Miguel Medina Fernández-Aceytuno •  Opinión •  27/11/2020

¿Es posible la ruptura democrática en Chile?

(1) Antecedentes

Al igual que aconteciera en España, el proceso de la transición a la democracia se produce en Chile mediante un pacto entre una parte de la oposición y la dictadura. Un proceso de reforma política que dejó indemne al bloque de poder autor del golpe de estado de 1973.

Los procesos de transición de España y Chile tienen numerosos aspectos coincidentes. Ambos tuvieron el carácter de reforma política y los derechos y libertades democráticas formales se reconocieron de manera sesgada debido, entre otras razones, a que no fueron desalojados sino que permanecieron en los aparatos de estado los mismos poderes políticos y económicos que promovieron en España el golpe de estado de 1936 y en Chile el de 1973.

La ausencia en ambos casos de una ruptura democrática ha impedido, por ahora, alcanzar una democracia plena formal que estuviese vinculada a la derrota política de esas fuerzas y organizaciones económicas y políticas autoras criminales de los golpes de estado, y cuyas consecuencias se dejan sentir hoy en perjuicio de los intereses de la clase trabajadora y las capas populares.

En España, un acuerdo cuatripartito entre el nacionalismo vasco y catalán, la socialdemocracia y el eurocomunismo con el régimen franquista, instauró un nuevo orden constitucional de derechos y libertades con déficit democrático y social. Este pacto impulsó la pluralidad sindical y el sindicalismo de pacto social o burgués, impuso la restauración de la Monarquía Borbónica, mantuvo los privilegios de la Iglesia Católica, legitimó la oligarquía y una práctica corrupta en las instancias más altas del aparato del estado, un mayor sometimiento al capital internacional y al imperialismo y la impunidad de los crímenes del franquismo. Nació así el régimen posfranquista de 1978.

En Chile, la «Constitución» de la dictadura de Pinochet de 8 de agosto de 1980 que reemplazó a la de 1925, aprobada por un plebiscito fraudulento el l de septiembre de 1980,1 declaró ilegal en su artículo 8 todo «acto de persona o grupo destinado a propagar doctrinas que atenten contra la familia, propugnen la violencia o una concepción de la sociedad, del Estado o del orden jurídico, de carácter totalitario o fundada en la lucha de clases» y estimó como inconstitucionales a las organizaciones, los movimientos, partidos políticos y organizaciones sindicales que por sus fines o por las actividades de sus adherentes persiguieran tales objetivos.

Desde el golpe militar de 11 de septiembre hasta fines de 1973, la dictadura militar de Pinochet asesina o hace desaparecer a más de 1.000 chilenos. Cuatrocientos expertos estadounidenses de la CIA ayudaron a Pinochet en esta macabra tarea2.

El informe de la Comisión Rettig reportó en 8 de febrero de 1991 un total de 2298 víctimas identificadas por desaparición forzada, o por ejecución, uso indebido de la fuerza, abuso de poder, tortura o atentados, con resultado de muerte3.

La dictadura de Pinochet impuso, además, un modelo económico constitucional –artículo 19 de la «Constitución de 1980»- que privatizó prácticamente toda actividad productiva, otorgando al Estado un rol de subsidiaridad que facilitó todo tipo de políticas neoliberales. La seguridad social, la educación, la sanidad, el régimen de pensiones y las empresas estatales fueron privatizadas.

Al igual que en España, el golpe militar fue la respuesta violenta de las clases acaudaladas frente a las demandas de las clases populares. Las semejanzas de lo que ocurrió en Chile con lo que sucedió en España en 1936 fueron muy importantes.

Con la derrota de Pinochet en el plebiscito de 5 de octubre de 1988, con el que pretendía continuar en el poder hasta el 11 de marzo de 1997, arranca un proceso de transformaciones políticas, tras una heroica lucha del pueblo chileno contra el terrorismo de estado de la dictadura. Se abrió entonces la posibilidad real de un proceso revolucionario democrático. Pero al igual que ocurriera en España en la década de los 70, el gobierno del Presidente Nixon de Estados Unidos, a través de su embajador Harry Barnes, ejerció un rol decisivo para promover una transición a la democracia, sin Augusto Pinochet en la jefatura del Estado, mediante un proceso que dejase intacto el bloque de poder autor del golpe de estado y garantizase la pervivencia del sistema económico neoliberal que aún perdura.

