Comité Cerezo •  Internacional •  08/01/2018

México. 48 Defensoras y defensores de derechos humanos ejecutados extrajudicialmente en 2017

Los impulsores de la LSI saben perfectamente que violan los derechos humanos legalmente, y que no habría defensa ante este acto en el plano del Sistema Universal e Interamericano de Derechos Humanos.

México. 48 Defensoras y defensores de derechos humanos ejecutados extrajudicialmente en 2017
Es legítima la preocupación de amplios sectores de la sociedad civil organizada acerca de la aprobación de la Ley de Seguridad Interior (LSI), no obstante, dicha aprobación no es un parteaguas o una acción que inicia un proceso de represión política generalizada en México, ya que esta estrategia, junto con las estrategias de control social mediante el terror y la estrategia contrainsurgente han avanzado gradualmente a partir de la declaración de guerra de Calderón en el 2006; tampoco queremos decir que la aprobación de la LSI no sea cualitativamente diferente a otras  reformas legislativas que intentan legalizar lo ilegal de las violaciones a los derechos humanos, pues a pesar de los cambios en la redacción que se aprobó en comparación con la redacción inicial, era claro el intento de disminuir el costo político que ha generado la militarización del territorio nacional y el actuar sistemático y generalizado de las violaciones a derechos humanos en contra de la población en general y de la disidencia política en particular, así como reducir el espacio democrático del derecho a defender los derechos humanos en México.

Los impulsores de la LSI saben perfectamente que violan los derechos humanos legalmente, y que no habría defensa ante este acto en el plano del Sistema Universal e Interamericano de Derechos Humanos, saben también, y es parte de sus objetivos, que la LSI permitirá un grado más elaborado de impunidad para los perpetradores y ese es un cambio cualitativo en la estrategia estatal de represión política y de control social mediante el terror que está aplicando el Estado mexicano en contra de la disidencia política de manera particular.

En el plano de la vida democrática que se ha visto mutilada en años anteriores, el cambio cualitativo reside en el peligro de que con la LSI, se rompe el equilibrio entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; así, la LSI, cual médium, invoca al espíritu de Porfirio Díaz para reinstaurar en México una nueva Suspensión de las Garantías Constitucionales Mexicanas como en 1867, encontrando que cualquier pretexto real o ficticio de un ataque a la Seguridad Interior, justifica la disolución legal de los poderes Legislativo y/o el Judicial.

Gracias al análisis de la aprobación de la LSI podemos explicarnos el proceso de ampliar los márgenes de impunidad al legalizar las violaciones a los derechos humanos, recordemos la aprobación en 1996 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, la cual se ha perfeccionado, mediante reformas a la Ley ocurridas en 2010, 2012, 2014 y 2016, que permiten la violación a los derechos humanos de manera más fina y efectiva.

Es claro que, a partir del inicio del sexenio actual, se han intensificado las propuestas de ley que violan “legalmente” los derechos humanos y criminalizan el derecho humano a la protesta, también es cierto que no todas han podido aprobarse, debido a la crítica de las organizaciones de DH mexicanas y, sobre todo, de las organizaciones internacionales de derechos humanos, dichas críticas han obligado a las autoridades a derogar o modificar dichas leyes y frenar la intención de incrementar “legalmente” la estrategia de represión política, ejemplos de estas leyes pueden verse desde el 2013 con el Protocolo para el Control de Multitudes en la, hoy, CDMX; la llamada Ley Bala en Puebla en 2014, así como en Veracruz, San Luis Potosí, Estado de México, Quintana Roo, Chiapas, Puebla, entre otras entidades, cabe mencionar que también han intentado aprobar este tipo de Leyes y existen propuestas legislativas a nivel Federal.

Ahora bien, la aprobación de las leyes que amplían el marco “legal” para violar DH no generan las violaciones a los DH, sino que, ensanchan el marco de impunidad que  permite a los perpetradores generalizar las violaciones a los DH; pero también hay que decir que el hecho de que el movimiento de derechos humanos logre derogar o modificar dichas leyes tampoco es un impedimento para que la estrategia de represión política estatal mantenga la criminalización y use, por ejemplo, la detención arbitraria de manera generalizada y sistemática en contra de quienes ejercen el derecho humano a la protesta o defienden algún derecho humano, sirva la comparación que podemos hacer entre la cifras documentadas de detenciones arbitrarias realizadas en el sexenio de Calderón que sumaron 999 y las del actual sexenio que suman más de 3,000.

Ya en el informe pasado (ACUDDEH, 2017), en el cual el Comité Cerezo México aporta la documentación de las ejecuciones extrajudiciales en México, el título elegido, derivado del análisis de las violaciones a derechos humanos fue Defender los derechos humanos en México. La ejecución extrajudicial como respuesta del Estado; debido a que la ejecución extrajudicial es una violación grave a los derechos humanos usada como parte de las estrategias de control social mediante el terror y de la represión política en México.

Como nunca en los años anteriores que se han documentado; las ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes de Estado en contra de defensores de derechos humanos, presentan una cifra tan elevada.

El total de ejecuciones extrajudiciales cometidas en el año 2017 suman 48, dichas ejecuciones extrajudiciales fueron realizadas por motivos políticos, es decir, como una forma de castigo por la actividad de defensa o ejercicio de algún derecho humano que las personas defensoras de derechos humanos estaban realizando y cuyo perpetrador fue un agente de Estado.

