miércoles 19, anunciado y promocionado por las empresas “Simón Casas Production S.A.S.” y “Toropasión Espectáculos, S.L.”; sorteo que se pretende realizar con motivo de las desencajonadas y del que denominan I Encuentro de Tauromaquias Populares.

La Tortura No es Culturadenuncia sorteo ilegal de un toro en la Comunidad Valenciana

El Premio del sorteo es un toro de la ganadería “Los Recitales”, de Sevilla;  y su destino, según las bases del sorteo, es para ser lidiado y exhibido en las calles bajo el formato de festejo de “Bous al Carrer”.

José P. Cubells, abogado de LTNEC que ha preparado la denuncia, entiende que este sorteo de un animal vivo, un toro, es contrario a la Ley 4/1994, de 8 de julio, de Protección Animal, en la Comunidad Valenciana, que en su artículo 4.g) prohíbe: hacer donación de animales como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo. Y en su artículo 25.b) lo considera infracción grave, sancionado con multa de 601 a 6.000 euros.

Cubells parte de la base de que el toro es animal doméstico, digno de protección de la Ley de Protección Animal, pues esta consideración tiene por la Fiscalía General del Estado, desde su Circular 7/2011, de 16/noviembre, que establece que el concepto «doméstico» 

comprendería, en principio, tanto las mascotas como los animales de granja y los destinados a la carga; y se debe incluir también en ese concepto a los animales de renta, trabajo o abasto, es decir, aquellos que conviven con el hombre y son mantenidos, criados o cebados para la producción de alimentos u otros beneficios económicos o utilidades.

Es más, entiende Cubells que pudiera ser que para el pretendido sorteo de este toro, la empresa anunciadora ni siquiera cuente con autorización o que se hayan aportado documentos no conformes con la realidad del evento pretendido y, finalmente, autorizado, incurriendo entonces en infracciones muy graves del art. 52.10 de la Ley 14/2010, de 3/diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, al obtener la correspondiente autorización mediante la aportación de documentos o datos no conformes con la realidad.

Así pues, procedería adoptar las medidas provisionales del art. 43 de Ley 14/2010, de 03/diciembre, de la Generalitat, o las medidas de policía del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, consistentes en la suspensión o prohibición del espectáculo público sin descartar el decomiso de los bienes relacionados con el espectáculo o actividad, es decir, del animal objeto del sorteo.


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