En la elección presidencial de 14 de diciembre de 1989, un demócrata cristiano que en el mes de agosto de 1973 se mostró favorable al golpe militar4, Patricio Aylwin, es elegido Presidente de Chile, mientras el dictador Pinochet continuaba ocho años más como comandante en jefe del Ejercito y luego como senador vitalicio en su calidad de ex Presidente de la República. Como Franco, Pinochet muere en 2006 sin que tampoco fuese juzgado ni condenado por sus horrendos crímenes.

Con anterioridad, participó Aylwin, en nombre de la Concertación de Partidos por la Democracia5, en las negociaciones con el dictador Augusto Pinochet para la reforma de la «Constitución Política» de 1980, las cuales fueron aprobadas en el plebiscito de 1989.

En años previos, el Partido Comunista de Chile había mantenido una línea política insurreccional a través del Frente Patriótico Manuel Rodríguez que fracasa. Tras intensos debates en el seno de la organización comunista, su dirección acabó apoyando al candidato presidencial Patricio Aylwin en las elecciones de finales de 1989.

La primera reforma constitucional – de un total de 54 acordadas por la dictadura y los partidos de la concertación- se produce por Ley 18825 de 17 de agosto de 1989 que deroga el artículo 8 que prohibía las organizaciones políticas «fundadas en la lucha de clases». Antes, la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos de 11 de marzo de 1987 legaliza algunas formaciones políticas, con la excepción de las organizaciones marxistas, que quedaron proscritas, así como el conjunto de la izquierda rupturista.

En un acto organizado por el Partido Comunista de Chile el 11 de enero de 1990, la dirigente Gladys Marín anunciaba la legalidad del partido dando a conocer un nuevo objetivo partidario: «avanzar en una ruptura democrática, desmantelamiento total del régimen militar, conquista plena de la democracia y preparar las condiciones para que el pueblo asuma el gobierno de la nación».

Al igual que aconteciera en España, el proceso de la transición a la democracia se produce en Chile mediante un pacto entre una parte de la oposición y la dictadura. Un proceso de reforma política que dejó indemne al bloque de poder que instauró la dictadura, mantuvo la «Constitución de 1980» y que garantizaba al mismo tiempo la continuidad de un modelo económico neoliberal con el que persistieron y aún fueron ampliadas las privatizaciones y el aumento de las desigualdades sociales. La democracia bajo tutela recuperada se blindó para que nunca más se pretendiera, en Chile, poner en práctica un proyecto político de la naturaleza y alcances del representado por Unidad Popular, manifestaban de forma reiterada los altos mandos del Ejército de Chile.6

Durante los gobiernos de la Concertación se producen movilizaciones populares contra las políticas neoliberales. En la primavera y en el otoño de 2006 importantes manifestaciones estudiantiles reivindican el derecho a la educación pública, en respuesta a la privatización del sistema de educación chileno, impuesta por la dictadura  de Pinochet. Al año siguiente, la crisis del Transantiago con la implantación de un nuevo sistema de transporte público en la capital  de Chile que incluía un incremento elevado de las tarifas, provoca nuevas movilizaciones populares. En los años 2011 y siguientes los estudiantes vuelven a las calles de manera masiva que se repiten en 2018, en esta ocasión de carácter feminista contra el acoso sexual y abuso de poder al interior de las instituciones académicas.


1  Texto de la «Constitución de Chile de 1980», https://es.wikisource.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_de_la_Rep%C3%BAblica_de_Chile_de_1980_(texto_original)

2  The Guardian, 15 de enero de 1999.

3  Informe Rettig, http://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-article-94640.html

4  Patricio Aylwin: «entre una dictadura marxista y una dictadura de nuestros militares, yo elegiría la segunda».La Tercera. 29 de mayo de 2012

5  La Concertación de Partidos por la Democracia incluía a los partidos Demócrata CristianoPor la DemocraciaRadical Socialdemócrata, Partido Socialista de Chile, el MAPU Obrero Campesino, el Partido Liberal y otros movimientos civiles de los años 1980.

