Una Extremadura digna •  Opinión •  04/05/2022

El SES tiene que garantizar el aborto en la sanidad pública

Urge el Registro de Profesionales que se niegan a la práctica del aborto en aras de la individualidad y transparencia.

Desde Extremadura Digna queremos expresar la necesidad de que los servicios sanitarios públicos tengan controlados determinados aspectos de las condiciones que rodean a la práctica de la objeción de conciencia por los profesionales a la hora de la realización de los abortos.
Es un hecho que muchas mujeres ponen de manifiesto que el acceso al aborto está en muchas ocasiones obstaculizado o limitado en algunos hospitales públicos por la negativa de médicos a realizarlo. Según los datos estadísticos de 2020 aportados recientemente por el Ministerio de Igualdad hay cosas que son contradictorias y que no se entienden como que “sean muchas las mujeres que para abortar tienen que desplazarse cientos de kilómetros al no poder utilizar recursos públicos en sus provincias; además, fueron casi el 88 % de los abortos voluntarios los que se practicaron en espacios extra hospitalarios, y de ellos el 78,04% fueron en centros privados”. Esto último, aunque difícil de explicar por tanta diferencia cuantitativa, desde un punto de vista asistencial, no queremos pensar que un pequeño número de profesionales establecen diferencias entre hospitales privados y públicos.
En este orden de cosas, respetamos la negativa de ciertos profesionales a ejecutar actos médicos o a cooperar directa o indirectamente a su realización porque a pesar de ser actos aprobados por las leyes, pueden ser considerados por el profesional como contrario a la moral, a los usos deontológicos o a las normas.  La objeción de conciencia es la herramienta que una persona tiene para negarse a ejecutar acciones que vayan en contra de sus convicciones, que entre otras pueden ser, religiosas, éticas, sociales y filosóficas.
En este sentido, la ley de salud sexual y reproductiva de 2010 reconoce el derecho a la objeción de conciencia de los “profesionales sanitarios en la interrupción voluntaria del embarazo”. No obstante, también se hace eco de que la asistencia a la prestación no pueda ser disminuida” y que la objeción debe manifestarse anticipadamente y por escrito. Así consta en el artículo 19.2 de la ley.
La objeción de conciencia no debe estar por encima del derecho al aborto, ni utilizada para negar las intervenciones en la sanidad pública. El Estado debe garantizar el cumplimiento de sus leyes y los derechos de las personas a abortar o a poner fin a una vida y para esto debe tener recursos para que ese derecho se pueda llevar a la práctica en sus instituciones sanitarias.
En este orden de cosas, tal y como pretende el Ministerio de Igualdad debe haber en todos los hospitales públicos un registro de los profesionales que se niegan a la realización de estos actos médicos como una garantía de que la objeción tiene un carácter individual y transparente, y para que los servicios sanitarios puedan prevenir por adelantado todas las circunstancias que rodean al hecho médico.

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