Redacción •  Ciencia •  03/07/2017

De penalistas y matrimonialistas: cuándo es necesario recurrir a un abogado

Es importante en la vida estar preparado, para todo. Puede que en un determinado momento las circunstancias requieran que necesitemos la ayuda de un abogado, para defender nuestros derechos o para defendernos de un cargo. Un abogado nos dará primero la garantía de la información, que es la herramienta más importante en cualquier caso, y luego usará sus conocimientos en la defensa de nuestros intereses, desde la experiencia en la acción.

De penalistas y matrimonialistas: cuándo es necesario recurrir a un abogado

¿Para qué podemos necesitar a un abogado penalista? Pues bien el derecho penal es una rama del Derecho Público, y es aquél que regula la potestad punitiva del Estado, asociando ciertas penas o medidas de seguridad determinadas por la ley en vigor con ciertos hechos. Y por ende un abogado penalista es aquél versado en todas las situaciones donde una persona ha cometido un delito que se encuentre tipificado en el código penal.

Un abogado acusador o defensor penalista será aquél que nos defienda nuestros intereses en casos como los de la siguiente lista: delitos económicos, fiscales, societarios y fiscales, casos de blanqueo, delitos informáticos, secreto de las comunicaciones, estafas, delitos patrimoniales, fraudes, engaños, falsificaciones, apropiación indebida, hurtos, delitos cometidos por menores, delitos de tráfico, delitos violentos, lesiones, homicidio, asesinato, negligencias médicas,delitos contra el medio ambiente, violencia familiar y de género.

De la página de derechopenal.es tomamos un ejemplo que nos muestra en la práctica su ámbito de actuación. En este caso en particular, es en relación a un menor y a una sentencia en relación al uso de los teléfono móviles. En la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se avaló la decisión que tomara un colegio español (puntualmente de Madrid) en requisar y acceder al teléfono móvil de menor, de doce años. Los hechos que llevaron a este accionar se basaron en el que el menor había mostrado un vídeo de contenido sexual a una compañera y por ello el director del colegio, junto con el técnico de informática y siempre en presencia del niño, accedieron al contenido del móvil, abriendo además un expediente para sancionar al estudiante.

Antes este hecho, el padre del menor decidió denunciar al colegio, alegando violación del derecho a la intimidad, privacidad y secreto de las comunicaciones. Esto abrió un procedimiento penal que quedó archivado, motivando entonces al progenitor a denunciar el hecho ante la Agencia de Protección de Datos bajo el argumento de que el centro escolar accedió al teléfono móvil del menor sin el consentimiento de sus padres.
Leemos en esta página una excelente explicación de la sentencia donde, en recurso ante el Tribunal Supremo, los jueces consideraron que en este caso, el acceso a los datos del teléfono sin la autorización de propietario fue dirigida al “cumplimiento de una misión de interés público” y además agrega que “el derecho a la protección de datos no es ilimitado sino que, como cualquier otro, puede quedar constreñido por la presencia de otros derechos en conflicto”. Es decir, tal y como lo establece la normativa legal. De esto se desprende que el director del colegio actuó correctamente, en defensa de los intereses morales de una menor que además se encontraba en el momento del hecho bajo la responsabilidad del centro escolar. De este modo quedó legitimada la sentencia de la Audiencia Nacional.

Ahora bien, en el caso de estar antes las puertas de un divorcio, lo que necesitaremos será el asesoramiento de los abogados matrimonialistas, porque lo que nos hará falta es un especialista en el derecho de familia que nos oriente acerca de cómo proceder para resolver, del mejor modo posible, todo lo concerniente a la división de bienes de la sociedad conyugal y a la pensión y régimen de visitas de los hijos, si los hubiera.

Nos informamos a través de Abogadosdivorcio.com que hay distintos tipos de modalidades y que, siempre y cuando la circunstancias personales lo permitan, los abogados recomendarán optar por un final amistoso, de modo tal de realizar un divorcio de mutuo acuerdo. Los beneficios de esto son claros; el divorcio es más rápido, menos costoso y menos doloroso.

Si por la conflictiva familiar no pudiera llegarse a un acuerdo que derive en un divorcio express o en un divorcio ante notario, la opción que queda es la de divorcio contencioso, donde es uno de los dos miembros del matrimonio el que solicita judicialmente la disolución, y lo hace a través de una demanda formulada individualmente, sin la intervención del otro cónyuge. El divorcio contencioso supone por lo tanto la judicialización total de la ruptura y el tercero al que se acude -es decir, el o la juez – deberá resolver acerca de las pretensiones planteadas por las partes. Ciertamente se trata de un proceso más largo y más costoso, económica y emocionalmente.