6  Lo social y lo político en Chile: Itinerario de un desencuentro teórico y práctico, Mónica Iglesias Vázquez, https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-50492015000100010

(2) El estallido social y la apertura del proceso constituyente

La reforma constitucional de 24 de diciembre de 2019 que «legaliza» el Acuerdo por la paz social y la Nueva Constitución, impone requisitos al proceso constituyente que refuerzan al bloque de poder dominante en detrimento de los trabajadores y de muy amplias capas populares.

El estallido social es el nombre con el que se conoce la serie de manifestaciones populares iniciadas en Santiago de Chile y luego extendidas a todo el territorio nacional, con gran impacto en sus principales ciudades, ocurridas entre octubre de 2019 y febrero de 2020. ​ Una «invasión alienígena» proclamaba la primera dama Cecilia Morel.

Iniciadas como consecuencia del alza de precios del sistema de transportes de Santiago, fueron los estudiantes de esta ciudad los que primero comenzaron a movilizarse, extendiéndose las protestas tras las primeras actuaciones represivas del gobierno chileno, ya con los más diversos sectores populares como protagonistas, declarando el gobierno el estado de emergencia para prácticamente todo el país y el toque de queda en Santiago.

Las reivindicaciones se ampliaron contra el alto coste de la vida, las bajas pensiones, los precios elevados de fármacos y de los tratamientos de salud, los costes en educación, mientras los manifestantes coreaban consignas y recordaban cánticos de la antigua Unidad Popular.

Estas manifestaciones, que llegaron a congregar en una de ellas a más de 1.200.000 chilenos, se desarrollaron al margen del derecho positivo de la democracia tutelada, y de forma muy rápida pasaron de ser expresiones reivindicativas de carácter económico a una verdadera explosión social de naturaleza política que reclamaban un nuevo orden constitucional de democracia plena y derechos sociales, la renuncia del gobierno y la del Presidente de la República. Fueron los primeros pasos de una ruptura democrática.

Sebastián Piñera y la cúpula militar intervienen con las unidades militares en las calles. La brutal represión se saldó con más de dos decenas de chilenos que perdieron la vida de manera violenta, algunos de ellos menores de edad, más de 3.000 lesionados de importancia que requirieron hospitalización y varios miles detenidos.

Las movilizaciones de 2019 y 2020 se producen en un contexto en el que las políticas neoliberales de años atrás habían convertido a Chile en un país que tras México tiene mayor desigualdad económica, pues según la CEPAL1, la participación del 1% más rico en el ingreso total, también medida por las encuestas de hogares, alcanzaba al 7,5%, proporción que subía al 22,6% considerando la información de los registros tributarios y al 26,5% en el caso de la riqueza neta (activos financieros y no financieros menos pasivos). En 2015, Chile obtuvo el cuarto mayor índice de pobreza relativa a ingresos entre los 35 países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), después de IsraelEstados Unidos y Turquía. A ello se unía el alto coste de vida que ha propiciado un elevado endeudamiento de las familias chilenas.

Tras 28 días de una movilización social y política masiva, el 15 de noviembre de 2019, tuvo lugar un pacto entre el gobierno y un grupo de partidos políticos – Acuerdo por la paz social y la Nueva Constitución- con el objeto de convocar un plebiscito nacional para decidir si se redactaba una nueva constitución política y cuál sería el procedimiento a seguir. Varias organizaciones políticas no participaron en estas negociaciones, entre ellas el Partido Comunista de Chile, que rechazaba el quórum del 2/3 para validar los acuerdos de una eventual convención constituyente por estimarlo excesivamente alto, así como por no ser ésta una verdadera asamblea constituyente soberana, si bien llamó a sus militantes y al conjunto de los chilenos a participar del referéndum en favor del apruebo.2

Con más del 78 por ciento de los votos, el referéndum del 25 de octubre último otorga una amplia mayoría en favor de las opciones apruebo y de convención constitucional.

