Secretariado de STEs-intersindical •  Opinión •  13/03/2020

La obligación de permanecer en sus centros educativos pone en riesgo la salud del profesorado

El personal docente no puede quedar al margen de las medidas tomadas por los responsables para evitar la propagación del coronavirus

En los últimos días hemos visto como desde distintos ámbitos se tomaba la decisión de suspender las clases, para impedir la rápida propagación del coronavirus que está sufriendo nuestro país estas fechas. Toda la Comunidad de Madrid y algunas localidades o centros educativos de Álava, Vizcaya, La Rioja y Asturias ya decretaron el cese de la actividad en los centros educativos. Desde mañana, lo harán el País Vasco y la Universidad de Castilla la Mancha y desde el próximo lunes Galicia, Cataluña y Murcia, suspenderán la actividad académica. Sin embargo, en algunos de estos casos, el profesorado sigue obligado a cumplir su jornada laboral en el centro de trabajo.

Parece de una alarmante irresponsabilidad que las mismas autoridades que consideran una situación de riesgo el normal desarrollo de la actividad lectiva, no tengan esa misma consideración para las actividades que el profesorado debe llevar a cabo en sus Colegios, Institutos, Facultades y Escuelas. En la inmensa mayoría de los casos, los claustros de estos centros están compuestos por decenas de personas, que llegan a superar el centenar de docentes en los más grandes. Es evidente, desde nuestro punto de vista que esto conlleva riesgos de contagio y, además, no se ejerce la prevención y el control necesario ante la expansión del virus. Además el trabajo telemático que se puede desarrollar en las actuales circunstancias está lastrado por deficiencias técnicas. Por ejemplo en la Comunidad de Madrid, los servidores están saturados y no se puede acceder a las aulas virtuales, ni contactar con el alumnado.

La Confederación de STEs-i cree que, en todo caso, las ausencias del profesorado afectado por cierre de centro, por estar en cuarentena o afectado por la enfermedad deben ser consideradas Incapacidad Laboral por enfermedad profesional. Asimismo deben convocarse, a la mayor brevedad posible, los Comités de Seguridad, Salud y Prevención de riesgos laborales en el ámbito educativo.

En cualquier caso, desde los STEs-i, consideramos que, dado el cambio cuantitativo y cualitativo que está tomando la propagación del virus en el ámbito educativo, el principio de prevención y el derecho a la salud de todos los miembros de la comunidad educativa deben priorizarse. Por ello, aunque lógicamente estas medidas las deben tomar las personas expertas de Salud Pública, entendemos que la mejor medida que se puede tomar en nuestro ámbito para controlar la expansión, es el cierre inmediato de todos los centros educativos de las zonas donde la propagación del COVID-19 está siendo más agresiva, además de la suspensión temporal de reuniones, congresos y todas las actividades presenciales de formación del profesorado en esas mismas localidades o Comunidades.

12 de marzo de 2020.

Secretariado Confederal de STEs-i.


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