Santi Ordóñez González •  Memoria Histórica •  18/07/2017

Agrupación Pozo Grajero pide retirar honores a Franco y a Martín Villa en Sabero

La Agrupación Pozo Grajero registramos un escrito dirigido al Ayuntamiento de Sabero para exigir el cumplimiento del artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica y como tal la retirada de los honores todavía vigentes al Dictador y Martín Villa por parte de este consistorio.

Agrupación Pozo Grajero pide retirar honores a Franco y a Martín Villa en Sabero

Estamos ante un “olvido” que debe subsanarse y que supone un insulto a las víctimas del franquismo y las más de 115.000 personas que permanecen abandonadas en las cunetas de todo el país. Una represión que fue salvaje en la provincia y la Montaña Oriental de León, que se encuentra plagada de fosas comunes de asesinados por el franquismo.

Quitar la Medalla de Oro de la localidad, como han hecho o están en camino en la ciudad de León y la Diputación, es un paso hacia cierta justicia. En cuanto al reconocimiento como hijo predilecto al Jefe de Falange, que casualmente en Rodolfo Martín Villa, relacionado con la demanda presentada en Argentina contra los crímenes de la dictadura, y que declarará como uno de los “investigados” por la justicia del país latinoamericano, nos resulta chocante, aunque nada sorprendente. El franquismo hizo mucho daño en la provincia, Martín Villa lo siguió haciendo incluso después de la muerte del dictador. Que una persona que puede ser condenado por crímenes de lesa humanidad mantenga el reconocimiento como hijo predilecto de Sabero, no solo encaja en los supuestos de la Ley de Memoria Histórica, es un auténtico escándalo político que debe ser reparado con urgencia.

Santi Ordóñez González

Presidente Agrupación Pozo Grajero

Artículo 15. Símbolos y monumentos públicos.

  1. Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas.

  2. Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley.

  3. El Gobierno colaborará con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura a los efectos previstos en el apartado anterior.

  4. Las Administraciones públicas podrán retirar subvenciones o ayudas a los propietarios privados que no actúen del modo previsto en el apartado 1 de este artículo.

Santi Ordóñez
Presidente


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