Las amplias movilizaciones sociales y políticas de 2019, que se realizaron al margen de la legalidad de la democracia tutelada, fueron profundamente legítimas y alegales. La reivindicación fundamental de una nueva Constitución que enterrara la de Pinochet, con pleno reconocimiento de los derechos y libertades democráticas formales, junto a imprescindibles derechos sociales y económicos en favor de las capas populares, no disponían entonces de base jurídica.

La Constitución de 1980 vigente durante el mes de noviembre de 2019 no permitía más que la posibilidad de una reforma constitucional, pero no su derogación, de acuerdo con el Titulo XV, artículos 128 y 129. El procedimiento de plebiscito del artículo 129 tampoco contemplaba una derogación del texto constitucional por dicha vía. De igual forma, entre las competencias del Presidente de la República, las del Congreso y las del Senado no se encontraban cauce legal para la derogación de la Constitución –artículos 32 y 52 a 54-.

Por esta razón, el Acuerdo por la paz social y la nueva Constitución de 15 de noviembre de 2019, suscrito por el partido del gobierno y por otras nueve organizaciones políticas, constituyó un pacto que carecía de base jurídica.

Podríamos decir en base a lo expuesto, que las amplias movilizaciones populares, unida a la paralización de los procesos de producción, acabaron por imponer la apertura de un proceso constituyente en Chile. Constituían los primeros pasos de un proceso de ruptura democrática que la cúpula militar, la oligarquía y el gobierno, junto a los partidos que los apoyan, no estaban dispuestos a consentir de ningún modo. De ahí las continuas afirmaciones de Sebastián Piñera acerca de que el cambio hacia la nueva Constitución se haría desde la institucionalidad democrática, es decir, desde el régimen postpinochetista.

En efecto, unas semanas más tarde, y en el marco del punto 12 del Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución, el Congreso aprueba la Ley 21200 de 24 de diciembre de 20193, por la que se incorporan a la «Constitución» de 1980 los nuevos artículos 130 a 143 bajo el epígrafe «Del procedimiento para elaborar una Nueva Constitución Política de la República». Una verdadera pirueta jurídica de ley de caso único que se aparta del derecho fundamental de igualdad y que, al mismo tiempo, mantiene en vigor todo el texto de 1980, incluída las normas referentes al procedimiento de reforma constitucional.

Que una Constitución establezca un trámite reglamentario para su derogación total mediante un procedimiento concreto, no deja de ser una artimaña legal que solo puede comprenderse desde el interés de sus promotores de encausar la elaboración del nuevo texto constitucional por la senda de la reforma política, no por el cauce de la ruptura democrática. De la Constitución a la Constitución a través de la Constitución. Lo mismo que señalaba durante la transición en España Torcuato Fernández Miranda, presidente de las Cortes franquistas y del Consejo del Reino, cuando avalaba el proceso hacia la Monarquía constitucional mediante el procedimiento «de la ley a la ley a través de la ley«.

La apresurada reforma constitucional de 24 de diciembre de 2019 que «legaliza» el Acuerdo por la paz social y la Nueva Constitución, contiene requisitos en el proceso constituyente que refuerzan la posición del bloque de poder dominante en detrimento de los trabajadores y el de muy amplias capas populares.

Así, el nuevo artículo 133, párrafo 3, de la Constitución de 1980, establece las condiciones para validar los acuerdos de la futura Convención Constitucional consistente en la necesidad de que todos ellos tengan que alcanzar un quórum de 2/3 de los votos de los 155 miembros que compondrán la constituyente, es decir, el apoyo de al menos 104 de sus miembros.

Con este quórum, por muy buenos resultados electorales que un bloque de ruptura democrática pudiera alcanzar el próximo 11 de abril, será muy difícil por sí solo que la nueva Constitución responda a las exigencias que los chilenos han venido reclamando en las calles. Ese mismo quórum de 2/3 que establece la vigente Constitución, es el que ha permitido a la clase dominante, durante décadas, boicotear de manera sistemática mayorías democráticas de reforma constitucional en sentido progresista.