Gráfica 1. Número de ejecuciones extrajudiciales por derecho humano defendido en el año 2017

Del número de víctimas de ejecuciones extrajudiciales del año 2017, sobresalen los casos de periodistas, los cuales suman 10; mientras que, con 6 casos cada uno, le siguen los defensores de los derechos humanos de los pueblos indígenas, al territorio, y a una vida digna, en la que agrupamos a las víctimas de organizaciones sociales que defienden varios DH, cabe señalar que en la antesala de las elecciones del presente año, hay 4 víctimas que defendían el derecho humano a unas elecciones libres y democráticas.

Gráfica 2. Número de ejecuciones extrajudiciales por Estado de la República en el año 2017

Guerrero sigue siendo uno de los estados donde ocurren más casos de ejecuciones extrajudiciales, le siguen Michoacán y Oaxaca con seis casos cada uno, tres estados dónde también, en años anteriores, la estrategia de represión política se traduce en ejecuciones extrajudiciales, luego está Jalisco, en cuyo caso no habíamos documentado ejecuciones extrajudiciales en años anteriores, alcanzó los seis casos, también es pertinente mencionar que las ejecuciones extrajudiciales ocurrieron en 16 de los 32 estados de la República Mexicana incluyendo la CDMX.

Gráfica 3. Número de ejecuciones extrajudiciales por Género en el año 2017
 En el último año de gobierno de Enrique Peña Nieto, 6 mujeres fueron ejecutadas extrajudicialmente y 42 hombres, de los cuales uno era un menor de edad.

Mapa 1. Geolocalización de ejecuciones extrajudiciales en el año 2017

En el último año de gobierno de Enrique Peña Nieto, 6 mujeres fueron ejecutadas extrajudicialmente y 42 hombres, de los cuales uno era un menor de edad.

La estrategia de represión política es clara, en tanto, que los perpetradores son agentes de Estado que por comisión y en algunos casos por aquiescencia cometen las ejecuciones extrajudiciales; un ejemplo claro es el caso de la periodista Miroslava Breach Velducea, quien fue ejecutada por un sicario del narcotráfico para proteger intereses políticos, como está ampliamente documentado el caso en 4 Vientos. Periodismo en Red (Alicia Aragón, 2017).

También está el Caso de Bernardo Ranferi Hernández Acevedo, viejo luchador social, quien debido a la represión contrainsurgente de los años noventa en Guerrero estuvo exiliado en Francia y quién fue asesinado junto con su familia a escasos 500 metros de un retén militar.

O el caso del menor de edad Humberto Morales Sántiz, indígena de 13 años de edad, quien fue víctima de un grupo paramilitar, el cuál ha sido denunciado como ejecutor del Estado en Chiapas en reiteradas ocasiones por sus actos de amenazas, desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales en contra del Frente Nacional de Lucha por el Socialismo en el estado de Chiapas.

No podemos dejar de mencionar el caso de Meztli Omixochitl Sarabia Reyna(Front Line Defenders, 2017), integrante de la Unión Popular de Vendedores Ambulantes 28 de Octubre e hija del dirigente y defensor de derechos humanos Rubén Sarabia “Simitrio”; La UPVA 28 se ha enfrentado desde su fundación a la represión política y sus integrantes han sido objeto de constantes ataques, amenazas de muerte, estigmatización y acoso judicial.

Con los datos que el Comité Cerezo México ha documentado de ejecuciones extrajudiciales desde el año 2008 podemos decir que por tendencia se incrementará el uso de esta modalidad de violación a los derechos humanos, no obstante no podemos asegurarlo ya que existen otros factores que pueden modificar esta tendencia:

Una de ellas es la reciente aprobación de la Ley de Seguridad Interior que no sólo legaliza las violaciones a los derechos humanos que cometen las fuerzas armadas, sino que ensanchan el marco de impunidad que permitiría el uso de la ejecución extrajudicial.

Otro es el ambiente electoral que puede influir, como en otros años, para que el Estado mexicano se auto limite en el uso de la ejecución extrajudicial debido al costo político que genera, no en el electorado, sino en la estrategia de golpeteo que usualmente aprovechan los diferentes partidos políticos en el marco de la lucha por el poder político en México.

Finalmente, también hay que tomar en cuenta el costo político que le genera la mirada internacional de organismos de derechos humanos que estarán vigilando la situación grave, sistemática y generalizada de violaciones a derechos humanos en nuestro país, y que ya han señalado en sus diversos informes. Aunque cabe destacar que el Estado mexicano ha ido asumiendo el costo político de violar los DH, incluso ante las condenas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos anteriores y la descalificación de los informes que han realizado diversos relatores de la ONU en sus visitas oficiales a México.

Lo que sí queda claro si se analizan las cifras desde el 2018, así como la tendencia al alza de los casos por año y el marco legal de impunidad cada vez más amplio, es que el defensor de derechos humanos que afecte los intereses políticos (léase económicos neoliberales) que impulsa y protege de manera acelerada el Estado mexicano, es una potencial víctima de una ejecución extrajudicial.

Para cerrar, queremos, en aras de evitar la fútil discusión sobre el término ejecución extrajudicial, recuperar su significado desde los derechos humanos:

Una ejecución extrajudicial ocurre cuando miembros del Estado, por comisión o por aquiescencia (cuando mandatan a particulares), cometen una privación ilegítima de la vida; por lo tanto se define como un “homicidio doloso perpetrado o consentido por personas cuya ilegítima actuación se apoya, de manera mediata o inmediata, en las potestades del Estado” (ONU, 2005).

BIBLIOGRAFÍA

 


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