Por otra parte, el nuevo artículo 137 de la Constitución en vigor, dispone que la Convención deberá redactar y aprobar una propuesta de texto constitucional en el plazo máximo de nueve meses, contado desde su instalación, pudiendo ser prorrogado por una solo vez por tres meses. Si los constituyentes no llegaran a validar una propuesta de nueva Constitución, agotando incluso la prórroga de los tres meses, automáticamente el proceso constituyente decae de manera definitiva y seguiría vigente la actual Constitución de 1980. Lo mismo ocurrirá si el posterior plebiscito rechaza el texto propuesto por la Convención Constitucional –artículo 142-.

Para no dejar lugar a dudas, el artículo 135 establece que mientras no entre en vigor la nueva Constitución, la de 1980, «seguirá plenamente vigente, sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla» quedándole «prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de éllos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución». El proyecto de nueva Constitución que se someta a plebiscito, añade el precepto, «deberá respetar… las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes». Este último condicionante, sin embargo, no constaba en el pacto del 15 de noviembre del pasado año.

El sufragio para el plebiscito constitucional es de carácter obligatorio –artículo 142- con penas de multa «a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales».

En el Plebiscito Nacional 2020 celebrado el 25 de octubre último, el 78,27% de los ciudadanos votaron el apruebo para el inicio del proceso de redacción de una nueva Constitución, mientras que el órgano encargado de hacerlo será la Convención Constitucional, que se impuso por un 79,22% ante el escuálido 20,78% que obtuvo la Convención Mixta Constitucional, cuya composición se hubiera conformado en partes iguales por miembros electos para el efecto, y parlamentarios en ejercicio. Votación que podría interpretarse como un desafecto de sectores amplios de la ciudadanía hacía las organizaciones políticas en sede parlamentaria, al mismo tiempo que expresaran una voluntad favorable, no tanto hacía una Convención Constituyente, sino en apoyo de una verdadera asamblea constituyente y soberana como máxima autoridad política de la República.

Para la elección de los 155 miembros de la aprobada Convención Constitucional, el sufragio es voluntario y se efectuará de acuerdo con las normas vigentes que se aplican para la elección de los diputados.


1  https://www.cepal.org/es/comunicados/cepal-la-region-ha-subestimado-la-desigualdad

2  Declaraciones del Secretario General del Partido Comunista de Chile de 15 de noviembre de 2019 https://www.youtube.com/watch?v=iJNUTEX47Js

3  Diario Oficial de la República de Chile, 24 de diciembre de 2019, https://aldiachile.microjuris.com/2019/12/24/ley-n-21-200-modifica-la-constitucion-de-la-republica-con-el-fin-de-establecer-el-procedimiento-para-elaborar-una-nueva/#:~:text=Con%20fecha%2024%20de%20diciembre,nueva%20Constituci%C3%B3n%20de%20la%20Rep%C3%BAblica.

(3) Un proceso constituyente con muchas incertidumbres

Las amplias movilizaciones que han permitido la apertura de un proceso constituyente deberían continuar para asegurar, desde la ruptura democrática, un texto constitucional que sintonice con las demandas de las masas populares. Volver al quietismo sería fatal.

¿Es posible en Chile que el proceso actual hacia una nueva Constitución se desarrolle por los cauces de una ruptura democrática?

Desde luego que es posible, y además, completamente necesario. Las reivindicaciones de los millones de chilenos movilizados en el último año han exigido la dimisión del gobierno y del Presidente de la República y, desde luego, una nueva constitución que reconozca derechos y libertades democráticas plenas, junto a derechos sociales y económicos que hoy niega una constitución viciada de origen y que, además, se asiente en un nuevo modelo económico antineoliberal.

Estos nobles propósitos no pueden alcanzarse mediante una reforma política, porque ésta transcurre siempre acotada en el marco de una la legalidad anterior con la finalidad de asegurar la pervivencia de la institucionalidad del régimen político caduco y del derecho básico que la regula. No derrota al bloque de poder que sostiene el entramado de la constitución pinochetista. Se alcanzan retoques y algunas mejoras, como así han ocurrido con las reformas constitucionales que se llevaron a cabo a partir de 1990. Pero ninguna de éstas trastocó las bases esenciales de la Constitución de 1980, ni tampoco su modelo económico neoliberal. Precisamente porque no cuestionaron el poder de la oligarquía, el de la cúpula militar reaccionaria y el de las élites políticas de la clase dominante.

Si borrásemos de la historia reciente de Chile las inmensas movilizaciones populares que se han producido, con millones de ciudadanos en las calles, hoy, con toda seguridad, no estaríamos ante un proceso constituyente.

Extraordinaria lucha desarrollada al margen de la legalidad impuesta por la oligarquía y sus lacayos que controlan los aparatos de estado. Lo que nunca pudo alcanzarse a través de las instituciones de la democracia tutelada y vigilada en décadas anteriores, mediante procesos de reforma política, ha sido posible ahora por la resuelta decisión de las masas populares en pie de guerra. Es decir, desde la ruptura democrática.

Justamente, lo que distingue un proceso de reforma política de otro de ruptura democrática es que en el primero los cambios se producen desde y mediante la aplicación de la legalidad del vetusto régimen, provocando modificaciones limitadas. En cambio, en los procesos de ruptura democrática lo característico es precisamente la derogación de ese entramado legal cardinal por hechos revolucionarios de naturaleza alegal.1

Mientras que la reforma política se conduce por un proceso de la ley a la ley a través de la ley, la ruptura democrática transcurre por el cauce revolucionario del derecho derogado al derecho venidero. Es desde «fuera del derecho donde aparecen las fuerzas que exigen los cambios del derecho2

Las amplias movilizaciones sociales de los dos últimos años han sido las fuerzas fuera del derecho –hechos revolucionarios alegales- las que lograron cambios del derecho. La Constitución de 1980 hubo de modificarse de manera sustancial, esta vez sí, incluyendo un nuevo Titulo XV que apertura un proceso constituyente nunca antes alcanzado, pero lleno, no obstante, de no pocas incertidumbres.

El régimen se ha blindado con el quórum del 2/3 necesario para la validación de cualquier acuerdo de la constituyente, y el proceso de nueva constitución se tramita sin derogar la Constitución de 1980, cuya vigencia se mantendría legalmente si la Convención no lograse aprobar con aquel quorum la propuesta definitiva del nuevo texto constitucional. Un quorum que permite que solo 1/3 de los componentes de la Convención Constituyente pueda vetar a los 2/3 restantes de dicho órgano.

Entretanto, el Diario Oficial publica, solo unas semanas más tarde del pacto de 5 de noviembre último, concretamente el 30 de enero de 2020, la ley número 21.208 que «modifica el Código Penal para tipificar acciones que atenten contra la libertad de circulación de las personas en la vía pública a través de medios violentos e intimidatorios, y fija las penas aplicables al saqueo en las circunstancias que indica». La colocación de un vehículo o cualquier otro obstáculo en la vía pública que impida la circulación se castiga como delito con pena de presidio menor -61 a 540 días de cárcel-. El lanzamiento de objetos en vía pública que pudiera provocar lesiones a terceros se sanciona con presidio menor en grado medio con penas que oscilan entre 541 días y 3 años de cárcel. Determinadas circunstancias agravantes pueden incrementar las penas de presidio menor hasta los cinco años de cárcel.

En caso de saqueo en desordenes públicos las penas giran entre cinco a veinte años de cárcel –presidio mayor-.

El 19 de octubre de 20193 el gobierno chileno declaraba que los manifestantes eran delincuentes. Ahora, en enero de 2020, traslada sus palabras al Diario Oficial.

Las amplias movilizaciones que han permitido la apertura de un proceso constituyente deberían continuar para asegurar, desde la ruptura democrática, un cambio real en la correlación de fuerzas que hagan posible un texto constitucional que sintonice con las demandas de las masas populares. Es indispensable, pues, que el pueblo mantenga su presencia combativa en calles y plazas. Volver al quietismo sería fatal.

Miguel Medina Fernández-Aceytuno


1  ¿Que es la ruptura democrática? Hojas de Debate, 3 de noviembre de 2020.

2   PIERRE VILAR, Historia del Derecho, Historia «total», comunicación al Coloquio Internacional de Historia del Derecho, Universidad de Granada, 1973

3  Declaraciones del Secretario General del Partido Comunista de Chile de 20 de octubre de 2019, https://www.youtube.com/watch?v=aXm1h-4hyYk

Fuente: https://hojasdebate.es/


Opinión /